SAP Madrid 83/2021, 17 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Marzo 2021
Número de resolución83/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª - 28035

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0151556

Recurso de Apelación 651/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 103 de Madrid

Autos de Proced. Ordinario (Dcho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) 854/2019

APELANTE: D. Víctor

PROCURADOR: D. JAVIER FERNÁNDEZ ESTRADA

APELADOS: D. Jose Luis y PERIODISTA DIGITAL, S.L

PROCURADORA: DÑA. PILAR AZORÍN-ALBIÑANA LÓPEZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

D. RAMÓN BADIOLA DÍEZ

En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 854/2019, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 103 de Madrid y, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante, D. Víctor, representado por el Procurador D. JAVIER FERNÁNDEZ ESTRADA y defendido por Letrado, y de otra, como apelados- demandados, D. Jose Luis y PERIODISTA DIGITAL, S.L., representados por la Procuradora DÑA. PILAR AZORÍN-ALBIÑANA LÓPEZ y defendidos por Letrado, siendo también parte interviniente el MINISTERIO FISCAL ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de abril de 2020 .

VISTO, siendo Magistrada Ponente DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 103 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 30 de abril de 2020 cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Víctor representado por el Procurador D. Javier Fernández Estrada, contra PERIODISTA DIGITAL SL y D. Jose Luis representados por la Procuradora Dª Pilar Azorín-Albiñana López, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión ejercitada en su contra, con imposición de las costas causadas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 16 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Víctor se interpuso demanda de juicio ordinario contra PERIODISTA DIGITAL, S.L. (editora del medio de comunicación digital periodistadigital.com) y D. Jose Luis, interesando se dictara sentencia a cuya virtud se declarase que el contenido de las publicaciones a las que se refería la demanda suponían una intromisión ilegítima en el honor y la propia imagen del demandante y se condenara solidariamente a los demandados a: 1. La publicación durante una semana en la portada de la página web periodistadigital.com, así como en las cuentas of‌iciales de Twitter y Facebook del medio Periodista Digital y D. Jose Luis, así como en el diario en papel de mayor difusión en todo el territorio nacional; 2. Abonar en concepto de indemnización, la cantidad de 10.000 €; 3. El pago de las costas del procedimiento.

Conforme al escrito rector del procedimiento, -tras signif‌icar el demandante que en el año 1996 fue condenado por delito de detención ilegal en relación con el secuestro de Benedicto, que fue expresamente absuelto del delito de pertenencia a banda armada, que las pruebas de cargo en su contra "consistieron en que había prestado su coche en varias ocasiones a un amigo (que lo utilizó sin él saberlo para labores de vigilancia del Sr. Benedicto y visitas a la casa en que se excavó el zulo en el que aquel sería retenido) y en la declaración en sede policial de uno de los coimputados que no compareció el día de juicio y a quien los abogados de la defensa no tuvieron ocasión de interrogar", que de la condena impuesta, cumplió 7 años, 11 meses y 23 días, tiempo durante el cual realizó los estudios de la carrera de Derecho-, sostenía que desde el año 2015, el medio de comunicación demandado venía desarrollando una campaña mediática dirigida a desprestigiarle, publicando de manera incesante artículos en los que se le insulta, calumnia y se difunden informaciones falsas sobre él (documentos nº 3 y 4 de la demanda), nombrándole, casi siempre, acompañando su nombre o apellido, del calif‌icativo "etarra, terrorista o exetarra, especialmente si se trata del titular de la publicación", así como insultos como: "abogado de cocomocho", menudo pájaro", "inefable, "impresentable peligroso", "elemento tan criminal", "personaje tan escasamente recomendable, "personaje que ya de por sí es espeluznante", "facineroso", "gentuza", "marrullero", "lenguaraz" o "sucio e inmoral carcelero", "picapleitos" o "siniestro" .

