SAP Álava 57/2021, 8 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2021
Fecha08 Marzo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008

TEL. : 945-004821 FAX : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.alava@justizia.eus / probauzitegia.2a.araba@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 01.02.1-18/004169

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2018/0004169

Rollo penal ordinario / Arruntaren zigor-arloko erroilua 44/2018 - E

Atestado n.º/ Atestatu-zk. : NUM012

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : AGRESION SEXUAL /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia Sumario / Sumarioa 706/2018

Contra / Noren aurka : Gerardo

Procurador/a / Prokuradorea : IRATXE DAMBORENEA AGORRIA

Abogado/a / Abokatua : AMPARO HIGUERA VARON

Mariola en calidad de PERJUDICADO(A)

Abogado/a / Abokatua: ENRIQUE SAENZ DE ORMIJANA APERRIBAI

Procurador/a / Prokuradorea: OSCAR ESCAÑO ELORZA

La Audiencia Provincial de Álava, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesus Alfonso Poncela García, Presidente,

  1. Francisco García Romo y Dª. Elena Cabero Montero, Magistrados, ha dictado el día ocho de marzo de 2021 la siguiente,

SENTENCIA N.º 57/2021

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente procedimiento Sumario nº 706/18, Rollo de Sala nº 44/18, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de agresión sexual y un delito de lesiones, contra D. Gerardo provisto de DNI nº NUM000, nacido en Zamora el día NUM001 /1960, hijo de José y de Raquel, vecino de Vitoria-Gasteiz (Álava), sin antecedentes penales, declarado insolvente por auto del Juzgado instructor de fecha 2/10/2018, defendido por la letrada Sra. Amparo Higuera Varon y representado por la procuradora Sra. Iratxe Damborenea Agorria. Actuando como Acusación Particular Dª. Mariola bajo la dirección letrada del Sr. Enrique Saenz de Ormijana y representada por el procurador Sr. Oscar

Escaño. Con intervención del Ministerio Fiscal. Asume la ponencia el Iltmo. Sr.Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones def‌initivas, formuló la siguiente calif‌icación:

Consideró los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 178 y 180.3º del CP. y un delito de lesiones del artículo 147.1 del CP., previsto y penado en el artículo 147.1del Código Penal.

De dichos delitos es autor material y directo el acusado de conformidad con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del CP, sin concurrir en el acusado circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal.

Estimó que procedía imponer al acusado:

  1. por el delito de agresión sexual, la pena de 6 años y 7 meses de prisión, más la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, de conformidad con el artículo 57 del Código Criminal, una prohibición de aproximación a menos de 300 metros Dña. Mariola, su lugar de residencia o trabajo, así como cualquier otro que ésta frecuente y la prohibición de comunicación con ella por cualquier medio por tiempo de 10 años.

  2. por el delito de lesiones, la pena de 12 MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

Igualmente, de conformidad con el artículo 192.1 del Código Penal, se impondrá al penado la medida de libertad vigilada durante un periodo de 5 años.

Asimismo solicitó la condena en costas del acusado.

Finalmente interesó que, en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizara a Dña. Mariola en la cantidad de 3.000 euros por el daño moral irreversible subyugado a la misma, y en la cantidad de 787,92 euros por las lesiones ocasionadas.

SEGUNDO

La acusación particular, en su escrito de conclusiones def‌initivas formuló la siguiente acusación:

Consideró los hechos relatados constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL del artículo 178 Y 180.3ºdel Código Penal.

  2. Un DELITO DE LESIONES, previsto y penado en el artículo 147.1del Código Penal.

El acusado D. Gerardo es responsable en concepto de autor del art. 27 y 28 del Código Penal, por su participación material directa y culpable. No concurrencircunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Estimo que procedía imponer al acusado D. Gerardo las siguientes penas por los citados delitos.

Por el delito A). -la pena de SEIS AÑOS Y SIETE MESES de prisión, más la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, de conformidad con el artículo 57 del C.P., una PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A MENOS DE 300 METROS de Dª. Mariola, su lugar de residencia o trabajo, así como cualquier otro que ésta frecuente y la PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓNcon ella por cualquier medio por tiempo de 10 AÑOS.

Igualmente, de conformidad con el artículo 192.1 del C.P., se impondrá al penado la MEDIDADE LIBERTAD VIGILADA DURANTE UN PERIODO DE CINCO AÑOS.

- Por el delito B). -La pena de 12 MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

Asimismo interesó la condena en costas procesale, incluidas las de la Acusación particular.

Finalmente, interesó que el acusado indemnizara a Mariola en la cantidad de 3.000,00 euros, por el daño moral irreversible subyugado a la misma, y en la cantidad de 787,92 euros por las lesiones.

TERCERO

La defensa del encausado, en las conclusiones def‌initivas, mostró su disconformidad con el correlativo de la acusación particular en su escrito de calif‌icación, manifestando que no procede imponer a su defendido pena alguna por estos hechos, ptocediendo decretar la libre absolución.

CUARTO

En la tramitación del presente juicio oral ante este Tribunal se han observado esencialmente las prescripciones legales de aplicación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En la mañana del 11 de mayo de 2018, desde las 7:00 a las 14:00 horas, el acusado Gerardo estuvo paseando por diversas calles de Vitoria-Gasteiz y entrando en diversos establecimientos de hostelería para consumir bebidas alcohólicas, de manera que, al acabar su paseo, tenía sus capacidades psicofísicas afectadas por dicha ingesta, se encontraba borracho.

SEGUNDO

En torno a las 14:00 horas, Gerardo accedió al inmueble en el que vivía, sito en el nº NUM002 de la CALLE000 de Vitoria-Gasteiz, y subió andando por las escaleras a su domicilio del NUM003 . En el descansillo del primer piso se encontró con Dña. Mariola, de 21 años de edad y vecina del NUM004, que estaba esperando al ascensor para subir hasta el segundo piso. Mariola iba con muletas, pues está diagnosticada de esclerosis múltiple y tiene reconocido un grado total de discapacidad del 71%.

El acusado se quedó mirando a Mariola y con tono brusco le dijo "¿Qué?", a lo que ella hizo caso omiso, ignorándolo. Entonces el acusado, con ánimo de satisfacer su ánimo libidinoso, se abalanzó sobre ella y la empujó contra la pared, haciendo que sus muletas se cayeran al suelo. En esa posición, el acusado la cogió por el cuello, intentando besarla, le estiró el cuello de la camiseta que portaba, le metió las manos por debajo de dicha prenda y del sujetador y le tocó con fuerza los pechos, haciéndole daño. Mariola cayó sentada al suelo, con la espalda contra la pared, el acusado se sentó sobre ella y trató de desabrocharle el cinturón, pero los gritos de auxilio de Mariola a su padre - la puerta de la vivienda del NUM004 se hallaba abierta- y, la posibilidad de que éste saliese del domicilio, conminaron al acusado a soltarla y subir al descansillo del segundo piso.

TERCERO

Marino, padre de Mariola, salió de su domicilio en ese momento, vio a su hija sentada en el suelo, llorando, y juntos subieron en ascensor al segundo piso. Al salir del ascensor, encontraron allí al acusado, quien se encaró con Marino, amenazándole y prof‌iriendo frases como "déjame que acabe lo que he empezado" y "la violo cuando quiera".

En dos ocasiones anteriores, cuando la joven coincidió con Gerardo en el portal, éste le había dirigido comentarios como "cuando quieras subes a mi casa y lo pasamos bien" (la primera vez, yendo en sillas de ruedas) y "qué piernas más bonitas tienes" (la segunda, en verano de 2017, portando muletas).

CUARTO

Mariola, debido a la enfermedad que padece, tiene mermada su fuerza física y no puede mantenerse en pie si no es con el apoyo de unas muletas, siendo su movilidad muy reducida, lo que le supone una limitación física que reduce sus posibilidades de defensa frente a un acometimiento como el que llevó a cabo el acusado.

QUINTO

Como consecuencia de los hechos narrados, Mariola sufrió lesiones consistentes en tendinitis aquílea postraumática, cervicalgia postraumática, lesiones dérmicas en tórax (dos de trazo lineal bajo el área clavicular izquierda, una bajo la mama izquierda, de trazo curvo atribuible a la impronta del aro metálico del sostén, y un hematoma de unos 6x4 cm en mama derecha en zona ínfero lateral respecto areola), así como ansiedad reactiva.

Para su curación precisó primera asistencia facultativa y tratamiento médico y farmacológico (collarín cervical blando, analgésico, antiinf‌lamatorio y relajante muscular).

Tardó en curar 21 días, de los que 14 supusieron un perjuicio personal básico y 7 un perjuicio por pérdida temporal de la calidad de vida en grado moderado. Fue dada de alta sin presentar secuelas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivación fáctica

La prueba principal en este proceso es el testimonio de Mariola, que no reproduciremos con...

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