STSJ Cataluña 1384/2021, 24 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Marzo 2021 |
Número de resolución | 1384/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso ordinario nº 679/2018
Partes: Vanesa
C/ TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL - DIRECCIÓ PROVINCIAL BARCELONA
S E N T E N C I A N º 1384/2021 - (Secció: 280/2021)
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Jordi Palomer Bou
Doña Virginia de Francisco Ramos
Doña Rocio Colorado Soriano
En la ciudad de Barcelona, a 24/03/2021
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 679/2018, interpuesto por Vanesa, representada por el Procurador de los Tribunales JUAN FERRER MASSANAS y asistida de Letrado, contra la TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL - DIRECCIÓ PROVINCIAL BARCELONA, representada y defendida por el LETRADA DE LA TESORERIA.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra 28-05-18 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución que acuerda tramitar de oficio alta y baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Ref.: Recursos I RN/MAG/EI. Expt. SIMAD: NUM000 .
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 10-3-2021.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Por la representación procesal de Dª Vanesa se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la TGSS de fecha 28/5/2018 que confirma el alta de la misma en el RETA desde el 1/7/2016 hasta el 31/10/2016.
La recurrente articula el recurso alegando como cuestiones previas, la falta de motivación de la resolución impugnada y la vulneración del art. 76 de la Ley 39/2016 porque no se ha dado trámite de audiencia antes de cursarse el alta/baja de oficio. En cuanto a la cuestión de fondo, defiende que no procede el alta en el RETA durante el periodo mencionado al no concurrir el requisito de habitualidad en la actividad facturada a través de FACTOO.
La TGSS, por su parte, se opone al recurso e interesa la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución impugnada por ser ajustada a derecho.
En cuanto a la falta de motivación invocada y consiguiente indefensión causada, es una argumento que no puede prosperar en base a lo señalado de manera reiterada por el TS al afirmar que "no cabe confundir la brevedad y concisión de los términos de los actos administrativos resolutorios con la falta de motivación, ni es necesario exponer los motivos de la decisión cuando están presupuestos en la misma, bastando para estimar cumplido ese requisito con que, aún sumariamente, se indique de forma inequívoca el fundamento de la resolución". Así mismo, considera válida la motivación por remisión a informes o dictámenes contenidos en el expediente, en definitiva, la conocida como motivación "in aliunde" ( STS de fecha 16/12/2014, entre otras).
En cuanto a la falta del trámite de audiencia antes de cursarse...
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