STSJ Islas Baleares 143/2021, 29 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 143/2021 |
Fecha | 29 Abril 2021 |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00143/2021
NIG: 07040 44 4 2019 0002685
Modelo: 009000
TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000424 /2020
JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000524 /2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de PALMA DE MALLORCA
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: ANA MARTÍN HERNÁNDO
Recurrido/s: FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 61, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, Asunción
Abogado/a: ESTEBAN BENITO BRINGUÉ, ANA MARTÍN HERNÁNDO
Ilmos. Sres.:
D. Antoni Oliver Reus, presidente
D. Alejandro Roa Nonide
D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos
En Palma de Mallorca, a 29 de abril de 2021 .
Esta Sala ha visto el recurso de suplicación n.º 424/2020, formalizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia n.º 11/2020 de fecha 14 de enero de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 005 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda n.º 524/19, seguidos a instancia de Fremap Mutua Colaboradora con la seguridad social nº 61, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Dª Asunción, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
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-La trabajadora Dña. Asunción, titular del DNI num. NUM000 viene prestando servicios como trabajadora fija discontinua por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Sidehoteles S.L., la cual tuvo concertada la
cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con la Mutua Fremap hasta el 30 de noviembre de 2018.
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-Dña. Asunción pasó a situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común en fecha 29 de septiembre de 2018, pasando a percibir la prestación económica correspondiente de la Mutua Fremap. La trabajadora, al término de su periodo anual de actividad el día 1 de octubre de 2018 permanecía en situación de incapacidad temporal.
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-La empresa Sidehoteles S.L. concertó la cobertura de las prestaciones económicas de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con el Instituto Nacional de la Seguridad Social con efectos de 1 dediciembre de 2018.
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-La Mutua Fremap mediante escrito de fecha 11 de diciembre de 2018 comunicó a Dña. Asunción que debía solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social el pago de las prestaciones económicas de incapacidad temporal.
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-Dña. Asunción solicitó del INSS el pago de las prestaciones de incapacidad temporal en fecha 20 de diciembre de 2018. La Entidad Gestora denegó el pago de las prestaciones solicitadas mediante resolución con fecha de salida 27 de diciembre de 2018 por tener la empresa concertada la cobertura de las contingencias comunes con la Mutua Fremap en la fecha del hecho causante y ser esta la responsable del reconocimiento del derecho a la prestación.
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-La Mutua Fremap ante la denegación del pago de las prestaciones por parte del INSS continuó haciendo abono de las mismas a la trabajadora a razón de una base reguladora diaria de 57,38 €.
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-La trabajadora inició su nuevo periodo de actividad el 18 de marzo de 2019.
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-El importe delas prestaciones de incapacidad temporal abonadas por la Mutua Fremap a la trabajadora Dña. Asunción durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2018 y el 17 de marzo de 2019 ambos inclusive ascendió a 4.605,28 €.
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-La Mutua Fremap interpuso reclamación previa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social en relación de pago del importe de las prestaciones de incapacidad temporal abonado Dña. Asunción durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2018 y el 17 de marzo de 2019.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta a instancia de la Mutua Fremap MATEPSS Nº 61 contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y la trabajadora Dña. Asunción al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a laTesorería General de la Seguridad Social a pagar a la mutua demandante la cantidad de 4.605,28 €, absolviendo a la trabajadora demandada de los pedimentos que se formulan en la demanda.
Contra dicha resolución se formalizó recurso de suplicación por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que fue impugnado por la representación de Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales nº 61.
UNICO. La representación procesal del INSS interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Palma de Mallorca, fundamentado recurso al amparo del artículo 193 c) LRJS denunciando la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, en concreto infracción por inaplicación, de los artículos 69 a 71 del Reglamento de colaboración de la Mutuas aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
La representación del Inss, conforme a los preceptos invocados, alega que por tener la empresa concertada la cobertura de las contingencias comunes con la Mutua Fremap en la fecha del hecho causante, y ser ésta la responsable del reconocimiento del derecho a la prestación, debe regir que la entidad responsable a la fecha de dicho hecho causante es a la que corresponde el pago.
Frente a ello se opone la representación de Fremap. .
La cuestión jurídica reside en si procede la pretensión del pago a la entidad Fremap de las prestaciones de incapacidad temporal derivada de enfermedad común abonadas a la trabajadora Dña. Asunción durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2018 y el 17 de marzo de 2019, o bien si como interesa la representación del Inss ha de ser la entidad a la que corresponde el pago por tener la empresa concertada la
cobertura de las contingencias comunes con la Mutua Fremap en la fecha del hecho causante y ser ésta la responsable del reconocimiento del derecho a la prestación
Precisar que el INSS desde el 1 de diciembre de 2018 asumió la condición de asegurador de tales prestaciones. No es controvertido que la mutua sí realizó el abono cuyo reintegro reclama, manifestando en su contestación que fue para evitar que la trabajadora quedara en situación de desprotección.
Sin perjuicio de los motivos de...
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