AAP Madrid 107/2021, 25 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 107/2021 |
Fecha | 25 Febrero 2021 |
Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035
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GM
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37051030
N.I.G.: 28.014.00.1-2020/0002992
Recurso de Apelación 39/2021
Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 08 de Arganda del Rey
Diligencias previas 466/2020
Apelante: D./Dña. Manuela
Letrado D./Dña. MANUEL HERNANDEZ GARCIA
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
AUTO Nº 107/21
Ilmos Sres. Magistrados
Dª Lourdes Casado López
D. Justo Rodríguez Castro (ponente)
Dª Mª Luz García Monteys
En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno
Por el Letrado D. Manuel Hernández García, en representación y defensa de Dª. Manuela se presentó, en fecha de 21 de julio de 2020, el anterior escrito en el que interponía recurso de Reforma y subsidiario de Apelación, contra el auto de fecha 14 de julio de 2020 dictado por el Juzgado de Instrucción nº : 8 de Arganda del Rey (Madrid), en las Diligencias Previas nº : 466/2020, cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "Se decreta el Sobreseimiento Libre y archivo de estas actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado". Desestimado el previo recurso de Reforma por auto de fecha 17 de noviembre de 2020, en el mismo se admitió a trámite el recurso de Apelación, interpuesto de forma subsidiaria, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas en su
caso, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 21 de diciembre de 2020 (en el que se remitía a su anterior escrito de fecha 13-10-2020), acordándose la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 28 de diciembre de 2020, donde tuvieron entrada el día 20 de enero de 2021, correspondiendo a esta Sección 29ª por turno de reparto.
Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 22 de enero de 2021, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose, por providencia de fecha 16 de febrero de 2021, la correspondiente deliberación para el día 25 de febrero de 2021, quedando entonces el citado recurso de Apelación pendiente de resolución.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO.
Motivos del recurso Por la representación procesal de Dª. Manuela se fundamenta su recurso, en síntesis, en que el auto recurrido carece de motivación y de una base sólida para poder tener claro que los hechos denunciados no constituyen delito, no habiéndose practicado las diligencias interesadas en la denuncia, procediéndose al sobreseimiento de la causa sin razonar por qué no se practican las mismas, dándose por finalizada la instrucción sin tratar de averiguar lo que realmente ha sucedido, vulnerándose el derecho a la tutela judicial efectiva.
Derecho a la tutela judicial efectiva Dicho derecho se integra por el "derecho de libertad de acceso al proceso" o acceso libre al proceso, que puede ejercitarse por cualquier persona que haya visto obstaculizado o invadido su ámbito patrimonial jurídico, detentando "la facultad de exigir una prestación al estado para garantizar el espacio de libertad imprescindible para el respeto de la dignidad humana que ha sido vulnerada por un tercero" (UREÑA CARAZO). El derecho a la tutela judicial efectiva ha sido definido, de forma descriptiva, como "el derecho fundamental que asiste a todo sujeto de derecho, a acceder libremente al Poder Judicial, a través de un proceso con todas las garantías y a todas sus instancias, deducir en él una pretensión u oponerse a ella y obtener de los Juzgados y Tribunales una resolución definitiva, motivada y razonada, fundada en derecho, congruente y, a ser posible, de fondo, que ponga irrevocablemente término al conflicto, así como a obtener la ejecución de lo resuelto" (GIMENO SENDRA) y en similares términos, como "el derecho consistente en tener libre acceso a los tribunales para solicitar de éstos la tutela de un derecho subjetivo o de un interés legítimo y obtener una resolución de fondo fundada en Derecho, sea favorable o desfavorable, siempre que se cumplan los requisitos procesales o, en caso contrario, una resolución de inadmisión de la pretensión formulada igualmente fundada en Derecho, a presentar los recursos que las leyes prevean y a que el contenido del fallo sea respetado y ejecutado" (DIEZ- PICAZO JIMENEZ). Para el Tribunal Constitucional, el derecho al acceso a la jurisdicción constituye el "núcleo", la "vertiente primaria" o el "primero de los contenidos" del derecho a la tutela judicial efectiva, pero también se trata de "un derecho prestacional de configuración legal", cuyo ejercicio y actuación están sujetos a la concurrencia de los presupuestos y requisitos procesales que, en cada caso, haya establecido el legislador (BLANCO PEÑALVER). La jurisprudencia constitucional pone de relieve que el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución Española comprende, primordialmente, el derecho de acceso a la jurisdicción, es decir, el derecho a provocar la actividad jurisdiccional que desemboque en una decisión judicial; por ello, el derecho a obtener de los jueces y tribunales una resolución razonada y fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en el proceso, sea o no favorable a las pretensiones formuladas y si concurren todos los requisitos para ello, se erige en un elemento esencial del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva que, no obstante, se satisface también cuando se obtiene una resolución judicial de inadmisión o de desestimación por algún...
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