SAP Pontevedra 65/2021, 3 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2021
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil)
Número de resolución65/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00065/2021

Modelo: N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387

Correo electrónico: seccion6.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: AP

N.I.G. 36057 42 1 2019 0008507

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000585 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de VIGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000595 /2019

Recurrente: Millán

Procurador: ROSA DE LIS FERNANDEZ

Abogado: JOSE GREGORIO FEIJOO CID

Recurrido: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Procurador: CRISTINA ALAEJOS GUINEA

Abogado: MARIA DEL ROSARIO COTELO SUAREZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, JOSE FERRER GONZALEZ Y MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm.65/21

En VIGO, a tres de marzo de dos mil veintiuno

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000595 /2019, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000585 /2020, en los que aparece como parte apelante, Millán, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ROSA DE LIS FERNANDEZ, asistido por

el Abogado D. JOSE GREGORIO FEIJOO CID, y como parte apelada, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CRISTINA ALAEJOS GUINEA, asistido por el Abogado

D. MARIA DEL ROSARIO COTELO SUAREZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de VIGO, con fecha 6 de Abril de 2020, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" REXEITO A DEMANDA formulada por Millán contra de BBVA, SA, sen que haxa lugar a efectuar os pronunciamentos nela interesados, absolvendo á demandada. Sen que haxa lugar a efectuar pronunciamento condenatorio en materia de custas procesuais. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la Procuradora D.ROSA DE LIS FERNANDEZ, en nombre y representación de D. Millán, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 25 de Febrero 2021

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La única cuestión debatida objeto del litigio que aquí se trata no es otra que determinar si el interés remuneratorio pactado en el contrato litigioso, de fecha 4 de diciembre 2015, que une a las partes, es o no usuario. Precisamos lo anterior, por cuanto la parte actora en su demanda sólo ha solicitado la anulación del contrato por dicho motivo, no habiendo invocado abusividad de las condiciones generales predispuestas por falta de transparencia, que es uno de los motivos de nulidad que de ordinario se invocan con referencia a las llamadas "tarjetas revolving"; asimismo, hemos de signif‌icar que el demandante, tras precisar que el interés pactado contractualmente es de 1.90% mensual (TAE 25,34%), defendió su carácter usurario en comparación con el tipo medio de interés de los Créditos al Consumo en operaciones a plazo de entre 1 y 5 años.

En respuesta a lo anterior, el juzgador de instancia, que desestima la demanda sin hacer imposición de costas por las razones que expresa en su fundamento tercero, signif‌ica que en el escrito rector la comparativa, a efectos de la pretendida usura, se realiza con el interés de los créditos a consumo, sobre la base de alegar que la media ponderada de este tipo de interés nunca llegó al 10%, lo que le lleva a argumentar que, existiendo desde el 2010 una Estadística del Banco España específ‌icamente referida a los intereses aplicables a los contratos de tarjetas no se justif‌ica acudir a otra diferente, de ahí que, considerando que el tipo medio aplicable a los contratos de tarjeta durante el año 2015 estaba en 21,13% y que el TAE a que fueron girados los intereses en el caso de autos, lo supera en poco más de cuatro puntos, concluye que los pactados no son usurarios.

Recurre la representación del demandante aduciendo error en la valoración de la prueba e infracción del art. 1 LRU y de la jurisprudencia que lo interpreta, inexistencia de retraso desleal, posibilidad de apreciar de of‌icio la nulidad usuraria, imposibilidad de sanación y que, en todo caso, un 25,34% sería un interés usurario.

SEGUNDO

Como correctamente se resuelve en la resolución apelada, la STS de 4 de marzo 2020, matiza y completa en parte el criterio de la STS de 25 de noviembre de 2015, al permitir ahora el análisis comparativo al que se ref‌iere el artículo 1 de la Ley Azcárate del tipo de interés conforme al índice específ‌ico de los remuneratorios para las operaciones...

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