STSJ La Rioja 64/2021, 13 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 64/2021 |
Fecha | 13 Mayo 2021 |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00064/2021
C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47
Tfno: 941 296 421
Fax: 941 296 597
Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org
NIG: 26089 44 4 2020 0000976
Equipo/usuario: BMB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000055 /2021
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000312 /2020
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE D Gines
ABOGADA: MARIA PILAR TORRES BOSCO
RECURRIDO: BOSONIT S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL
ABOGADA: TELMA INMACULADA PEREZ GONZALEZ, LETRADO DE FOGASA,,
Sent. Nº 64-2021
Rec. 55/2021
Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :
Presidenta. :
Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :
Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :
En Logroño, a trece de Mayo de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 55/2021 interpuesto por D. Gines asistido de la Abogada Dª Pilar Torres Bosco contra la SENTENCIA nº 4/2021 del Juzgado de lo Social nº TRES de Logroño de fecha 13 DE ENERO DE 2021, y siendo recurridos BOSONIT S.L. asistida de la Abogada Dª Telma I. Pérez González, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Letrado de Fogasa y el MINISTERIO FISCAL, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA MERCEDES OLIVER ALBUERNE.
Según consta en autos, por D. Gines se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de Logroño, contra BOSONIT S.L., el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL en reclamación de DESPIDO.
Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 13 DE ENERO DE 2021 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS PROBADOS:
El demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad reconocida del 16.02.2018, Grupo profesional E-Nivel I y salario bruto diario de 7778 € (ipp).
A la relación laboral existente entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo de Empresas de Ingeniería y Oficinas de estudios técnicos.
Con fecha 1.10.2017 la demandada y la Universidad Internacional de La Rioja-UNIR firmaron Convenio de cooperación educativa, regulador de las circunstancias de realización por estudiantes universitarios de la primera de prácticas externas de formación académica en esa empresa (centro de prácticas).
Con fecha 9.11.2017 el actor firmó con la demandada Acuerdo por el ésta proporcionaba al actor una formación especializada, mediante la realización de un Master universitario en Visual Analyics and Big Data realizado a través de la UNIR, cuyo coste había ascendido a 4.00000 € sufragados en su totalidad por la empresa, comprometiéndose el actor a adquirir un compromiso de permanencia y fidelidad a la empresa con el fin de poner en práctica la citada formación. En virtud del mismo el actor se comprometía a asistir al 100% de prácticas desde el 9.11.2017 hasta la finalización del Mater el 31.07.2018 y aprobar los créditos necesarios para la obtención de la titulación de ese master antes del 31.07.2018 o en su defecto en la convocatoria extraordinaria de septiembre, debiendo indemnizar a la empresa en caso de incumplir ese acuerdo abandonando el master antes de finalizar el plazo establecido, con la cantidad íntegra del master
(4.000 €).
Con fecha 2.04.2018 las partes firmaron contrato indefinido y a tiempo completo, quedando el actor adscrito a su centro de trabajo de Logroño (C/ Portales 71-bajo).
La empresa cursó su alta en SS en fecha coetanea a la suscripción de ese contrato.
Constan sin embargo cotizaciones previas a su favor y por esa empresa en los meses de Febrero y Marzo de 2018, por unas bases de 37206 y 85860 €, respectivamente; período en que prestó formalmente servicios como becario.
Del 16.08.2017 al 15.02.2018 percibió prestación de desempleo. Durante ese período y por la UNIR se cotizó a su favor por una base mensual de 1.46066 €.
Con fecha 5.05.2020 la empresa remitió burofax que fue debidamente entregado al actor el 6.05.2020 (recepción que confirmó a la demandada indicando haberla suscrito no conforme; burofax del siguiente tenor literal:
En Logroño, a 30 de abril de 2020.
Estimado Sr Gines,
Por medio de la presente, le comunicamos que la Dirección de BOSONIT S.L. (en adelante la COMPAÑÍA) ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo por la causa establecida en el artículo 52.C del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, Estatuto de los Trabajadores) así como a los requisitos formales fijados en el
artículo 53 del propio estatuto de los Trabajadores, en la nueva redacción que establece la Ley 3/2012 de 6 de julio de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.
Esta decisión de finalizar la relación laboral por Despido objetivo está motivada por la existencia de causas objetivas de naturaleza organizativas y que por tanto conducen inevitablemente a la necesidad de amortizar su puesto de trabajo.
I. EFECTOS.
Esta decisión se le comunica con efectos del día 6 de mayo de 2020.
II. REQUISITOS FORMALES.
Conforme a lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, la presente decisión da cumplimiento a los requisitos formales establecidos, en la medida que:
a) Se comunica por escrito, expresando las causas económicas y organizativas que justifican la decisión adoptada de acuerdo con lo establecido textualmente en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores :
"(...) Se entiende que concurren causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción".
b) Respecto a la indemnización por despido objetivo, corresponde una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año, y con el tope de una anualidad.
Con la entrega de la carta se pone a su disposición mediante transferencia bancaria la indemnización que le corresponde, esto es, 3.4425 euros netos.
c) En la empresa no existe Representación Legal de los Trabajadores.
III. CAUSAS ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS
La COMPAÑÍA se dedica a la consultoría, desarrollo de soluciones y outsourcing.
Desde hace algo más de 6 meses, la Dirección le integró en el área de Energía para su desarrollo, ascendiendo a la categoría de Sub-manager, con las responsabilidades asociadas a dicho puesto. Lamentamos informarle que la organización no ha sido capaz de desarrollar dicha área de Energía, pese a los esfuerzos comerciales que hemos realizado.
Como usted sabe, a día de hoy no existen proyectos, por lo que le hemos recolocado en otras áreas cuando esto ha sido posible, no obstante, ante la finalización del proyecto al que usted había sido asignado y ante la falta de actividad en el área de Energía, la COMPAÑIA se ve en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, que ha quedado vacío de contenido, al resultar imposible además recolocarle en otros proyectos ya que no existen vacantes acordes a su categoría y funciones.
IV. FUNDAMENTO LEGAL
La decisión extintiva está justificada en las causas organizativas alegadas y que recoge el antes citado art. 52.c) del estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 51.1 de la misma norma ; así organizativas entendiendo por éstas las que surgen cuando se producen cambios en la demanda de servicios que la empresa ofrece, tal es el caso que nos ocupa.
V. CONCLUSIÓN
Acreditadas las causas organizativas, con la entrega de esta carta se le comunica su cese, indicándole que causará baja en la Empresa el día 6 de mayo de 2020, por las causas y procedimientos que han sido expuestos.
Finalmente, aprovechamos para informarle que deberá devolver el equipo que la empresa le facilitó, Portátil HP LAP01631, Modelo 250-G6, Mochila Samsonite y pantalla Hacer KA270H para lo cual le emplazamos a que se ponga en contacto con Recursos Humanos con el fin de organizar la devolución a la mayor brevedad.
Asimismo, le informamos que procedemos a enviar el certificado de empresa con las cotizaciones que usted ha generado, para que pueda solicitar, en su caso, la prestación por desempleo que le pudiera corresponder.
Sin otro particular, lamentando las circunstancias que nos han obligado a adoptar esta decisión extintiva y agradeciéndole los servicios prestados para esta empresa.
Aprovechamos la ocasión para saludarle, atentamente
.
La empresa cursó transferencia a su favor el 7.05.2020 por importe de 3.44250 €.
La empresa citó de comparecencia en sus oficinas al actor para el 30.04.2020 y con los dispositivos puestos a su disposición para prestar servicios, con el fin de comunicarle su despido; convocatoria remitida a través del correo electrónico corporativo a las 10.06 de ese día que el actor contestó por la misma vía y a las 10.49 h indicando que no le era posible acudir por seguir dando su madre positivo en covid-19 y al estar en contacto con ella no poder abandonar su domicilio (el 30 de marzo había remitido otro correo a la empresa indicando que su madre había sido ingresada con neumonía, que él había venido con coronavirus de Madrid y se lo había pegado a ella y a su padre, que a su padre sólo le dio un día fiebre como a él, pero a su madre se le había complicado).
Ese mismo 30.04.2020 la empresa intentó remitirle vía mail la carta de despido, teniendo el actor impedido el acceso al mismo.
En ausencia de...
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STSJ Castilla y León 402/2021, 3 de Septiembre de 2021
...física y moral (sobre este último, por otra parte, nada se justifica y argumenta en el recurso). En igual sentido, STSJ de La Rioja de 13.5.2021, rec. 55/2021. TERCERO Subsidiariamente, y con idéntico amparo procesal, se denuncia la infracción del art. 55.4 del ET. A través de este motivo ......