SAP A Coruña 70/2021, 5 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución70/2021
Fecha05 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00070/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ER

N.I.G. 15030 42 1 2018 0002140

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000065 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000127 /2018

Recurrente: Cayetano

Procurador: MARIA JOSE FEITO VAZQUEZ

Abogado: JAVIER SARANDESES RODRIGUEZ-MORET

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 NUM000

Procurador: DIEGO RAMOS RODRIGUEZ

Abogado: MARIA DEL CAMINO NISTAL MARTINEZ

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 70/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a cinco de marzo de dos mil veintiuno.

En el recurso de apelación civil número 65/2020, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de A Coruña, en Juicio ordinario núm. 127/2018, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Cayetano, representado por la Procuradora Sra. FEITO VAZQUEZ; como APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 Nº NUM000 DE A CORUÑA, representado por el Procurador Sr. RAMOS RODRIGUEZ.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de A Coruña, con fecha 10 de octubre de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Cayetano, que actúa para sí y en interés de la comunidad hereditaria de su padre Fructuoso y de la comunidad de bienes que forma con su madre Estela representado por la Procuradora Sra. Feito Vázquez, y defendida por el Letrado Sr. Sarandeses Rodríguez-Moret, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 NUM000 (A CORUÑA) representada por el Procurador Sr. Ramos Rodríguez y defendida por la Letrada Sra. Nistal Martínez y debo Absolver y Absuelvo libremente a la parte demandada de los pedimentos frente a ella deducidos en el escrito de demanda.

Todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte actora.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Cayetano que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 2 de marzo de 2021, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de A Coruña, de fecha 10 de octubre de 2019, acordó en su parte dispositiva la desestimación integra de la demanda interpuesta por la representación procesal de d. Cayetano, que actúa para sí y en interés de la comunidad hereditaria de su padre Fructuoso y de la comunidad de bienes que forma con su madre Estela contra la comunidad de propietarios PLAZA000 Nº NUM000 A Coruña, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos frente a ella, con imposición de costas a la parte actora.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"Primero: Se dirige la demanda a interesar que se declare la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta extraordinaria de la comunidad de propietarios de fecha 9/10/2017 referidos a la modif‌icación del presupuesto de reparación del tejado y aprobación de cuentas de 2015. El acuerdo establece en el Punto Primero: > referido al material de aislamiento empleado en la reparación de la cubierta; Deviene de que en el presupuesto se indicaba que el aislamiento sería de lana de roca y lo realmente utilizado fue poliestireno extruido. Sostiene el actor que tal modif‌icación del Presupuesto no estaba en el orden del día incumpliendo lo exigidos por el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que exige que en el orden del día de la convocatoria a la Junta se exprese con claridad los asuntos a tratar. Ello no signif‌ica que se detalle con total singularidad y detalle los asuntos que van a tratarse en la Junta, sino que quede f‌ijado que los asuntos a tratar tengan una relación directa con lo expresado en el orden del día que se indica en la convocatoria. Es decir, lo que la jurisprudencia exige en relación al artículo 16 LPH es que los comuneros decidan, conocedores de los asuntos a tratar, su interés en acudir o no a la convocatoria. No precisa de una relación exhaustiva, sino que se tenga cabal conocimiento del asunto a tratar y de sus derivaciones.

Pues bien, en el orden del día correspondiente a la Junta extraordinaria de 9/10/2017 se trataba de informar a la comunidad de propietarios precisamente "de dar cuenta", respecto de un procedimiento judicial que por instancia del actor, se promovió y siguió ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de esta ciudad con el nº 565/17. En el escrito que rige aquella demanda, el aquí y allí demandante relata en el folio 4 párrafo 6º, respecto al presupuesto/aislamiento del tejado:... > y añade en el párrafo 1º folio 5:

colocación de éste aislante no incluido en el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios además de tratarse

de una obra de mejora, supone un riesgo para la seguridad del edif‌icio...>>

En la Junta que nos ocupa, el asunto a tratar era precisamente el análisis de la demanda presentada por el actor y, por tanto, es obvio que el demandante tiene conocimiento de que en dicha Junta extraordinaria se analizará el presupuesto para reparar el tejado y los materiales de aislamiento empleados. Tanto sabe que presentó aquella demanda en aquellos términos expuestos.

