SAP A Coruña 118/2021, 24 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 2021
Número de resolución118/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00118/2021

RPL: 538/2020

Modelo: N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AM

N.I.G. 15030 42 1 2018 0014969

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000538 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0002332 /2018

Recurrente: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador: EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ

Abogado: ROCIO ROBLES RODRIGUEZ

Recurrido: Gregoria, Victor Manuel

Procurador: JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA

Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

S E N T E N C I A

Nº 118/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta Civil-Mercantil

Ilmos. Magistrados-Jueces:

D. PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN, Pte.

Dª.ZULEMA GENTO CASTRO

D. EDUARDO FERNÁNDEZ-CID TREMOYA

En A CORUÑA, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACIÓN-249.1.5 0002332/2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000538 /2020, en los que aparece como parte apelante, "BANCO SANTANDER, S.A.", representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. EVA MARÍA FERNÁNDEZ DIÉGUEZ, asistid por la Abogada Dª. ROCÍO ROBLES RODRÍGUEZ, y como parte apelada, Dª. Gregoria y D. Victor Manuel, representados por el Procurador de los tribunales, D. JAVIER FRAILE MENA, asistido por la Abogada Dª. NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE; versando los autos sobre nulidad de condiciones generales de la contratación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de A CORUÑA, se dictó sentencia con fecha 15/07/2020, en el procedimiento del que dimana este recurso, que contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Se estima la demanda presentada por el Procurador D Javier Fraile Mena en nombre y representación de Dña. Gregoria y D. Victor Manuel contra la entidad Banco Santander representado por la Procuradora Dña. Eva María Fernández Diéguez.

  1. - Se declara la nulidad de la cláusula litigiosa relativa a la imposición de gastos a cargo de la prestataria hipotecante, eliminando la citada cláusula del préstamo con garantía hipotecaria, suscrito en fecha 5-3-03 (otorgada ante el Notario D Francisco Manuel Ordóñez Armán con el número de protocolo 613), teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma.

    (página 30 de la escritura).

    " QUINTA. Gastos a cargo de la parte prestataria. Los prestatarios vendrán obligados al pago de los gastos derivados de los siguientes conceptos:

    1. por aranceles notariales y registrales correspondientes a la constitución, modif‌icación o cancelación de la hipoteca según aranceles".

  2. - Se condena al demandado al abono de la suma de 523,91 euros por los gastos (Notaria y Registro) indebidamente abonados más los intereses legales desde la fecha de su abono.

  3. - Se declara la nulidad de la cláusula litigiosa relativa a los intereses de demora eliminando la citada clausula, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma.

    (página 31 de la escritura)

    " SEXTA. Intereses de demora. Las cantidades vencidas y no pagadas por amortizaciones, intereses, comisiones y gastos que con arreglo a este contrato deban satisfacer los PRESTATARIOS en fechas preestablecidas, devengaran hasta su total reembolso un interés de demora al tipo que resulte de añadir cuatro puntos porcentuales al tipo de interés remuneratorio o sustitutivo vigente en cada momento (...). Se imponen las costas a la parte demandada. ".

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida por la parte demandada, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue señalada audiencia para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. D. PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución en primera instancia y recurso de apelación .

  1. Doña Gregoria, que mantiene con BANCO SANTANDER S.A. un préstamo hipotecario en su día concertado con BANCO PASTOR S.A. en los términos de la escritura pública de 5 de marzo de 2003 (Núm. 613 del protocolo del Notario de A Coruña don Francisco-Manuel Ordóñez Armán), demandó a su prestamista para que fuera declarada la nulidad, por ser abusivas, de las cláusulas Cuarta, en cuanto a la comisión de apertura, Quinta, de gastos a cargo de la parte prestataria, y Sexta, de intereses moratorios. A solicitud del juzgado concretó la demandante las sumas a cuyo abono debía ser condenada la entidad demandada por consecuencia de la

    nulidad de la cláusula de gastos en 237,25 € de gastos notariales y 286,66 € de aranceles del Registro de la Propiedad. En el mismo escrito desistió de su reclamación referente a la comisión de apertura.

  2. Emplazada la demandada, dentro del término legal se personó en los autos y presentó escrito de oposición a la demanda. Entre otros motivos de oposición alegó la entidad demandada que la acción de reclamación de los gastos notariales asociada a la nulidad de la cláusula de gastos está prescrita conforme a lo establecido en el artículo 1930 del Código civil, en relación con el artículo 1964 del mismo texto legal.

  3. La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de A Coruña en fecha 15 de julio de 2020 estimó la demanda dando lugar a la declaración de nulidad, por ser abusivas en perjuicio de la consumidora adherente, de las cláusulas de intereses de demora y de la de atribución de gastos, teniéndose por no puestas y eliminadas del clausulado contractual, y condenando a la entidad bancaria demandada a abonar a la actora la suma concretada en la mitad de los aranceles notariales y la totalidad de los aranceles del Registro (523,91 € en total, más intereses). La sentencia impuso a la demandada las costas del juicio en primera instancia.

  4. BANCO SANTANDER S.A. discrepa de la sentencia del Juzgado. Su recurso de apelación mantiene la excepción de prescripción de la acción de reclamación de los gastos notariales, que le fue desestimada en primera instancia.

SEGUNDO

Nulidad de pleno derecho de la cláusula de gastos y prescripción de la acción de remoción de efectos .

  1. La sentencia del juzgado se aparta de la doctrina que venimos manteniendo en esta sección especializada de la Audiencia Provincial desde nuestra ST AP Coruña sección Cuarta, Núm. 379/2017, de 8 de noviembre, cuyos argumentos desarrollamos con más amplitud a partir de la ST 383/2018, de 22 de noviembre y otras posteriores, en línea con el análisis que sobre esta misma cuestión, la de la prescripción de la acción para exigir el reembolso de los gastos soportados por el consumidor en virtud de una cláusula abusiva, inició la sección 15ª de la AP de Barcelona y a la que siguió, entre otras, la sección 28ª de Madrid, ambas especializadas en asuntos mercantiles. En todo caso, la cuestión sigue siendo polémica y recibe respuestas diferentes en otras resoluciones de las audiencias provinciales así como en votos particulares, sin que hasta la fecha haya sido directamente abordada por el Tribunal Supremo.

  2. Las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de julio de 2020, en los asuntos acumulados C-698/18 y C-699/19, y de 16 de julio de 2020, en los asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, ésta última en respuesta a dos cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales españoles, imponen el replanteamiento de nuestra línea de solución por si debemos modif‌icarla en todo o en parte.

  3. Partimos de la comúnmente admitida imprescriptibilidad de la acción para obtener la declaración judicial de nulidad de una cláusula abusiva, pero porque, en realidad, la nulidad de una cláusula predispuesta abusiva (artículo 83 del TRLGDCU) o de las condiciones generales que tengan la condición de cláusulas abusivas (artículo 8.2 de la LGCDU) no depende del ejercicio de una acción ni de un pronunciamiento judicial: la cláusula es nula porque la Ley dice que lo es (ipso iure), y es claro que ni el hecho de no haber sido declarada ni el transcurso del tiempo puede convertir en válido lo que es nulo de pleno derecho. Tan es así que, como reiteradamente ha declarado el TJUE, el juez nacional debe apreciar de of‌icio la nulidad de cláusulas abusivas en contratos con consumidores en cuanto disponga de todos los elementos de hecho y de derecho necesarios, es decir, en cuanto la cláusula interf‌iera en su enjuiciamiento, aun cuando no haya sido postulada.

  4. La norma general del artículo 1930 del Código civil conforme a la cual las acciones, de cualquier clase que sean, se extinguen por la prescripción solo se proyecta en realidad, en la regulación del Capítulo III del Título XVIII del Libro Cuarto del Código civil, sobre las acciones que tienen por objeto imponer a un tercero una conducta o prestación. No tiene sentido predicar la prescripción de las acciones mero declarativas de nulidad, pero sí lo tiene, en cambio, someter en general la acción de remoción de efectos, de reembolso o restitutoria a la regla general de la prescripción, porque si, sin sustento legal o negocial válido, se han derivado para una de las partes de un negocio consecuencias que ésta ha conocido y soportado sin reclamación interruptiva durante el tiempo marcado por la ley, concurren las razones objetivas de seguridad jurídica y de certidumbre de las relaciones jurídicas, o las subjetivas de presunción de abandono o dejación por parte del titular, que son el fundamento del instituto de la prescripción, de modo que, en...

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