SAP Madrid 68/2021, 8 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2021
Fecha08 Marzo 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.115.00.2-2016/0005398

Recurso de Apelación 636/2019

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Procedimiento Ordinario 53/2017

APELANTE: SOCIEDAD COPERATIVA VIMUFA

PROCURADOR D./Dña. ALBERTO ALFARO MATOS

APELADO: D./Dña. Jose Francisco

PROCURADOR D./Dña. GLORIA INES LEAL MORA

GESVIECO SL

(LLM)

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

Dª. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, a ocho de marzo de dos mil veintiuno. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos del juicio ordinario número 53/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Pozuelo de Alarcón, seguidos entre partes, de una, como Apelante- y, de otra, como Apelado-:

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Pozuelo de Alarcón, en fecha 13 de diciembre de 2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la representación de Don Jose Francisco contra la Sociedad Cooperativa Vimufa y desestimando la de ésta contra aquél, declaró resuelto el contrato de adjudicación de vivienda suscrito entre las partes el día 28 de diciembre de 2011, debiendo restituirse cada una lo que por dicho contrato hubiesen recibido y la codemandada en particular devolver la cantidad de CIENTO SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS (106.368 €), más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, con imposición de las costas. Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la representación de Don Jose Francisco contra Gesvieco SL absuelvo a ésta de sus peticiones, con imposición de las costas al actor".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con of‌icio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de nueve de enero de dos mil veinte, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día uno de febrero de dos mil veintiuno.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada

PRIMERO

El actor, D. Jose Francisco, formuló demanda contra Sociedad Cooperativa Vimufa y contra Gevieco, S.L., en la que solicitaba se declare resuelto el contrato de adjudicación de vivienda sita en el EDIFICIO000, planta NUM000, letra NUM001, de Boadilla del Monte, con sus anejos, trastero y plazas de garaje, de fecha 28 de diciembre de 2011 y se condene a las demandadas a devolver la cantidad de 106.368 €, más los intereses legales desde la presentación de la demanda, así como al pago de las costas. Si bien el demandante suscribió el contrato como socio de la cooperativa demandada, el verdadero promotor fue la mercantil codemandada, nominalmente gestor de la promoción. El precio de la vivienda fue de 423.488 € (IVA incluido) que debía ser satisfecho mediante un ingreso en la cuenta especial de la cantidad de 12.480 € (12.000 € más IVA), otros 50.000 € mediante otro ingreso en la misma cuenta (37.752 € más IVA), otros

43.888 € fueron satisfechos mediante 19 letras de cambio, las 18 primeras por importe de 1.231,11 € cada una y con vencimientos mensuales consecutivos desde el 3 de enero de 2012 hasta el 3 de junio de 2013, y la última por importe de 21.738 € con vencimiento el 15 de marzo de 2013, estipulándose que el resto (354.560 €) equivalentes a la parte del préstamo al promotor que le corresponde a la vivienda adjudicada, se haría efectiva por la parte adjudicataria subrogándose como deudora de dicho préstamo con la escritura de adjudicación a otorgar tras la obtención de la licencia de primera ocupación. El actor satisf‌izo 106.368 € correspondientes a los primeros pagos y siendo la subrogación en el préstamo referida la forma pactada para el resto del precio, la misma no se produjo porque la entidad de crédito acreedora, Bankia, denegó la subrogación, incumpliendo así la promotora la obligación adquirida en el contrato de proporcionar la subrogación de los adjudicatarios de la vivienda, realizando todas las gestiones necesarias para ello según lo estipulado. La vivienda fue entregada al actor en el mes de julio de 2013, deviniendo así propietario. Por otra parte, la hipoteca se constituyó a favor de Bankia y posteriormente se cedió a la Sociedad de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) que distribuyó la hipoteca mediante escritura pública de 4 de julio de 2013, siendo el plazo de amortización del préstamo de 35 años y con vencimiento el 31 de diciembre de 2046. Al no obtener la subrogación, el actor solicitó f‌inanciación alternativa, que no fue atendida en ninguno de los casos por considerar insuf‌iciente su solvencia económica. El día 15 de marzo de 2016 el Sr. Jose Francisco requirió a la cooperativa Vimufa para otorgar la escritura pública de adjudicación el día 8 de abril de 2016, respondiendo la gestora Gesvieco que entregara un cheque bancario de 354.560 € para cancelar la hipoteca o en su caso que la SAREB consintiera el otorgamiento con su estado de cargas. La obligación del actor de pagar un crédito hipotecario de 354.560 € mediante para la cancelación de la hipoteca mediante pagos periódicos hasta el año 2046 se quiere sustituir por las demandadas por el pago al contado de dicha cantidad, incumpliendo una obligación contractual esencial.