Cierto que el material de aislamiento empleado puede entenderse una mejora-así los señala la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 que puso f‌in al procedimiento allí entablado-, pero como indica dicha resolución ( sentencia 14/19 de 19/02/19) para que el disidente no resulte obligado a afrontar el pago no sólo es necesario que se repute mejora sino que es preciso que su cuota exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes ( artículo 17.4.2º LPH). Obviamente esto no ha sucedido por cuanto al parecer la variación del material de aislamiento no ha supuesto incremento alguno. La obra se haya realizada y pagada sin incremento alguno para el actor. Por lo demás, el artículo 17.4 y 6 de la LPH la aprobación de mejoras no exige unanimidad aun afectando a un elemento común.

Así la nulidad interesada no puede prosperar ya que el actor tenía perfecto conocimiento del asunto a tratar respecto del material empleado en el aislamiento del tejado en la Junta extraordinaria, y en lo que afectaba al presupuesto, por lo que la no especif‌idad, o si se quiere, la mayor precisión en el orden del día no es relevante, toda vez que del mismo se extrae claramente el asunto a tratar y sus posibles derivaciones."

"Segundo: Tampoco corre mejor suerte la impugnación del acuerdo segundo, el relativo a la aprobación de las cuentas de 2015. No se acredita que el demandante perjudique en nada dicha aprobación (en igual término que otras anualidades) ni que el imputar cuotas a una u otra anualidad (2015/2016) le causa perjuicio alguno. La cuota de participación, o la exención de los bajos de unos u otros conceptos de gastos, no se lleva a efecto en esta Junta, que se limita a establecerlos Como siempre se vino haciendo en dicha Comunidad de Propietarios, de la que al menos la madre del actor forma parte desde 1985, ejerciendo las labores de Presidenta en otros años sin discutir cuotas de participación o exenciones relativas a los bajos que en nada perjudica al demandante, ya que su cuota no se ha visto incrementada, incluso relativa a 2016 cuyas cuentas fueron aprobadas y sometidas (también por el demandante) a consideración judicial con igual sentido de no prosperabilidad como la que ahora se acuerda."

"Tercero: La desestimación de la demanda obliga a imponer las costas procesales a la parte actora conforme a lo previsto en el artículo 394 de la LEC."

  1. Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Cayetano realizando las siguientes alegaciones:

    1. ).- Como se indicaba en la demanda, se impugnaba en primer lugar el acuerdo consistente en que "los asistentes aprueban por unanimidad este cambio en el presupuesto". Cambio del presupuesto en relación a la reparación del tejado modif‌icación relativa al aislamiento presupuestado que si bien inicialmente era de lana de roca al f‌inal se aprueba el presupuesto de un aislamiento de poliestireno extruido.

      Pero este tema de aprobación de la modif‌icación del presupuesto no f‌iguraba en el orden del día de la convocatoria, pues en dicho Orden del Día lo que f‌iguraba en su punto primero era lo siguiente "Informe sobre una nueva demanda interpuesta contra la Comunidad", y precisamente esa demanda era la interpuesta por mi mandante contra la Comunidad de Propietarios y en la que precisamente se oponía a la procedencia de la colocación del poliestireno extruido, demanda de la que ya existe sentencia si bien la misma aún no es f‌irme al haber sido recurrida por esta parte.

      Por tanto, únicamente se trataba de informar a la comunidad de la demanda interpuesta por mi representado, quien claramente se opone a la colocación del poliestireno extruido, y por tanto no se puede aprobar de manera ciertamente maliciosa la modif‌icación del presupuesto de lana de roca a poliestireno extruido sin...

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