SJS nº 5 47/2021, 4 de Marzo de 2021, de Palma

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
ECLIES:JSO:2021:1247
Número de Recurso102/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00047/2021

Autos n° DSP 102/2020

SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.

VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cinco de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de Dña. Tania representada por el Letrado Victor Manuel Cornell Comas contra la empresa DIRECCION000 de les Illes Balears ( DIRECCION001 ) representada por el Letrado D. Marc González Sabater con citación del Ministerio Fiscal en materia de despido y tutela de derechos fundamentales.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

En fecha 29 de enero de 2020 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, la parte demandante en fecha 28 de octubre de 2020 presentó escrito de ampliación de la demanda interesando la declaración de nulidad del despido y ejercitando la acción de tutela de derechos fundamentales, peticionando la condena de la empresa demandada al pago de una indemnización de 37.000 €. Mediante diligencia de ordenación de fecha 29 de octubre de 2020 se tuvo por ampliada la demanda acordando dar traslado del escrito de ampliación a la parte demandada. Frente a dicha resolución interpuso la parte demandada recurso de reposición que fue desestimado mediante decreto de 1 de febrero de 2021. Interpuesto por la parte demandada recurso de revisión frente a dicho decreto, este fue desestimado mediante auto de fecha 15 de febrero de 2021.

Los actos de conciliación y juicio tuvieron lugar con la presencia de la parte actora, de la parte demandada y del Ministerio Fiscal. No habiéndose alcanzado acuerdo de conciliación se dio inicio al acto de juicio. La parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, realizando las alegaciones que estimó pertinentes. La parte demandada se opuso a la demanda. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas y evacuado trámite de conclusiones por las partes y por el Ministerio Fiscal quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS.

  1. - La demandante Dña. Tania, titular del DNI num. NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa DIRECCION000 de les Illes Balears ( DIRECCION001 ) en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, con antigüedad de 12 de 2000, con categoría profesional de cuidadora prestando servicios en el centro de trabajo de DIRECCION002 y un salario mensual bruto con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias 1.574,07 €.

  2. - La demandante disfruta de reducción de jornada por cuidado de hijos menores desde el 1 de octubre de 2011, pasando a realizar media jornada en el turno de noche. Desde el 1 de enero de 2019 presta servicios en jornada equivalente al 66,1% de la jornada ordinaria perdiendo su salario en cuantía proporcional a su jornada.

    La nómina correspondiente al mes de noviembre de 2019 ascendió a 1.277,18 € brutos con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  3. - La empresa comunicó a la demandante su despido disciplinario con efectos de 6 de diciembre de 2019 mediante entrega de carta de la misma fecha cuyo tenor es el que sigue:

    Sirva la presente de notif‌icación formal de la decisión adoptada por la empresa DIRECCION001 " RESIDENCIA000 " de proceder a extinguir su relación laboral por despido disciplinario con efectos del día de hoy, por la comisión de una falta de transgresión de la buena fe contractual y de abuso de conf‌ianza en las tareas encomendadas, tipif‌icadas como infracción muy grave y culpable en los artículos 65.d) del Convenio Colectivo de aplicación y en el artículo 54.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, falta que ha ocasionado una total pérdida de conf‌ianza en usted por parte de la dirección, siendo esta esencial habida cuenta de la naturaleza de su trabajo.

    No obstante, lo anterior, la empresa renuncia a mantener cualquier clase de litigio al respecto y procederá, por este motivo, y en acto de conciliación, al reconocimiento de la improcedencia del despido y al abono de la indemnización legalmente establecida.

    En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 66.c) del vigente Convenio Colectivo, se procede a su despido disciplinario con efectos del día de hoy.

  4. - La demandante es af‌iliada al sindicato CGT y Secretaria General de la Sección Sindical de dicha organización en la empresa demandada desde al menos el 5 de julio de 2018. La demandante fue miembro del Comité de Empresa con anterioridad al año 2014.

  5. - La demandante concurrió al proceso de elecciones sindicales que tuvo lugar en el centro de trabajo de DIRECCION002 en el año 2014 integrando el tercer puesto de la lista electoral del sindicato CGT, no formando parte del nuevo Comité de Empresa.

  6. - En el seno de la empresa al menos durante el año 2019 tuvo lugar un conf‌licto laboral relacionado con la prestación de servicios en jornada irregular y con las vacaciones de los trabajadores del turno de noche. La demandante mantuvo activamente posiciones contrarias a las sostenidas por la empresa.

  7. - La demandante formuló en el año 2019 denuncia contra la empresa demandada ante la Inspección de Trabajo en la cual alegó:

    1-aplicación indebida en su persona de una distribución irregular de la jornada por encontrarse en situación de reducción de jornada por guarda de un menor discapacitado;

    2-distribución de jornada irregular superior al 10% del resto de trabajadores que conforman el turno de noche;

    3-imposición a los trabajadores de la obligación o bien de disfrutar sus días de vacaciones en los días libres que les corresponden en cada secuencia de trabajo semanal (para no tener que devolverlos) o bien a devolverlos prestando servicios en los días que les correspondería librar (cuando se quieran disfrutar durante los días de trabajo asignados), en consideración a que la frecuencia de trabajo impuesta por la empresa es de 3 días de trabajo seguida de 3 días libres,

    4-no compensación por parte de la empresa de los festivos trabajados alegando que la misma ya se hace efectiva con los días libres que disfrutan en cada secuencia semanal.

  8. - En el informe emitido por la Inspección de Trabajo que consta en autos en el acontecimiento 78 se hace constar:

    1-Aplicación indebida de una distribución irregular de la jornada a la trabajadora Da Tania, D.N.I. : NUM000 al quedar acreditada su situación de guarda de menor discapacitado.

    Queda comprobado que la trabajadora referida viene disfrutando de una reducción de jornada por guarda de menor con discapacidad sobrevenida desde el 01-10-2011, incompatible con la aplicación de una distribución irregular de su jornada.

    Se propone sanción por la comisión de tal infracción en materia laboral (se levanta Acta de Infracción).

    2-Aplicación de una distribución irregular de la jornada a los trabajadores del turno de noche superior al % (10%) permitido por la normativa en vigor.

    Si bien el 10% de la jornada convencionalmente establecida sería de 172 horas al año, la empresa está distribuyendo de forma irregular 186 horas (1 hora diaria por cada uno de los 186 días en que se trabaja), sin que esta forma de distribuir la jornada haya sido pactada en convenio colectivo o en su defecto, acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores.

    Se propone sanción por la comisión de tal infracción en materia laboral desde el mes de abril 2019 (respecto de los meses anteriores la empresa fue sancionada por el mismo motivo a través de Acta de Infracción de fecha 02-04-2019).

    3-La jornada realizada por diversos trabajadores, tal y como se advierte de la lectura de los cuadrantes horarios correspondientes al ejercicio 2018 y 2019, excede de la máxima semanal y anual prevista en la normativa en vigor.

    Se aprecia la comisión de infracción en materia laboral.

    4-EI exceso de jornada por encima de la máxima permitida a la semana conlleva igualmente el incumplimiento del descanso mínimo semanal de día y medio. Se aprecia la comisión de infracción en materia laboral.

    5-No compensación por parte de la entidad de los festivos trabajados por los operarios del turno de noche alegando que los mismos ya están compensados con los días libres que disfrutan en cada secuencia semanal. Se aprecia la comisión de infracción en materia laboral y se incoa el correspondiente procedimiento sancionador.

    6-En materia de vacaciones.

    -Ante la constatación de varios incumplimientos concretos de la normativa en la materia referida, se incoa el correspondiente procedimiento sancionador.

    -En lo que se ref‌iere al sistema impuesto por la empresa de, o bien devolver los días de vacaciones que los trabajadores deseen disfrutar en días que, según la secuencia de 3 días trabajo + 3 días libres les correspondería prestar servicios o bien de disfrutar los días de vacaciones únicamente en alguno de los 3 días libres de la secuencia, se le informa que habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 49 del Convenio aplicable a la entidad.

  9. - La plantilla de la empresa, incluyendo a los trabajadores eventuales, ronda los 150 trabajadores.

  10. - La demandante prestaba servicios en jornada diaria de 9 horas, de 22:00 a 7:00 horas. De entenderse que durante el último año de prestación de servicios realizó 92 horas extraordinarias, la retribución que tendría derecho a percibir de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 43 del Convenio Colectivo general de centros y servicios de...

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