SAP Castellón 131/2021, 23 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2021
Número de resolución131/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 422/2019

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Vinaròs Juicio Ordinario número 125/2018

SENTENCIA NÚM. 131 de 2021

Ilmos. Sres. Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrado:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrado:

Don JULIÁN ÁNGEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ

En la Ciudad de Castellón, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 6 de noviembre de dos mil dieciocho por la Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Vinaròs en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 125 de 2018.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Medianas Urbanas SLU, representado por la Procuradora Dª. Alicia Ballester Ferreres y defendido por el Letrado D. Rafael Adell Amela, y como apelado, Quick Expansion SL, representado por el Procurador D. Rafael Breva Sanchis y defendido por el Letrado D. Carlos Peña Rech.

1

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Julián Ángel González Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "1. Estimo parcialmente la demanda interpuesta por QUICK EXPANSION, SL contra MEDIANAS URBANAS, SLU y condeno a esta a satisfacer a la actora el importe de193 600 € euros, con los intereses moratorios de la ley 3/2004, sin imposición de costas.-".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Medianas Urbanas SLU, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que revocándose la de primera instancia, se desestime la demanda formulada por la actora se condene a Quick Expansión, SL. al pago de las costas de primera instancia.

Subsidiariamente, para el hipotético caso de que no se estimara nuestro recurso en lo relativo al fondo del asunto, interesamos, en base a las alegaciones formuladas en el cuerpo de este escrito, que se revoque, en

todo caso, el pronunciamiento referente al devengo de los intereses moratorios; y mas subsidiariamente, en caso de que se estime que mi mandante deba abonar dichos intereses moratorios, solicitamos que la fecha del devengo de los mismos, se f‌ije en todo caso en la fecha de la sentencia por la que se obliguea mi mandante a pagar alguna cantidad determinada a la actora. Y en todo caso, de manera más subsidiaria, se f‌ije unicamente el dies a quo de dichos intereses moratorios de la ley 3/2004 en la fecha de interposición de la demanda.

Y todo ello sin que se haga imposiciónde las costas del presente recurso a ninguna de las partes, dadas las serias dudas de hecho y de derecho que han existido en el presente procedimiento.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose y, a su vez impugnación al recurso, solicitando se dicte sentencia por medio de la cual se acuerde:

  1. En virtud de la OPOSICIÓN al recurso:

    1. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por parte de la demandada

      2

      Medianas Urbanas S.L.U

    2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC, se condene en costas al Ayuntamiento de Madrid en segunda instancia.

  2. En virtud de la IMPUGNACIÓN al recurso:

    Revocar la sentencia de instancia en lo relativo al porcentaje de comisión que debe ser abonado por Medianas Urbanas, estimando íntegramente la demanda y condenando a la demandada a abonar TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL EUROS (387.200.-€), con imposición a la demandada de las costas en la 1ª instancia.

    La Procuradora Alicia Ballester Ferreres en representación de Medianas Urbanas S.L. solicita que se les tenga por opuestos a la impugnación de la sentencia de 6 de noviembre de 2018 formulada por la representación de Quick Expansión S.L, y previos los tramites pertinentes y en base a las alegaciones expuestas, se dicte sentencia por la que se desestime dicha impugnación, y todo ello con expresa condena en costas a la impugnante, Quick Expansión S.L.

    Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

    Por Diligencia de Ordenación de fecha 29 de octubre de 2019 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 17 de diciembre de 2020 se designó nuevo Ponente y se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 11 de enero de 2021, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acción ejercitada y objeto del recurso y de la impugnación.

3

En la demanda originadora del procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación se ejercitó por la parte actora, la entidad Quick Expansión, S.L., acción en reclamación de cantidad, alegando, en esencia, que la entidad demandada le encargó la venta del Parque Comercial "Portal del Mediterráneo", sito en Vinaròs, de su propiedad, pactando en pago de sus servicios una comisión del 2% que no le ha sido abonada una vez perfeccionada la compraventa con un fondo belga que ella le presentó.

La entidad demandada, Medianas Urbanas, S.L., se opuso a la demanda alegando, igualmente en esencia, que encargó a la mercantil Carmenproin, S.L., representada por D. Abel, la gestión de venta del centro comercial, entidad a la que abonó el 2% pactado y que fue la que le puso en contacto con la actora, suscribiendo con ella un contrato de asesoramiento en el citado proceso de venta, si bien pactando que sus honorarios serían asumidos por la parte compradora.

Ante tal disyuntiva, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vinaròsde 6 de noviembre de 2018, considerando acreditada la existencia del encargo entre ambas entidades, entiende que, f‌inalmente, la comisión pactada por los servicios de la actora ascendía a un 1% de precio de venta, circunstancia por la que estima parcialmente la demanda condenando a la demandada al abono de la cantidad

de 193.600 € más los intereses moratorios de la Ley 3/2004, todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Frente a dicho pronunciamiento, se interpone por la parte demandada recurso de apelación en el que, aduciendo incongruencia extra petita y negando la existencia de pacto alguno por el que tuviera que abonar una comisión del 1% del precio de venta, interesa que, con estimación del mismo, se revoque la sentencia recurrida desestimando la demanda y, subsidiariamente, el pronunciamiento que le impone los intereses de la Ley 3/2004.

La parte actora, oponiéndose al recurso interpuesto, impugna la sentencia alegando error en la valoración de la prueba respecto del porcentaje de comisión pactado y solicita la desestimación del recurso de apelación y la estimación de la impugnación, a la que se opone la demandada.

4

SEGUNDO

Valoración de la prueba en segunda instancia. Novación modif‌icativa y extintiva. Actos propios.

Delimitados los términos del debate -y, por tanto, el objeto del recurso de apelación-, se reiteran, tanto en el recurso de apelación como en la impugnación, las alegaciones contenidas por cada una de las partes en sus escritos de contestación y de demanda en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Así, como se ha apuntado en el fundamento precedente, la entidad demandada, denunciando en el recurso de apelación incongruencia extra petita de la sentencia recurrida -al introducirse por esta, se af‌irma, un hecho o argumento nuevo, en concreto lo que denomina "una nueva relación obligacional", de la que surgió el pacto de f‌ijar los honorarios de la actora en un 1% del precio de venta-, reitera los argumentos utilizados en la contestación para rechazar la existencia de pacto alguno por el que tuviera que abonar honorarios a la entidad actora. Por su parte, esta, reiterando igualmente los argumentos de su demanda, denuncia la existencia de error en la valoración de la prueba respecto del porcentaje de comisión pactada, af‌irmando que el mismo ascendía a un 2%.

Sin embargo, ninguno de los motivos aducidos por ambas partes puede tener favorable acogida al no apreciarse ni la incongruencia a la que alude la apelante ni error alguno en la valoración de la prueba que denuncia la impugnante, pretendiéndose tanto por una como por la otra sustituir la valoración probatoria realizada por la juzgadora de instancia por la de cada una de ellas, sustitución que no puede admitirse, al coincidirse en esta alzada con la conclusión a la que llega la resolución recurrida, realizada por aquella tras una minuciosa y detallada valoración de la prueba practicada. Y ello dadas las consideraciones que se exponen a continuación.

No ofrece duda la existencia de una relación contractual entre las partes, independientemente del modo en el que la misma surgió, bien al encargar la demandada, directamente, la venta de un activo de su propiedad, el Centro Comercial "Portal del Mediterráneo", a la actora -como se apunta por esta en su demanda (hecho primero)-, bien a través de la entidad Carmenproin, S.L., representada por D. Abel, persona que puso en contacto a ambas entidades -como se af‌irma en la contestación, señalando que fue a dicha entidad a la que encargó la gestión de la venta (hecho segundo)-. La

5

citada relación quedó plasmada en un contrato, de fecha 21 de octubre de 2014, con una duración de seis meses, prorrogables por otros seis "hasta hacer un plazo total máximo de 12 meses", cuyo objeto consistía en "asesoramiento al Cliente en el proceso de venta" y en el que se f‌ijaba que los honorarios de la actora serían "asumidos en su...

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