SJS nº 3 91/2021, 17 de Marzo de 2021, de Burgos

PonenteMARTA GOMEZ GIRALDA
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021
ECLIES:JSO:2021:819
Número de Recurso93/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00091/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIFICIO DE JUZGADOS), PLANTA 1-SALA 2

Tfno: 947284055

Fax: 947284056 947284145

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MIV

NIG: 09059 44 4 2021 0000283

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000093 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Gaspar

ABOGADO/A: Gaspar

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Candida, JUNTA DE CASTILLA Y LEON ASESORIA JURIDICA

ABOGADO/A:, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En BURGOS, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.

Dª MARTA GOMEZ GIRALDA Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 de BURGOS y su Provincia, tras haber visto los presentes autos sobre IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO, seguidos a instancia de DON Gaspar, que comparece por sí mismo contra la DELEGACION TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON OFICINA DE TRABAJO, asistida por la Letrada Doña Noelia Requejo Pérez y contra DOÑA Candida, que comparece asistida por la Letrada Doña Inmaculada Asenjo.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA nº 91/21

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Gaspar presentó demanda de procedimiento de IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS contra la DELEGACION TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON OFICINA DE TRABAJO y DOÑA Candida, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y f‌inalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto de juicio, con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

DON Gaspar lleva ejerciendo como Abogado desde el 17-12-1990, teniendo su propio despacho en C/ Isilla nº 10, 2º-B de Aranda de Duero (Burgos), contando únicamente con una empleada, DOÑA Candida, que presta los servicios de Auxiliar Administrativo en el citado despacho desde el 12-1-2016.

SEGUNDO

En fecha 22-3-2020, DON Gaspar presentó ante la Of‌icina Territorial de Trabajo de Burgos, a través del Registro Electrónico de la Junta de Castilla y León, solicitud de procedimiento de ERTE por causa de Fuerza Mayor interesando la suspensión temporal del contrato de la trabajadora DOÑA Candida, con efectos de 14-3-2020 y hasta que f‌inalice el estado de alarma causante de la fuerza mayor alegada en la solicitud.

TERCERO

En fecha 30-3-2020 la entidad demandada dictó Resolución denegatoria por no constatar la existencia de fuerza mayor alegada por la empresa JOSE RAMON ARROYO ESGUEVA, al no estar incluida dentro del campo de aplicación del Real Decreto 463/2020 anexo al mismo y del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo.

CUARTO

Tras haber sido declarada nulidad de actuaciones por la sentencia del TSJ de Castilla y León de fecha 22-9-2020 en los autos IAA 232/2020 seguidos por este mismo asunto en el Juzgado de lo Social número 2 de Burgos, se presentó nueva demanda en fecha 2-2-2021 solicitando se revoque la Resolución de fecha 26-11-2020 denegatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de fecha 30-3-2020, y en consecuencia, quede autorizado el ERTE, con efectos de 14-3-2020.

QUINTO

Como consecuencia de la situación generada por el COVID-19, en fecha 13-3-2020 se celebró Junta General de Jueces de Burgos con el contenido que obra como acontecimiento número 11 del expediente digital, cuyo contenido se da por reproducido.

SEXTO

Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cual fue publicado en el BOE en esa misma fecha, cuya Disposición Adicional Segunda prevé la suspensión de términos, así como la suspensión e interrupción de los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, con las excepciones previstas en la citada Disposición Adicional, reanudándose el cómputo de los plazos en el momento en que pierda vigencia dicho Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

SEPTIMO

Por Acuerdo de Consejo General del Poder Judicial de fecha 18-3-2020 se estableció que durante el estado de alarma, solo se podrían presentar escritos procesales vinculados a actuaciones judiciales urgentes, siendo muy escasa la actividad jurisdiccional realizada desde la declaración del estado de alarma.

OCTAVO

DOÑA Candida lleva a cabo en el Despacho del Abogado DON Gaspar tareas consistentes en atender el teléfono, organizar citas y agenda del citado Abogado y tramitar algunas facturas, habiendo acudido a trabajar al despacho los días 16 y 17 de marzo de 2020 sin que hubiesen existido ni llamadas ni petición de citas y sin que acudiese ninguna persona a la que atender, habiendo estado prácticamente sin trabajo, ante lo que DON Gaspar decidió cerrar el Despacho, desviar el teléfono al suyo propio y realizar alguna tramitación posible desde su domicilio.

NOVENO

DON Gaspar no se dedica a la actividad de Turno de Of‌icio ni de Violencia de Género.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los documentos obrantes en el expediente administrativo y la testif‌ical practicada en el acto de la vista, constituyen las fuentes de prueba que corroboran el anterior relato de hechos probados.

SEGUNDO

En el presente procedimiento se impugna la resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, por la que se deniega al actor el expediente de Regulación de Empleo "ERTE" por fuerza mayor por pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19.

Interesa la parte actora la estimación de las pretensiones de la demanda por entender que concurre un supuesto de fuerza mayor, toda vez que la trabajadora para la que se ha solicitado el ERTE no podía realizar sus funciones como consecuencia de la práctica suspensión de la actividad del Letrado para el que presta servicios.

La JUNTA DE CASTILLA Y LEON se opone a las pretensiones de la demanda alegando que no existe en el caso de autos fuerza mayor, pues la actividad de los abogados no está incluida dentro de las actividades afectadas por el ERTE en el RD 463/2020.

La trabajadora codemandada se ha allanado a las pretensiones de la demanda alegando que ha tenido lugar una evidente pérdida de actividad del Letrado para el que presta servicios ante la suspensión de los plazos procesales, así como de la práctica totalidad de actuaciones judiciales salvo las declaradas servicios esenciales, en las que no interviene.

TERCERO

En primer lugar se plantea por la entidad demandada la excepción de falta de legitimación pasiva de la trabajadora.

Esta excepción debe ser desestimada puesto que el motivo de la ampliación de la demanda frente a la trabajadora fue el requerimiento efectuado por el Juzgado al amparo de lo previsto en el artículo 151.5 párrafo segundo de la LJS que señala que "Los empresarios y los trabajadores afectados o los causahabientes de ambos, así como aquellos terceros a los que pudieran alcanzar las responsabilidades derivadas de los hechos considerados por el acto objeto de impugnación y quienes pudieran haber resultado perjudicados por los mismos, podrán comparecer como parte en el procedimiento y serán emplazados al efecto, en especial cuando se trate de enjuiciar hechos que pudieran ser constitutivos de accidente de trabajo o enfermedad profesional".

Dicho precepto señala que quien pudiera resultar perjudicado por el acto objeto de impugnación, en este caso la trabajadora, podrán comparecer como parte en el procedimiento, debiendo ser emplazados al efecto, motivo por el que debe ser desestimada la excepción planteada por la JUNTA DE CASTILLA Y LEON.

En cualquier caso, para evitar indefensión, la trabajadora codemandada declaró en el acto de la vista como testigo, por lo que ninguna trascendencia tiene el hecho de comparecer como codemandada a los efectos que nos ocupan.

CUARTO

Entrando ya sobre el fondo del asunto, cabe mencionar que...

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