SAP Madrid 40/2021, 19 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Febrero 2021
Número de resolución40/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.148.00.2-2017/0009522

Recurso de Apelación 755/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Torrejón de Ardoz

Autos de Procedimiento Ordinario 41/2018

APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 BLOQUE DIRECCION000 TORREJON DE ARDOZ

PROCURADORA Dña. LOURDES BRAVO TOLEDO

APELADO: D. Lázaro

PROCURADORA Dña. ALEJANDRA GARCIA GARCIA

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESAREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 41/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Torrejón de Ardoz a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 BLOQUE DIRECCION000 TORREJON DE ARDOZ como parte apelante, representada por la Procuradora Dña. LOURDES BRAVO TOLEDO contra D. Lázaro como parte apelada, representada por la Procuradora Dña. ALEJANDRA GARCIA GARCIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16/09/2019 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CESAREO DURO VENTURA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Torrejón de Ardoz se dictó Sentencia de fecha 16/09/2019, cuyo fallo es del tenor siguiente:

ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Lázaro, representado por el Procurador D. Raimundo Ramírez Ocaña, contra la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000, NUM000, bloque DIRECCION000 de Torrejón de Ardoz, representada por la Procuradora Dña. