SAP Barcelona 213/2021, 22 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2021
Fecha22 Marzo 2021

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188156892

Recurso de apelación 908/2019 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 562/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012090819

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0657000012090819

Parte recurrente/Solicitante: Jaime, María Dolores

Procurador/a: Daniel Collado Matillas

Abogado/a: Rafael Aguilar Hernando

Parte recurrida: DERCAR S.A

Procurador/a: Alejandro Font Escofet

Abogado/a: Roberto Valls De Gispert

SENTENCIA Nº 213/2021

Magistrados:

Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Mireia Borguñó Ventura Gonzalo Ferrer Amigo

Barcelona, 22 de marzo de 2021

Ponente : Mireia Borguñó Ventura

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 25 de octubre de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 562/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Daniel Collado Matillas, en nombre y representación de Jaime, María Dolores contra Sentencia - 01/07/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Alejandro Font Escofet, en nombre y representación de DERCAR S.A.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Don Daniel Collado Matillas, en nombre y representación de DON Jaime y DOÑA María Dolores, contra DERCAR, S.A, sobre

reclamación de cantidad por importe de VEINTIUN MIL SETECIENTOS EUROS (21.700

EUROS), absolviendo a la referida demandada de las pretensiones contra ella deducidas en el presente proceso.

No se hace especial condena en costas, debiendo pagar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 17/03/2021.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguñó Ventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Jaime y Dª María Dolores interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 1 de julio de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona en autos de juicio ordinario nº 562/2018. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por los recurrentes contra DERCAR S.A. en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual en reclamación de los perjuicios sufridos a consecuencia del incendio que tuvo lugar el 12 de abril de 2017 en la nave de su propiedad sita en la localidad de Palafolls. Fundamentan su pretensión en que en la fecha del incendio la nave estaba arrendada a la demandada, en la que explotaba el negocio de taller de reparación y adaptación de autocares, y que el referido incendio tuvo su origen en un autocar depositado en la misma desde hacía dos meses. Consecuencia del siniestro la nave quedó prácticamente destruida precisando de nueve meses su reparación, periodo durante el cual los actores dejaron de percibir la renta mensual. El importe de las rentas no percibidas, deducida la f‌ianza, es la que se reclama en el procedimiento ya como lucro cesante ya como daño emergente, en concreto la cantidad de 21.700 €, más Iva, más los intereses procedentes.

La parte demandada se opuso negando su relación o responsabilidad con la causa del incendio. Manif‌iesta que el incendio tuvo su origen en un fallo del sistema de baterías de un autocar propiedad de TRANSUNION MALLORCA S.L., el cual estaba en el taller para la instalación de un sistema de pulverizacion en el techo (nebulizacion de agua) que no precisaba de trabajos que afectasen a su instalación eléctrica. Al ser la causa del incendio inherente al funcionamiento del vehículo, considera que estamos ante un hecho de la circulación y por ello la responsabilidad debe exigirse al propietario del vehículo y a su aseguradora, en este caso, Plus Ultra. Añade que, en todo caso, nos encontraríamos ante un supuesto de caso fortuito. Subsidiariamente opone la pluspetición.

La sentencia de instancia concluye que estamos ante un hecho de la circulación y que no se ha acreditado que la demandada incurriera en negligencia alguna en relación al origen del incendio, por lo que desestima la demanda con imposición de las costas procesales a la parte actora.

Frente a dicha resolución se alza la parte actora que recurre en apelación alegando el error en la valoración de la prueba, tanto en cuanto a la actividad desarrollada en el taller por la demandada, como por su obligación de desconectar las baterías del autocar mientras permaneciera en el taller para la realización de los trabajos pactados, lo que, a su entender, hubiera evitado el incendio; y asimismo la infracción de la normativa y jurisprudencia def‌initoria del "hecho de la circulación" pues def‌iende que el autocar estaba en el taller con vocación de permanencia que excluye tal concepto. La parte contraria se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la resolución dictada en la instancia.

SEGUNDO

El art. 2.1 del RD 1507/2008, por el que se aprobó el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la Circulación de vehículos a motor, declara que: se " entiende por hecho de la

circulación a los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor (...) tanto por los garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común ".

Si bien la jurisprudencia consideró en un primer momento que el "hecho de la circulación" solo comprendía los hechos dañosos relacionados directamente con el movimiento de los vehículos a motor, posteriormente adoptó un criterio más f‌lexible para incluir también los que tenían lugar durante las paradas o estacionamiento del mismo, como así resolvieron las STS del 2 de diciembre de 2008, 19 de octubre de 2015 y 6 de febrero de 2012.

Por su parte, la jurisprudencia comunitaria tiene también declarado que van a cargo del seguro obligatorio aquellos siniestros que se produzcan cuando el vehículo se encuentra inmovilizado, pues el concepto de "circulación de vehículos" del artículo 3.1 de la Directiva 72/166/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, comprende "toda" utilización de un vehículo que es conforme con la función habitual de este y que no se limita a su conducción. Así, la reciente sentencia del TJUE del 20 de junio de 2019 (asunto C-100/18), al resolver la cuestión prejudicial planteada precisamente por nuestro Tribunal Supremo, declara también que el concepto de "circulación de vehículos" ampara el siniestro provocado por un vehículo estacionado en un garaje privado de un inmueble que, sin interferencia de terceros, comienza a arder causando daños en el inmueble, aún cuando el vehículo llevara más de 24 horas parado en el momento en que se produjo el incendio.

En concreto, y para la resolución del presente recurso, son de destacar los siguientes razonamientos de la citada sentencia comunitaria: "35. A la luz de estas consideraciones, el Tribunal de Justicia ha declarado que el artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de "circulación de vehículos" que f‌igura en la citada disposición no se limita a las situaciones de circulación vial, es decir, de circulación por la vía pública, y que incluye cualquier utilización de un vehículo que sea conforme con su función habitual ( sentencia de 20 de diciembre de 2017, Núñez Torreiro, C- 334/16, EU:C:2017:1007, apartado 28) .

"37. A este respecto, es preciso señalar, por un lado, que el hecho de que el vehículo que haya intervenido en un accidente estuviera inmovilizado en el momento en que se...

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