SAP Madrid 66/2021, 16 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Marzo 2021
Número de resolución66/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0049518

Recurso de Apelación 555/2020

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 352/2018

DEMANDANTE/APELADO: Dª Magdalena

PROCURADOR: D. FRANCISCO JOSÉ AGUDO RUIZ

DEMANDADO/APELANTE: BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR: Dª NURIA FELIÚ SUÁREZ

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOELDO

SENTENCIA Nº 66

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 352/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo 555/2020, en los que aparece como parte demandante-apelada Dª Magdalena, representada por el Procurador D. FRANCISCO JOSÉ AGUDO RUIZ, y como demandada-apelante BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Dª NURIA FELIÚ SUÁREZ.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 18 de marzo de 2020, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Uno.- con estimación de la demanda interpuesta por doña Magdalena, representada por el procurador don Francisco José Agudo Ruiz, contra Bilbao Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros, representada por la procuradora doña Nuria Feliú Suárez;

Dos.- condeno a Bilbao Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros a indemnizar los daños causados a la demandante, en la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (22.362,92), así como al pago de los intereses especiales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y, desde la sentencia, de los intereses de la mora procesal, del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil;

Tres.- por último, condeno a la demandada al pago de las costas."

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso y, previos los oportunos trámites, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido los litigantes, sustanciándose el procedimiento por sus trámites legales y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 10 de marzo de 2021, en que ha tendido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante indica en su demanda, en síntesis y entre otros argumentos, que la clínica dental asegurada en la demandada elaboró el 27 de junio de 2016 un presupuesto, posteriormente ampliado en dos ocasiones, para solucionar los problemas que la actora presentaba en la boca. Desde el 27 de junio de 2016 al 18 de mayo de 2017, acudió en numerosas ocasiones a la clínica demandada con el f‌in de que la misma procediese a ejecutar el tratamiento presupuestado, siendo tratada por 16 odontólogos distintos.

La actora, continúa indicando la demanda, no puede comer con normalidad, tiene problemas estéticos importantes y sufre continuas molestias y dolores. El 30 de noviembre de 2017 acudió a otra clínica, la cual le indicó la necesidad, no sólo de realizar lo presupuestado y no ejecutado por la demandada, sino además la necesidad de quitar los implantes y más piezas dentales.

Indicaba que, dado que el tratamiento, de haber sido bien ejecutado se hubiera prolongado hasta el 29 de septiembre de 2017, desde dicha fecha hasta el 1 de marzo de 2018-día en el que está fechada la demanda-, habían transcurrido 181 días que, indica, deberían ser indemnizados a razón de 30 € diarios por perjuicio personal básico, lo cual, junto al coste del nuevo tratamiento que debe seguir, reclama a las demandadas.

La aseguradora demandada se opuso la demanda alegando, entre otras cuestiones, la falta de legitimación pasiva, ya que la actuación médica que describe la actora se había realizado de forma autónoma e independiente por los profesionales que prestaban sus servicios en la clínica codemandada. Señaló que, con arreglo a la jurisprudencia, para que surja responsabilidad médica es preciso que exista algún tipo de culpa o negligencia, habiendo sido la actuación de la codemandada perfectamente ajustada a la "lex artis".

La sentencia que se recurre estimó íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello que resulten contradichos por los razonamientos de la presente resolución.

TERCERO

Indica la parte demandada en su recurso que la sentencia recurrida carece de motivación o fundamentación alguna, señalando que no se explica cómo es posible que se estime en su integridad la demanda cuando la propia resolución judicial declara como probado que, al menos en parte, los hechos en los que la actora basaba su demanda no sólo no han acontecido, sino que lo han hecho en el sentido contrario a lo pretendido por la demandante.

Indica que la sentencia no exterioriza las razones que conducen al fallo, supeditando este únicamente a la prueba pericial judicial y no a una valoración de prueba objetiva alguna.

Tales alegaciones deben ser desestimadas.

CUARTO

La exigencia de fundamentación de las sentencias, como su propio nombre indica, implica que las resoluciones deben explicitar los argumentos y razones, tanto fácticas como jurídicas, por las cuales se

estiman o desestiman las pretensiones de las partes ( Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2016, 27 de diciembre de 2013 y 12 de noviembre de 2012, entre otras muchas). El conocimiento de los motivos que llevan al juzgador a estimar o desestimar las pretensiones de las partes, permitirán a la parte disconforme con la resolución formular el correspondiente recurso y al tribunal que conozca del mismo conocer el acierto o desacierto con el que se haya resuelto la cuestión por el juzgador de instancia.

Señala la citada Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2016:

"con relación al deber de motivación de las sentencias de esta Sala, también con carácter general, tiene declarado que dicha motivación, como derecho incluido en el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE, es un requisito de la sentencia que exige que se haga saber a las partes o se exterioricen cuáles son las razones que conducen al fallo de una resolución, con independencia de su acierto y su extensión, de forma que este razonamiento pueda someterse al control a través de los correspondientes recursos. Por esta razón, la denuncia por falta de motivación no puede confundirse con una mera discrepancia con las conclusiones que obtiene una sentencia."

Por tanto, la exigencia de fundamentación de las sentencias no puede ser confundida con el derecho a obtener una resolución favorable o del agrado de las partes. Tampoco puede ser confundida la exigencia de fundamentación con los posibles errores que se hayan podido cometer a la hora de valorar la prueba o aplicar el derecho.

La sentencia recurrida se encuentra perfectamente motivada, ya que con total claridad determina los motivos por los que entiende que ha existido una incorrecta ejecución de diferentes aspectos del tratamiento presupuestado a la actora y, en consecuencia, la procedencia de estimar la demanda, indemnizando a la actora en el total de la cantidad reclamada que, entiende, es adecuada para reparar el daño ocasionado.

En consecuencia, se conocen perfectamente los argumentos que han llevado al juzgador de...

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