SAP Burgos 100/2021, 22 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución100/2021
Fecha22 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00100/2021

Modelo: N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

- Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MDT

N.I.G. 09059 42 1 2018 0007531

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000042 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000681 /2018

Recurrente: Sara

Procurador: JESUS MIGUEL PRIETO CASADO

Abogado: MARCOS MOURE LÓPEZ

Recurrido: Teodora

Procurador: ANDRES JOSE JALON PEREDA

Abogado: JOSE FERNANDO MARIN LAZARO

S E N T E N C I A Nº 100

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DON NICOLÁS GÓMEZ SANTOS.

DON FRANCISCO JAVIER RUIZ FERREIRO

SIENDO PONENTE : NICOLÁS GÓMEZ SANTOS

SOBRE : ARRENDAMIENTO-RECLAMACION CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA : VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO

En el Rollo de Apelación nº 42 de 2021, dimanante de Juicio Ordinario número 681/2018, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 1 de diciembre de 2020,siendo parte, como demandante apelante DÑA Sara, representada ante este Tribunal por el Procurador Don Jesús Miguel Prieto Casado, y defendida por el Letrado Don Marcos Moure López y como demandado apelado Don Teodora, representado por el Procurador Don Andrés Jalón Pereda y defendido por el Letrado Don José Fernando Marín Lázaro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, dictada el 1 de diciembre de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

" QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Miguel Prieto Casado en nombre y representación de Dª. Sara contra D. Teodora ; DEBO ABSOLVER y ABSUELVO al demandado de las pretensiones mantenidas contra él; siendo las costas procesales de cuenta de la parte demandante."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Sara se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 16 de marzo de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Por Dª Sara, propietario de un local en esta ciudad de Burgos se reclamó frente a D. Teodora, quien fuera inquilino del mismo, la cantidad de 36.166,60€ en concepto de indemnización por resolución anticipada de este último del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el 9 de junio de 2016.

La sentencia de instancia desestima su pretensión considerando que no existe incumplimiento del inquilino del plazo pactado, y frente a dicho pronunciamiento recurre en apelación el demandante alegando:

  1. - Relato incompleto de Antecedentes de Hecho.

  2. - Error en la valoración de la prueba. Incorrecta valoración de la sentencia previa.

  3. - Error en la valoración de la prueba. Incorrecta valoración del contrato de arrendamiento.

  4. - Error en la aplicación del derecho sustantivo.

  5. - Incumplimiento del plazo pactado.

SEGUNDO

- En relación al primero de los motivos, expresa el recurso que la sentencia de instancia omite en sus Antecedentes de Hecho referirse a que en las presentes actuaciones existió un inicial Auto en el que apreciando cosa juzgada se archivó el procedimiento, y que dicho Auto fue revocado por esta Audiencia Provincial en Auto de 26/05/2020, que acordó seguir el procedimiento.

Las alegaciones del apelante no tienen entidad para constituir un motivo de recurso, ni afectan a la corrección o no de la sentencia de instancia. Hemos de partir de que si el actor consideraba que existe una omisión relevante en la sentencia de instancia debe hacerlo valer a través del cauce del art. 215 LEC, sin que el recurso de apelación sea vía para obtener tales complementos o adicciones.

Por otro lado, el relato de Antecedentes de Hecho no precisa recoger íntegramente las actuaciones, pues las mismas son conocidas por las partes, bastando un breve resumen.

En el presente caso, resulta irrelevante que la sentencia de instancia no mencione esos extremos indicados por el apelante, pues se trató simplemente de una valoración errónea de la procedencia de continuar o no el juicio, corregida en Segunda instancia, y tras lo cual el procedimiento continuó con normalidad, pudiendo las partes alegar y probar cuanto tuvieron por conveniente.

TERCERO

- En cuanto al resto de los motivos, una lectura de los mismos arroja que lo que la parte está impugnando es la valoración contenida en la sentencia en cuanto al contenido del contrato, sus consecuencias para las partes, y el alcance de lo resuelto en el anterior procedimiento seguido entre las partes.

Las presentes actuaciones, como se ha indicado, traen causa de un contrato de arrendamiento de inmueble para uso distinto de vivienda, suscrito el 9 de junio de 2016 entre los aquí partes. En dicho contrato se estipuló en la cláusula Tercera una duración de 10 años, comenzando a regir el 1/09/2016 indicándose expresamente que " Se acuerda entre ambas partes que la arrendataria deberá cumplir como mínimo un plazo de 6 años a contar desde el día 1 de septiembre de 2016. En caso de incumplimiento de este plazo mínimo deberá indemnizar a la arrendadora con una penalización consistente en dos mensualidades de renta por cada año dejado de cumplir de esos seis primeros años, prorrateándose los periodos inferiores al año. Esta penalización no rige para el supuesto contemplado en el párrafo tercero de la cláusula novena del presente contrato".

La mencionada cláusula novena tras dejar constancia de la posible instalación por la Comunidad de propietarios de un ascensor con hipotética expropiación de parte de los metros del local preveía la facultad de la inquilina de rescindir el contrato sin penalización cuando ello hiciera inviable el mantenimiento del negocio.

En la tesis de la hoy...

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