SAP A Coruña 102/2021, 23 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Marzo 2021 |
Número de resolución | 102/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00102/2021
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Telf: 981.182035-066-067 Fax: 981.182065
Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J
Equipo/usuario: MP
Modelo: 1362L0
N.I.G.: 15036 43 2 2019 0004205
ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000197 /2021
Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 2 de FERROL
Procedimiento de origen: LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001350 /2019
RECURRENTE: Bruno
Procurador/a:
Abogado/a: JUAN PABLO BARROS RODRIGUEZ
RECURRIDO/A: Milagrosa, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: ANA BELEN SECO LAMAS,
Abogado/a: MARIA NIEVES EIRIZ MATA,
EL ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/SECCIÓN PRIMERA D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente :
S E N T E N C I A
En A CORUÑA a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el procedimiento de referencia, siendo partes en esta instancia, como apelante Bruno defendido por
el Abogado JUAN PABLO BARROS RODRIGUEZ y como apelados Milagrosa representado por el/la Procurador/ a ANA BELEN SECO LAMAS y defendido por el/la Abogado/a MARIA NIEVES EIRIZ MATA, y el MINISTERIO FISCAL.
El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 002 de FERROL, con fecha 13/10/20 dictó sentencia en el Juicio por delitos leves del que dimana este recurso.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "FALLO: CONDENO a Bruno, como autor criminalmente responsable de un delito leve de injurias dentro del ámbito de la violencia de género, previsto y penado en el Art. 173.4 del Código Penal, a la pena de localización permanente de 20 días, siempre en domicilio diferente y alejado de la víctima. En concepto de responsabilidad civil el condenado debe indemnizar a la denunciante en la cantidad de 500 euros"
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Bruno, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia
HECHOS PROBADOS
Se aceptan en su integridad los de la resolución recurrida,que se reproducen a continuación:
"Apreciando en conciencia las pruebas realizadas, resulta probado y así se declara: Que un día no determinado del mes de junio de 2019, Bruno se encontraba en el conservatorio de música de Ferrol, lugar donde trabaja su ex cónyuge Milagrosa, con la que ya había roto desde hace meses su relación sentimental, cuando de repente comenzó a entablar conversación con otra trabajadora del centro, María Cristina, la cual le dijo al citado al despedirse, que le diese recuerdos a Milagrosa de su parte, dado que llevaba tiempo sin verla, siendo desconocedora la misma que ya habían ambos roto su relación. Que tras decir esto María Cristina, Bruno de forma muy acalorada y exaltada, se dirigió a ella de viva voz diciéndole que " Milagrosa era una hija de puta", todo ello en presencia de la conserje, llamada Concepción, que en ese momento se encontraba allí, pudiendo también oír los gritos y ver a Bruno, Encarna, siendo esta otra trabajadora del conservatorio, compañera de Milagrosa . Que ante tal situación intervino la conserje, la cual junto con los allí presentes intentaron calmar sin éxito a Bruno, siendo obligado el mismo a que abandonase el centro.
Que con posterioridad a tal día, Socorro, también trabajadora del conservatorio, llamó por teléfono a Milagrosa comentándole lo sucedido tal día.".
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