STSJ Galicia 2066/2021, 20 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2021
Número de resolución2066/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2019 0000629

Equipo/usuario: JG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000404 /2021 JG

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000155 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Gonzalo

ABOGADO/A: MARIA JOSE MORAL HERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, EDIFICIOS Y OBRAS SA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinte de mayo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 404/2021, formalizado por la LETRADA MARIA JOSE MORAL HERNANDEZ, en nombre y representación de D Gonzalo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 155/2019, seguidos a instancia de Gonzalo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gonzalo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintinueve de octubre de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- D. Gonzalo, mayor de edad, nacido en 1960 y con D.N.I. N.º NUM000, está af‌iliado a la Seguridad Social, Régimen General, siendo de profesión empleado de construcción. Al actor le fue reconocida una prestación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual en el año 1986, derivada de accidente de trabajo. SEGUNDO. -Iniciado expediente de revisión de grado, el mismo fue examinado por el EVI que emitió dictamen en fecha 23-11-2018 recogiendo como cuadro clínico residual el siguiente: "glaucoma en ambos ojos, traumatismo antiguo en ojo derecho. Hipoacusia neurosensorial bilateral"; y recogió las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: "agudeza visual monocular de más de seis meses de antigüedad por glaucoma terminal en ojo derecho, ojo izquierdo único funcional (AV 0,5 que mejora a 0,7); pérdida auditiva del 47% en OD y del 38% en el OI", proponiendo la no revisión por no agravación. En fecha 27 de noviembre de 2018 por el INSS se dictó resolución acordando la no revisión por no agravación; resolución frente a la que se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada mediante resolución dictada en fecha 4 de febrero de 2019. El informe médico de revisión de fecha 21 de noviembre de 2018 recoge como evaluación clínico laboral la siguiente: "discapacidad para actividades de altos requerimientos visuales. Limitación para tareas donde reglamentariamente se exija un nivel de audición y agudeza visual mejor del referido".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimo la demanda interpuesta por D. Gonzalo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TGSS y la mercantil Edif‌icios y Obras S.A, y absuelvo a los demandados de la pretensión suscitada frente a ellos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte recurrente, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda, interpone recurso la representación letrada del actor, interesando, en primer lugar, al amparo del art. 193.b) de la LJS, la modif‌icación de los hechos declarados probados, con el f‌in de que al HDP 1º se le añada que la prestación por IPP le fue reconocida por padecer "afaquia en ojo derecho por catarata traumática, después de dos intervenciones quirúrgicas". La adición, que se apoya en el folio 67 y 67 vuelto de los autos debe prosperar, ya que así resulta del documento invocado.

SEGUNDO

En el segundo y último de los motivos de suplicación, la parte recurrente denuncia, con amparo en el art. 193.c) de la LJS, infracción de los arts. 200, 193.1, 194.1.b) y 194.2, párrafo 2º de la LGSS, estimando, en esencia, que las dolencias que padece el le impiden realizar las funciones propias de profesión habitual de empleado de construcción.

Por lo tanto, la cuestión litigiosa está centrada en determinar si las dolencias del actor, que lo constituyeron en su momento en situación protegida de incapacidad permanente parcial han sufrido agravación de entidad suf‌iciente como para ser merecedoras del grado de incapacidad inmediatamente superior; habiéndose pronunciado en sentido negativo la sentencia de instancia, mientras que la parte actora estima que sí se

ha producido tal agravación. Comparados ambos cuadros clínicos, que f‌iguran en los hechos probados 1º (modif‌icado) y...

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