STSJ Castilla y León 39/2021, 26 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2021
Número de resolución39/2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA : 00039/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº : 39/2021

Fecha Sentencia : 26/02/2021

SOBRE PERSONAL

Recurso Nº : 178/2020

Ponente D. Alejandro Valentín Sastre

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la ciudad de Burgos a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre PERSONAL, a instancia de Dª. Adriana, representada por el Procurador Sr. Gutiérrez Benito y defendida por letrado, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-MINISTERIO DE DEFENSA, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto frente a la

desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud, dirigida por la recurrente al Ministerio de Defensa, de abono de diferencias retributivas en concepto de trienios.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se conf‌irió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, que procedió a manifestar su allanamiento a las pretensiones de la demandante.

CUARTO

Se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 25 de febrero de 2021, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución administrativa impugnada; alegaciones de las partes y pretensión deducida.

El recurso contencioso-administrativo se interpone, por Dª. Adriana, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud, dirigida por la recurrente al Ministerio de Defensa, de abono de diferencias retributivas en concepto de trienios.

La parte demandante solicita: 1.- Se reconozca expresamente la estimación, en virtud de silencio administrativo positivo, del Recurso de Alzada interpuesto por mi representada y se declare el derecho de mi mandante, a percibir las cantidades por los ocho trienios reconocidos como personal laboral con arreglo a la cuantía del momento en que fueron perfeccionados, esto es, a la correspondiente al personal laboral conforme al grupo profesional en que se perfeccionaron. 2.- Subsidiariamente, caso de no reconocerse la anterior pretensión, anule la Resolución presunta por silencio administrativo negativo y se declare el derecho de mi mandante, a percibir las cantidades por los ocho trienios reconocidos como personal laboral con arreglo a la cuantía del momento en que fueron perfeccionados, esto es, a la correspondiente al personal laboral conforme al grupo profesional en que se perfeccionaron. 3.- En cualquiera de los casos, se condene a la demandada al consiguiente pago de las diferencias retributivas existentes con respecto a esos 8 trienios que resultan de lo que debió abonársele en la cuantía que rige para el personal laboral y lo que se le abonado en la cuantía que rige para el personal funcionario, diferencias que desde el 1 de Octubre de 2019 hasta el 31 de Diciembre de 2020 ascienden a la cantidad de 1.820,70 euros, o las que se acrediten en periodo probatorio, más los intereses legales, continuándose el pago de los 8 trienios en fechas sucesivas conforme a la cuantía que corresponde al personal laboral. 4.-Imponga las costas procesales a la Administración demandada.

En fundamentación de la pretensión que deduce, alega la parte actora: 1) estimación del recurso de alzada formulado en virtud del denominado doble silencia administrativo, en base al artículo 24 de la Ley 39/2015, del PACAP, en relación con el artículo 122 de la misma Ley. 2) Una vez adquirida la condición funcionarial se debe seguir cobrando, en concepto de trienios, los ya devengados en esa fecha como personal laboral al servicio de la Administración en la misma cantidad f‌ijada en el marco de esa relación laboral y no conforme a la nueva condición de personal funcionario. 3) En cuanto al periodo de retroacción de efectos, en base al artículo 25.1 de la Ley 47/2003, de 23 de noviembre, procede el abono de las diferencias retributivas con efectos retroactivos, desde los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. 4) Improcedencia de apreciar el argumento de que el reconocimiento en su día de los trienios produjo un acto f‌irme y consentido.

La Administración demandada, representada y defendida por la Abogacía del Estado, se ha allanado a la demanda.

SEGUNDO

Antecedentes de interés que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones del recurso contencioso-administrativo.

La actuación administrativa impugnada, como se ha dicho, es la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud, dirigida por la recurrente al Ministerio de Defensa, de abono de diferencias retributivas en concepto de trienios.

El examen del expediente administrativo y de las actuaciones del recurso contencioso-administrativo evidencia los siguientes antecedentes de interés para la resolución del asunto : I) la recurrente es funcionaria, en servicio activo, del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, desde el día 4 de septiembre de 2019,

después de superar un proceso de funcionarización desde su anterior puesto de trabajo laboral. II) Con fecha 13 de septiembre de 2019 fue dictada resolución de reconocimiento de tiempo de servicios a efectos del cómputo de trienios, siendo reconocidos a la recurrente 26 años, 8 meses y 28 días de tiempo de servicios y ocho trienios en el Grupo E. III) Con fecha 24 de octubre de 2019, en el Registro General de la Subdelegación de Defensa en Burgos, presentó la recurrente un escrito solicitando: 1) que le fueran abonados, desde la misma fecha de toma de posesión como funcionario de carrera 8 trienios, con arreglo a la cuantía que corresponda a cada uno de tales trienios en el momento en que fueron consolidados y perfeccionados como personal laboral, cuya cuantía es superior a la que se le venía abonando por aquellos trienios como personal funcionario. 2) Asimismo, que le fueran abonadas retroactivamente las diferencias existentes anteriores a esta solicitud, entre las cuantías abonadas como funcionario y las que corresponderían percibir como trienios perfeccionados como personal laboral. IV) Con fecha 21 de febrero de 2020, en el Registro General de la Subdelegación de Defensa en Burgos, presentó la recurrente recurso de alzada al no haber obtenido resolución a la anterior solicitud, solicitando que fuera estimada la reclamación presentada en los términos antes indicados. 5) No consta que haya sido resolución expresa en relación con ninguno de los escritos antes citados, presentados por la recurrente en el Registro General de la Subdelegación de Defensa en Burgos.

TERCERO

Sobre el allanamiento.

El artículo 75 de la LJCA establece: 1. Los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior. 2. Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad...

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