SAP A Coruña 115/2021, 23 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Marzo 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil) |
Número de resolución | 115/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00115/2021
Modelo: N10250
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal
Equipo/usuario: BP
N.I.G. 36057 42 1 2019 0002945
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000443 /2020 l
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000514 /2019
Recurrente: ATLANTICO CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES, S.L.
Procuradora: Dª. MARIA LUCIA COSTOYA OTERO
Abogada: Dª. ROSA MARIA PEREZ FERNANDEZ
Recurrido: ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A.
Procurador: D. JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO
Abogado: D. RAMON FERNANDEZ-ACEYTUNO SAENZ DE SANTA MARIA
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta
Doña María-José Pérez Pena
Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García
En A Coruña, a 23 de marzo de 2021.
Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 443-2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2020 por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 514-2019, siendo parte:
Como apelante, la demandante "ATLÁNTICO CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES, S.L.", con domicilio social en Vigo (Pontevedra), calle Padre Don Rúa, 8, bajo, con número de identificación fiscal B-36 647 923, representada por la procuradora de los tribunales doña María-Lucía Costoya Otero, bajo la dirección de la abogada doña Rosa-María Pérez Fernández.
Como apelada, la demandada "ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.", con domicilio social en Betanzos (A Coruña), calle Cantón Claudino Pita, 2, con número de identificación fiscal A-70 302 039, representada por el procurador de los tribunales don José-Antonio Fandiño Carnero, y dirigida por el abogado don Ramón Fernández-Aceytuno Sáez de Santa María.
Versa la apelación sobre nulidad y subsidiariamente anulabilidad de contrato, habiéndose fijado la cuantía como indeterminada.
Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 31 de marzo de 2020, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la empresa Atlántico Construcciones y Promociones SL, representada por la Procuradora Sra. Costoya Otero, frente a la entidad Abanca Corporación Bancaria SA, representada por el Procurador Sr. Fandiño Carnero, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la demanda.
Las costas procesales causadas en esta instancia se imponen a la demandante.
Notifíquese a las partes y hágaseles saber que contra esta sentencia podrán interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación ante la Audiencia Provincial de A Coruña, que se presentará ante este mismo Juzgado con sujeción a lo prevenido en los artículos 455 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su incorporación a los autos lo pronuncio, mando y firmo».
Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Atlántico Construcciones y Promociones, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Abanca Corporación Bancaria, S.A." escrito de oposición al recurso.
Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 8 de septiembre de 2020, previo emplazamiento de las partes.
Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 6 de octubre de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 14 de octubre de 2020, registrándose con el número 443-2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 19 de noviembre de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.
Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María-Lucía Costoya Otero en nombre y representación de "Atlántico Construcciones y Promociones, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don José-Antonio Fandiño Carnero, en nombre y representación de "Abanca Corporación Bancaria, S.A.", en calidad de apelado.
Solicitud suspensión por prejudicialidad penal .- Habiéndose interesado por la parte apelante la suspensión de la tramitación del recurso por prejudicialidad penal, se pasaron las actuaciones al tribunal para resolver. Por auto de 23 de diciembre de 2021 se acordó suspender la tramitación del presente recurso de apelación por prejudicialidad penal, librando oficio al Juzgado de Instrucción número 3 de esta ciudad a fin de que, en relación con las diligencias previas 807-2020 M, instruidas en virtud de querella presentada por
"Atlántico Construcciones y Promociones, S.L.", por un presunto delito de falso testimonio contra Carlos Miguel
, empleado de la entidad "Abanca Corporación Bancaria, S.A.", rendido en el procedimiento ordinario 514-2019 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, se informe a este tribunal si se dicta resolución que acuerde el sobreseimiento, o de cualquier otra forma se ponga término a la instrucción, o bien se acuerde la remisión a otro tribunal, a fin de alzar la suspensión acordada.
Alzamiento de la suspensión y resolución de la petición de recibimiento a prueba en segunda instancia
.- El Juzgado de Instrucción número tres de A Coruña comunicó a esta Sección que había dictado auto acordando el sobreseimiento provisional de las diligencias previas 807/2020, en las que era denunciante "Atlántico Construcciones y Promociones, S.L.", y denunciado don Carlos Miguel, contra el que se había interpuesto recurso de apelación. Por el procurador de los tribunales don José-Antonio Fandiño Carnero, en la representación que tiene acreditada de "Abanca Corporación Bancaria, S.A.", se presentó escrito solicitando el alzamiento de la suspensión, adjuntó copia de la resolución dictada por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial confirmando la resolución del juzgado. Se había solicitado por la parte apelante el recibimiento a prueba en la segunda instancia y la celebración de vista. Por auto de 15 de febrero de 2021 se acordó: Alzar la suspensión por prejudicialidad penal acordada en auto de 23 de diciembre de 2020, denegar el recibimiento a prueba interesado en esta alzada por "Atlántico Construcciones y Promociones, S.L.", no haber lugar a la celebración de vista y mandar quedar el recurso de apelación pendiente de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno corresponda.
Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.
Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.
Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:
-
- Los cónyuges don Vicente y doña Purificacion eran los socios fundadores de "Atlántico Construcciones y Promociones, S.L.", así como de "Miraflores Vigo, S.L.", ambas dedicadas a la promoción inmobiliaria.
El 14 de octubre de 2004 "Caja de Ahorros de Vigo, Ourense y Pontevedra" ("Caixanova") concertó con "Atlántico Construcciones y Promociones, S.L." una póliza de crédito con garantía personal hasta un límite máximo de
21.000.000,00 €. Al año siguiente se incluiría en la póliza, como autorizada a disponer del crédito, a "Miraflores Vigo, S.A.".
-
- "Atlántico Construcciones y Promociones, S.L." tenía un proyecto para llevar a cabo una gran actuación urbanística en el margen derecho de la ría de Vigo, enfrente a dicha ciudad, en la zona conocida como O Salgueirón, término municipal de Cangas, en la península del Morrazo. Era una actuación en los terrenos donde se ubicaban las instalaciones de "Conservera Massó", entonces ya sin actividad, y propiedad de "Frigoríficos y Conservera del Morrazo". A tal efecto la promotora había convenido opciones de compra sobre las distintas fincas de ese sector. Era un terreno calificado urbanísticamente como «suelo urbano no consolidado de uso predominantemente industrial». La pretensión era, tras obtener el cambio de calificación en el Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Cangas, construir un gran complejo residencial de unas 700 viviendas, un espacio comercial incluyendo un hipermercado y ocho salas de cine, tiendas, un hotel de 80 habitaciones, etcétera, así como un importante puerto deportivo para el amarre de embarcaciones de recreo, con referencias a que intervendría en el diseño el estudio de arquitectura de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba