SJMer nº 1 19/2021, 23 de Marzo de 2021, de Badajoz

PonenteZAIRA VANESA GONZALEZ AMADO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
ECLIES:JMBA:2021:2685
Número de Recurso281/2020

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00019/2021

SENTENCIA Nº 19

JUZGADO MERCANTIL Nº 1 DE BADAJOZ.

MAGISTRADA: DOÑA ZAIRA GONZÁLEZ AMADO.

INCIDENTE CONCURSAL 281/2020 I96

DEMANDANTE: SAREB

ABOGADO : Doña Noelia Rodríguez González

PROCURADOR : Don Jesús Alonso Hernández Berrocal.

ADMINISTRADOR CONCURSAL: Don Eusebio

CONCURSADA: HOTEL QUINTA DE SAN JUAN S.L.

En Badajoz, a 23 de marzo de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de noviembre de 2020 se presenta demanda incidental de impugnación de lista de acreedores y de inventario por Don Jesús Alonso Hernández Berrocal, en nombre y representación de la SAREB, en particular el valor de tasación de la f‌inca 6368. Admitida la demanda, se emplazó a las partes. El AC se opone a la demanda en escrito de 18 de diciembre de 2020, quedando los autos pendientes de resolver.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Normas aplicables.

El artículo 198 del TR de la LC establece que la administración concursal deberá elaborar un inventario de la masa activa, que incluirá la relación y la valoración de los bienes y derechos de que se compone al día inmediatamente anterior al de la presentación de su informe.

En caso de concurso de persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluirán en el inventario la relación y el avalúo de los bienes y derechos privativos del deudor concursado, así como las de los bienes y derechos gananciales o comunes cuando debe responder de obligaciones del concursado, con expresa indicación de este carácter.

Los bienes de propiedad ajena en poder del concursado y sobre los que este tenga derecho de uso, no se incluirán en el inventario, ni será necesario su avalúo. Por excepción se incluirá en el inventario el derecho de uso sobre un bien de propiedad ajena si el concursado fuera arrendatario f‌inanciero.

El articulo 199 añade que la administración concursal expresará en el inventario la naturaleza, las características, el lugar en que se encuentren y, en su caso, los datos de identif‌icación registral de cada uno de los bienes y derechos relacionados. Se indicarán también en el inventario los derechos, los gravámenes, las trabas y las cargas que afecten a estos bienes y derechos, a favor de acreedor o de tercero, con expresión de la naturaleza que tuvieren y, en su caso, los datos de identif‌icación registral.

Por su parte, el articulo 202 determina que al inventario se añadirá una relación de todos los litigios cuyo resultado pueda afectar a la masa activa y otra comprensiva de cuantas acciones debieran promoverse, a juicio de la administración concursal, para la reintegración de esa masa.

En ambas relaciones se informará sobre la viabilidad, los riesgos, los costes y las posibilidades de f‌inanciación de las correspondientes actuaciones judiciales.

El artículo 297 del TRLC establece que dentro del plazo de diez días las partes personadas en el concurso de acreedores podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores.

El plazo para impugnar para quienes hubieran recibido la notif‌icación del juzgado de la presentación del informe se contará desde la recepción de esa notif‌icación. Para los demás legitimados interesados el plazo de diez días se computará desde la última publicación de entre las establecidas por la ley o, en su caso, acordadas por el juez.

El artículo 298 dispone que, la impugnación del inventario podrá consistir en la solicitud de la inclusión o de la exclusión de bienes o derechos, o del aumento o disminución del avalúo de los incluidos.

La impugnación de la lista de acreedores podrá referirse a la inclusión o a la exclusión de créditos concursales, así como a la cuantía o a la clasif‌icación de los reconocidos.

Quienes no impugnaren en tiempo y forma el inventario o la lista de acreedores acompañados al informe de la administración concursal no podrán plantear pretensiones de modif‌icación del contenido de estos documentos, aunque podrán recurrir en apelación las modif‌icaciones introducidas por el juez al resolver las impugnaciones de otros legitimados. (artículo 299)

Las impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal.

El juez podrá de of‌icio acumular todas o varias de ellas para resolverlas

conjuntamente. (artículo 300)

El artículo 303 dispone que, dentro de los cinco días siguientes a la notif‌icación de la última sentencia resolutoria de las impugnaciones, la administración concursal introducirá en el inventario, en la lista de acreedores y, en su caso, en la exposición motivada de su informe las modif‌icaciones que procedan y presentará al juez los textos def‌initivos correspondientes.

En los textos def‌initivos la administración concursal hará constar expresamente las diferencias entre el inventario y la lista de acreedores inicialmente presentados y los que ahora presenta.

A los textos def‌initivos se acompañarán los documentos siguientes:

  1. Una relación de las comunicaciones posteriores de créditos presentadas con las modif‌icaciones introducidas por la administración concursal en la lista de acreedores.

  2. Una relación actualizada de los créditos contra la masa ya devengados, pagados y pendientes de pago, con expresión de los vencimientos respectivos.

    Los textos def‌initivos y los documentos complementarios quedarán de manif‌iesto en la of‌icina judicial.

    En el caso de que de la lista def‌initiva de acreedores resulte la existencia de único acreedor, el Juez dictará auto acordando la conclusión del concurso de acreedores.

    El articulo 536 añade que, la demanda se presentará en la forma prevista en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para el juicio ordinario.

    Si el juez estima que la cuestión planteada es impertinente o carece de entidad necesaria para tramitarla por la vía incidental, resolverá, mediante auto, su inadmisión y, si procediera, acordará que se dé a la cuestión planteada la tramitación que corresponda. Contra este auto cabrá recurso de apelación.

    En los demás casos, dictará providencia admitiendo a trámite el incidente y acordando se emplace a las demás partes personadas, con entrega de copia de la demanda o demandas, para que en el plazo común de diez días contesten en la forma prevenida en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para el juicio ordinario.

    Si en la contestación se plantearan cuestiones procesales o se suscitaran por el demandante a la vista de este escrito en el plazo de cinco días desde que se le hubiera dado traslado del mismo, el juez las resolverá dictando la resolución que proceda conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la resolución escrita de este tipo de cuestiones conforme a lo previsto en la audiencia previa del juicio ordinario.

    En el incidente concursal, las pruebas se propondrán en los escritos de alegaciones, resolviéndose sobre la admisión mediante auto.

    La aportación de la prueba documental no será necesaria si los documentos constasen en el concurso de acreedores, pero la parte interesada deberá designar el documento completo que proponga como prueba y señalar en qué trámite fue presentado.

    El incidente concursal f‌inalizará mediante sentencia.

    El juez dictará sentencia sin citación a las partes para la vista y sin más trámites en los siguientes supuestos:

  3. Cuando no se haya presentado escrito de contestación a la demanda o no exista discusión sobre los hechos o estos no sean relevantes a juicio del juez y no se hayan admitido medios de prueba.

  4. Cuando la única prueba que resulte admitida...

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