SAP Ciudad Real 5/2021, 8 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2021
Fecha08 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00005/2021

- C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00

Correo electrónico: audiencia.s1.ciudadreal@justicia.es

Equipo/usuario: E01

Modelo: N85850

N.I.G.: 13053 41 2 2011 0201436

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000025 /2019

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Leandro

Procurador/a: D/Dª MARIA LUISA RUIZ VILLA

Abogado/a: D/Dª EDUARDO ESTEVEZ COBOS

SENTENCIA Nº 5/21

========================================================

ILMOS. SRES.

Presidenta:

Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistradas:

Dª.MARIA PILAR ASTRAY CHACON

Dª. MONICA CESPEDES CANO

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En CIUDAD REAL, a ocho de marzo de dos mil veintiuno.

La sección PRIMERA de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público la causa instruida con el número 39/17 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Manzanares y seguida por el delito de estafa, contra Leandro, de nacionalidad española, con DNI NUM000, nacido en Sotillo de la Adrada (Avila), hijo de Prudencio y de Delf‌ina, y en situación de libertad provisional por esta causa. Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dª.MARIA LUISA RUIZ VILLA y defendido por el Abogado D. EDUARDO ESTEVEZ COBOS en este orden.

Ha sido ponente la Iltma. Señora Presidenta Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 4 de los corrientes, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 39/17 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Manzanares, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos objeto de este proceso, tal y como estimó que habían sido probados como constitutivos de un delito de estafa agravada por razón de la cantidad acusando como criminalmente responsable del mismo a Leandro, concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal de atenuante por dilaciones indebidas, solicitó que se le condenara a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, accesorias, y 7 meses de multa con cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP y pago de costas, y a que en concepto de responsabilidad civil, abonase a Estela y a Teof‌ilo la cantidad de 200.085 euros por el dinero defraudado y no recupedrado, con aplicación de los intereses de demora prevenidos en el art. 576 LEC.

TERCERO

La defensa del acusado en igual trámite, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales solicitando la libre absolución de su defendido.

H E C H O S P R O B A D O S

Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Del análisis en conciencia de la prueba practicada pueden declararse como tales y así se declaran los que siguen:

Que sobre las 11'30 horas del día 7 de febrero de 2011, el acusado Leandro mayor de edad y sin antecedentes penales de común acuerdo con una mujer joven que no ha sido identif‌icada, con ánimo de un enriquecimiento injusto, f‌ingiendo ésta padecer una discapacidad, se aproximó a doña Estela de 54 años de edad quien se hallaba en puerta de su domicilio sito en la CALLE000 num. NUM001 de localidad de La Jacinta, y le preguntó por la localización de un estanco o administración de lotería, momento en el que se acercó el acusado indicándole donde estaba. Así la mujer, con intención de aparentar una solvencia de la que carecía, manifestó que le había tocado la lotería y que llevaba en su bolso "estampas y papelitos" que los quería romper porque quería chucherías, mostrando a doña Estela su interior muchos billetes de 50 euros. El acusado le dijo a la chica no identif‌icada que no los rompiese, que se los entregase a doña Estela y a él, manifestándole esta que para eso le tenía que dar más "papelitos", enseñándole doña Estela varios billetes, pero le parecieron pocos. En ejecución del plan urdido, el acusado propuso a doña Estela que fuese a su casa a buscar más dinero, haciéndole creer que de este modo la mujer le daría la bolsa conteniendo muchos más billetes que los que ella tuviese, repartiéndoselos entre ambos el dinero, a sabiendas de no le iba a dar ningún dinero.

Así doña Estela accedió a su domicilio en compañía del acusado mientras la mujer no identif‌icada, se quedó esperándole en el vehículo Seat Toledo azul con matricula ....QNF . Una vez en su interior doña Estela cogió dos sobres que tenía en el comodín de su dormitorio uno con un billete de 20 euros y otro con 65 euros en diferentes billetes, regresando de nuevo al vehículo donde estaba la mujer y tras enseñarle los sobres y el dinero dijo que era poco y que quería más. De nuevo regresan al domicilio doña Estela y el acusado, y adentrándose en su interior se desplazaron hasta un cuarto de baño que tenía un falso techo, tuvo que coger una escalera para desplazarlo y cogió un caja de cartón de la marca Nesquik de tres kilos de capacidad donde se hallaban 200.000 euros envueltos en papel de aluminio y se los entregó al acusado, yendo al vehículo donde les aguardaba la mujer quien en este ocasión cuando le exhibieron el dinero acepto, pero dijo que necesitaban una bolsa de plástico para guardar los "papelitos". Doña Estela se introdujo en el vehículo y el acusado junto con la mujer se trasladaron hasta una tienda para comprar la bolsa, aparcando en la C/ Emilio Nieto, saliendo del vehículo él acusado y rellenando la bolsa con toallitas de papel. A continuación, siguieron su marcha

hasta las afueras del pueblo para hacer el cambio del dinero, según le manifestó el acusado. Al llegar a la C/ Humilladero, doña Estela se bajó del vehículo entregándole el acusado la caja de Nesquik vacía y la citada bolsa cerrada manifestándole que en su interior se hallaba el dinero de la presunta incapaz, que regresara a su domicilio y que le esperase allí sin abrir la bolsa hasta que el volviese para repartir el dinero, manifestándole que iba acompañar a la incapaz a una residencia.

De este modo la mujer no identif‌icada y el acusado huyeron con el dinero que previamente le había entregado doña Estela, quien al llegar a su domicilio abrió la bolsa y comprobó que en su interior solo había toallitas de papel.

El dinero sustraído era propiedad de doña Estela y de su esposo don Teof‌ilo .

La causa ha estado paralizada por causas no imputables al acusado desde 9 de agosto de 2011 cuando se dictó auto de sobreseimiento provisional hasta el 30 de mayo de 2016 que se reaperturaron las diligencias previas para su instrucción.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

A la relación de hechos probados se ha llegado habiendo partido del principio de presunción de inocencia establecido en el art. 24 de la Constitución Española y su consiguiente necesidad de una actividad probatoria de cargo practicada en la vista oral con el respeto los principios de oralidad, concentración, contradicción y defensa, prueba valorada conforme al art. 741 de la LECr y habiéndose tenido en cuenta las garantías prescritas en el art. 12. de la CE, los arts. 10 y 11 de la Declaración de los Derechos Humanos y el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El relato fáctico que se acaba de exponer consta acreditado mediante las declaraciones prestadas en el acto del plenario por la víctima doña Estela, la declaración de su esposo Teof‌ilo, declaración de los agentes de la Guardia Civil que instruyeron el atestado, así como los informes periciales sobre el cotejo de huellas, más la documental aportada a las actuaciones relativa a las escrituras públicas y movimientos de cuenta bancaria de los perjudicados.

En este caso hemos de partir que doña Estela denunció los hechos el mismo día que mediante engaño entregó el dinero al acusado y a la mujer no identif‌icada, su declaración ha sido clara y contundente en los esencial y persistente en el tiempo. Cuando prestó declaración desde en las dependencias de la Guardia Civil lo hizo abatida teniendo en cuenta que había sido víctima de un engaño entregando los ahorros de toda su vida, espero hasta hablar con sus hijas y esposo, motivo que retrasó su comparecencia para denunciar. Allí expuso detalladamente como había acontecido, lo ratif‌icó en el en Juzgado de instrucción e igualmente en el acto del juicio en lo esencial mantuvo su versión de los hechos. Las discrepancias relativas a que el dinero se encontraba en un sobre, - como dijo en instrucción- y en el acto del juicio se desdijo manifestando que estaban guardados en papel de aluminio, pudiera ser fruto de la confusión, aunque, en cualquier caso, no puede entenderse como esencial a los efectos de credibilidad de su testimonio, tal discrepancia y resulta más claro que lo estaba en papel de aluminio, porque así lo ratif‌icó su marido y también testigo, que además era quien lo guardaba en la caja previo reintegro del banco o su entrega por terceros. No era ella quien se encargaba de dicha actividad y así con espontaneidad expuso que era su marido pero que, si sabía que dinero había, y por eso fue al lugar donde lo tenían guardado y lo entrego. Su declaración es clara y contundente y mantenida en el tiempo, y si bien cuando acontecieron los hechos contaba con sólo 54 años, no puede soslayarse que realmente pretendía obtener cuantitativamente más dinero del que poseía, y por eso accedió a entregarlo, y lo hizo teniendo en cuenta las circunstancias que concurrían de un lado que el acusado ya empleo los medios necesarios para conseguirlo haciéndole creer...

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