SJPI nº 5 134/2021, 16 de Marzo de 2021, de Pamplona

PonenteMARIA MONTSERRAT GONZALEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
ECLIES:JPI:2021:305
Número de Recurso1084/2020

SENTENCIA nº 000134/2021

En Pamplona/Iruña, a 16 de marzo del 2021.

Vistos por el Ilmo./a D./Dña. MARIA MONTSERRAT GONZALEZ GONZALEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña y su Partido, los presentes autos deJuicio verbal (250.2) nº 0001084/2020 seguidos ante este Juzgado, a instancia de IBERDROLA CLIENTES SA representado por el Procurador D./Dña. ANSELMO IRIGARAY PIÑEIRO y asistido por el Letrado D./Dña. LUIS BELZUNCE contra PINTURAS COLAMINA SL representado por el Procurador JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y defendido por el Letrado D./Dña. FERNANDO SALVIDE ECHEVERRIA sobre Obligaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don Anselmo Irigaray Piñeiro, en nombre y representación de IBERDROLA CLIENTES S.A.U., se interpuso petición inicial de Procedimiento Monitorio contra PINTURAS COLOMINA S.L. en reclamación de cantidad, en concreto de 2.997,59 euros.

SEGUNDO

Asignada la demanda a este Juzgado en turno de reparto, fue admitida a trámite dándosele el número de Procedimiento Monitorio 870/2020, requiriendo a la demandada para que en el plazo de veinte días pagara al peticionario la cantidad requerida o compareciera ante el tribunal oponiéndose al pago y alegando sucintamente las causas de oposición.

La parte demandada se opuso en plazo por lo que se declaró f‌inalizado el presente procedimiento de Juicio Monitorio transformándose el mismo en Juicio Verbal, al que correspondió el número 1084/2020, y dándose traslado a la demandante para impugnar el escrito de oposición presentado de contrario, lo que hizo en la forma legal correspondiente.

TERCERO

Que por medio de diligencia de ordenación de fecha 17 de diciembre de 2020 se señaló para vista el día 11 de marzo de 2021 a las 10:15 horas.

CUARTO

En el día señalado para la vista compareció la parte actora y la parte demandada, debidamente defendidas y representadas por Abogado y Procurador, ratif‌icándose la actora en su escrito de demanda de procedimiento monitorio y en el escrito de impugnación a la oposición, mientras que la demandada se ratif‌icaba en su escrito de oposición al procedimiento monitorio, solicitándose por ambos el recibimiento a prueba del pleito. Como medios de prueba la parte demandante solicitó tener por reproducida la documental obrante en autos. La parte demandada solicitó como prueba tener por reproducida la documental obrante en autos y carta de Iberdrola de fecha 2 de marzo de 2021 que aporta en este acto y la testif‌ical de Don Secundino .

QUINTO

Tras la práctica de las pruebas y un breve trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para Sentencia.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Señala la parte actora en su petición inicial de Procedimiento Monitorio que su representada acordó suministrar energía eléctrica a la parte deudora, y tras haber presentado al cobro factura por importe de 2.997,59 euros por energía consumida entre el 30 de noviembre de 2019 y 30 de abril de 2020, la misma resultó impagada, motivo por el cual presentaba la correspondiente petición inicial de Procedimiento Monitorio en reclamación de la citada cantidad.

SEGUNDO

Tras ser requerida de pago la parte demandada y dentro del plazo de veinte días para formular oposición, se opuso alegando que la reclamación que la actora hace en su petición inicial de procedimiento monitorio deviene de un contrato de suministro eléctrico suscrito con la parte actora, y que fue cancelado y extinguido en fecha de 6 de noviembre de 2019 con la aquiescencia de la misma.

Alega la parte demandada que en fecha de 10 de mayo de 2018 su representada y la mercantil demandante suscribieron contrato de suministro eléctrico de alta tensión, decidiendo en septiembre del año 2019, cambiar el contrato de suministro eléctrico de alta tensión, por otro contrato de suministro, también con la parte actora, pero esta vez, de baja tensión.

Manif‌iesta la demandada que la misma dio de baja el primer contrato de alta tensión siguiendo las instrucciones de la empresa eléctrica, el día 6 de noviembre de 2019, la demandada remitió al correo electrónico de IBERDROLA el formulario de baja cumplimentado correctamente, por su parte, IBERDROLA, en fecha de 11 de noviembre de 2019 remitió correo electrónico en el que conf‌irmaban que...

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