La demandada Gevieco, S.L. contestando a la demanda opuso su falta de legitimación pasiva por carecer de vínculo contractual con el actor. Asimismo se opuso en cuanto al fondo solicitando la desestimación de la demanda.

La demandada Sociedad Cooperativa Vimufa se opuso a la demanda solicitando la desestimación de la demanda. Además, una vez contestada la demanda, interpuso demanda contra D. Jose Francisco que, repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 69, fue acumulada a los presentes autos, cuyo escrito solicita que se declare el incumplimiento por el demandado del contrato de adjudicación de 28 de diciembre de 2011 y la condena del mismo a abonar a la cooperativa Vimufa: a) la cantidad de 354.560 € en concepto de aportaciones para el pago pendiente por la adjudicación de la vivienda y anejos; b) la cantidad de 859,47 € en concepto de IBI del ejercicio 2016 correspondiente a los inmuebles adjudicados; c) la cantidad de 284,91 € en concepto de gastos notariales derivados de la comparecencia del actor al otorgamiento de escritura de adjudicación;

d) los intereses de carencia de amortización del préstamo hipotecario que grava los inmuebles adjudicados devengados y que se devenguen hasta la fecha en que se haga efectiva la cantidad adeudada. Asimismo solicita que se condene al demandado al otorgamiento de la escritura de elevación a público del contrato de adjudicación de 28 de diciembre de 2011. En síntesis se alega que una vez emitida la certif‌icación de f‌in de obra, la gestora de la cooperativa se dirigió a todos los socios para informarles de tal extremo, así como de la próxima solicitud de licencia de primera ocupación y de los trámites hasta la inminente entrega de las viviendas, informándose detalladamente sobre el préstamo promotor y su cesión por Bankia a la SAREB y la imposibilidad de que ésta subrogara los préstamos cedidos junto con la disposición de dicha entidad de crédito de conceder nuevos préstamos a los socios al tiempo que les solicitaba que estudiaran las condiciones ofrecidas o preguntaran a otras entidades bancarias por si podían obtener mejores condiciones. El demandado contestó haber consultado a su entidad bancaria habitual. Obtenida la licencia de primera ocupación y escriturada la mayor parte de la promoción, la cooperativa permitió a los socios que ocuparan anticipadamente las viviendas asumiendo desde ese momento hacerse cargo de los gastos correspondientes, recibiendo el demandado las llaves de la vivienda el día 25 de julio de 2013. Previas y sucesivas comunicaciones entre las partes, el mismo indicó a la cooperativa haber realizado gestiones primero ante Bankia y después ante otras entidades para la concesión del préstamo, que en todos los casos le fueron denegados por falta de solvencia, resultando también infructuosos las gestiones realizadas por la cooperativa a través de su gestora, ante otras entidades y también ante la SAREB, en este caso para la condonación de intereses de carencia. Siendo ya el único socio pendiente de formalización de la escritura, desde Gesvieco se siguen realizando gestiones para intentar que el Sr. Jose Francisco obtuviera f‌inanciación. No obstante el demandado requirió a la cooperativa para hacer efectiva la subrogación en el préstamo suscrito por ésta y a otorgar la escritura de adjudicación, cuyo requerimiento fue contestado por la cooperativa recordando al socio la transmisión del préstamo a la SAREB cuya regulación, según se af‌irma, impide la subrogación, así como la entrega de las llaves de la vivienda con el compromiso entre otros de conseguir la f‌inanciación con la que hacer frente al último de los pagos del precio pendientes según contrato,...

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