También conforme al escrito rector del procedimiento, el 18 de marzo de 2014, siendo el demandante el letrado de D. Celso, el codemandado Sr. Jose Luis, le acusó en el programa "El Cascabel" de 13TV, de haberle pedido de forma discreta 200.000 €, como compensación moral, sin aclarar si quien la pedía el dinero era el demandante o su cliente; por estas acusaciones presentó querella criminal que fue archivada, aclarando la sentencia de la Audiencia Provincial que "...no se acuerda el archivo porque los hechos no puedan ser considerados como atentatorios al honor, sino únicamente en lo que se ref‌iere a este ámbito penal en el que nos encontramos" ; los demandados han seguido difundiendo las acusaciones.

Igualmente, se dice en la demanda que desde que el demandante asumió la defensa de D. Edmundo y otros exconsellers de la Generalitat, se han multiplicado las publicaciones relativas a él en el medio de comunicación que dirigen y editan los codemandados: el 19 de abril de 2019, se publica la pieza titulada "Pataleta del terrorista Víctor contra el Parlamento Europeo por acorralar políticamente al prófugo Edmundo " (pidió rectif‌icación que fue publicada aunque no en debida forma); el 26 de abril de 2019, se publicó la pieza " Víctor, carcelero del empresario secuestrado Benedicto : "Nunca he formado parte de ETA" (la transcripción del artículo se tiene por reproducida); el 30 de abril de 2019, se publica la pieza " Víctor : los secretos, delitos, mentiras y deudas sin pagar del abogado de Edmundo " (documento nº 3, página 298); en los artículos citados se ha producido, tras la renovación de la web, cambios en los f‌irmantes.

Los demandados se opusieron alegando, en esencia: que el demandante es una persona de extraordinaria proyección pública; que ha sido el demandante quien ha buscado maximizar la repercusión mediática en redes sociales y publicaciones (documento nº 4 y 5), así como en medios de televisión (en el año 2016 se prestó a rodar y protagonizar el documental biográf‌ico titulado " Víctor " en donde se narraba su vida desde su infancia hasta la actualidad haciendo especial énfasis en su condena por detención ilegal (doc. 7.1, 7.2 y 7.3) y divulgando hechos relativos al secuestro de Benedicto, su enjuiciamiento y condena; que ha intervenido en los mediáticos eventos que han rodeado el proceso penal contra el expresidente de la Generalidad de Cataluña; que es notorio que su labor como abogado se ejecuta desde un perf‌il inequívocamente mediático (los atentados del 11 M, caso 4F (por la agresión que dejo tetrapléjico a un Guarda Urbano), querellas contra los asesores de Leoncio, contra Lorenzo, la defensa del miembro de la CIS Sr. Luis Pablo, Paulino, querella contra el Magistrado del Tribunal Supremo, Ramón, o todos los procedimientos relacionados con políticos independentistas); que en abril de 2019 se presentó a candidato de diputado al Parlamento Europeo por Lliures Per Europa como primero de la lista; que desde el año 2012 a 2017 fue cofundador y editor de la revista Mongolia, defensora de la libertad de expresión y que se caracteriza por su dura crítica a personajes públicos; que es un hecho probado la comisión de un delito de pertenencia a banda armada (sentencia aportada como documento nº. 2); que se rechaza que las noticias que se citan en la demanda puedan ser consideradas como "insultos", "calumnias" o "informaciones falsas", así como la existencia de una intromisión en el derecho al honor del demandante y la reiteración, que ni es en el nº que se dice ni tampoco el destinatario; que la palabra "terrorista" dirigida al demandante sólo aparece una vez, está entrecomillada, indicando al lector la falta de literalidad de la expresión; que la acción civil fundada en la L.O. 1/1982 respecto de las manifestaciones efectuadas en el programa El Cascabel ha caducado, al haber transcurrido más de 5 años desde la emisión del citado programa de televisión; que gran parte de las manifestaciones que la Parte Actora considera injuriosas las atribuye expresamente a la periodista y política Graciela en unas manifestaciones emitidas en un programa de televisión no producido, dirigido o editado por Periodista Digital, o a otros periodistas; que cualquier discrepancia o falta de conformidad con los términos en los que se ha efectuado una rectif‌icación deben efectuarse con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectif‌icación, que establece un procedimiento específ‌ico para ello.

Seguido el procedimiento...

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