SAP Valencia 127/2021, 23 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución127/2021
Fecha23 Marzo 2021

ROLLO Nº 249/20

SENTENCIA Nº 000127/2021

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmo. Sr. D.:

PEDRO LUIS VIGUER SOLER

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En la ciudad de VALENCIA, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torrente, con el nº 000768/2019, por HELVETIA CIA SUIZA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el Procurador D. JULIO JUST VILAPLANA y dirigido por el Letrado

D. PASCUAL COTINO ORTÍZ, contra IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SAU E INSÍGNIA ENERGÍA SL, representados por la Procuradora Dª. ZOE MUÑOZ MARIJUAN y dirigidos por el Letrado D. FERNANDO MONER SOTO pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por HELVETIA CIA SUIZA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Torrente, en fecha 5 de Diciembre de 2019, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Julio Antonio Just Villaplana en nombre y representación de Helvetia Seguros y, en consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A. y a Insignia Energía S.L.,de las pretensiones formuladas frente a ellos, imponiendo las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por HELVETIA CIA SUIZA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 22 de Marzo de 2021

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes .- La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por la representación procesal de HELVETIA CIA SUIZA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCRICA SAU y la mercantil INSIGNIA ENERGÍA S.L., demanda que se formuló en reclamación

de la suma de 3.432,57 € que tenía su causa en los daños causados a diversos aparatos eléctricos propiedad de la entidad asegurada Gerocleop S.L. ubicados en la residencia geriátrica de su propiedad sita en el Hort de Mina polígono 10, parcela 33 de Picaña (Valencia) que según la demandante se produjeron como consecuencia de alteraciones eléctricas y subida de tensión en el suministro de energía eléctrica, hechos ocurridos el día 19 de octubre de 2018, daños que fueron en su momento indemnizados por la demandante a la citada mercantil asegurada y que ahora a su vez reclama ejercitando acción por subrogación al amparo del art. 43 LCS.

Contra dicha sentencia desestimatoria se alza la parte actora interponiendo recurso de apelación mostrando su disconformidad, alegando error en la valoración de la prueba y solicitando que previos los trámites oportunos se estime el recurso revocando la sentencia de instancia estimando la demanda con imposición de costas a las demandadas. Conferido traslado, éstas se opusieron al recurso solicitando su desestimación con imposición de costas a la entidad apelante.

SEGUNDO

Examen y resolución del motivo impugnatorio alegado .- La entidad aseguradora demandante funda su recurso de apelación en el error en que a su juicio habría incurrido el juez de instancia en la valoración de la prueba, por lo que procede efectuar una revisión de las actuaciones y analizar la prueba practicada no sin antes realizar una serie de precisiones acerca de la valoración de la prueba en segunda instancia y muy particularmente de la prueba pericial.

  1. -) Como punto de partida cabe señalar que la apelación es un nuevo juicio, un recurso de conocimiento pleno o plena jurisdicción en el que tribunal competente para resolverlo puede conocer de todas las cuestiones litigiosas, tanto de hecho como de derecho, sin más limites que los representados por el principio tantum devolutum "quantum" apellatum (se conoce sólo de aquello de lo que se apela) y por la prohibición de la reforma peyorativa o perjudicial para el apelante. Este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Juzgadora de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se conf‌igura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio fácti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010, 7 de enero y 14 de junio de 2011 . En def‌initiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 : "el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la misma posición en que se había encontrado el de la primera instancia" . Criterio reiterado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2011, Número de Recurso, 1272/2007, Ponente don Francisco Marin Castán y la de 14/06/2011 (rec. 699/2008).

  2. -) Ello sentado en primer término cabe destacar que la demandante reitera en el recurso las alegaciones de su escrito de demanda sin combatir las razones por las que la resolución de la instancia desestima la misma, ya que se limita a una relación de las pruebas propuestas por dicha parte en este juicio y a citar numerosas sentencias sobre supuestos similares -aunque no idénticos obviamente- pero en todo caso sin identif‌icar el supuesto error en que habría incurrido el juez de instancia, y ello pese a que el recurso de apelación tiene por objeto resolver sobre los motivos de disconformidad respecto a lo resuelto en la sentencia de instancia a tenor de las consideraciones jurídicas en ella contenidas ( art. 456 LEC). Como hemos señalado en numerosas ocasiones (por todas cabe citar la sentencia nº 111/2019 de 20 de febrero) la mera insistencia en sus alegaciones sin otorgarle trascendencia o importancia lo resuelto por el Juez a quo es comportamiento más que suf‌iciente para desestimar el recurso de acuerdo con la doctrina que resume y recoge la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 1992, conforme a la cual la apelación no puede limitarse a una mera reproducción de alegaciones ya examinadas y decididas por el juzgador de instancia, sino que debe tener por objeto la depuración del resultado al que llega la sentencia apelada, combatiendo los razonamientos de la misma que rechazaron las alegación del apelante mediante una argumentación crítica directamente dirigida contra la sentencia para evidenciar su posible error. Dicho de otro modo, sin identif‌icar los errores en que incurrió la resolución impugnada el recurso queda huérfano de objeto, lo que ya de por sí debería conllevar la desestimación del recurso.

  3. -) Ejercitada por el demandante acción por responsabilidad extracontractual o aquiliana del artículo 1.902 del Código Civil (si bien por subrogación ex art. 43 LCS), sabido es, que su aplicación requiere de una acción u omisión culposa o negligente, de un resultado dañoso o lesivo y de una relación de causalidad entre una y otro ( SsTS 6 noviembre 1990, 26...

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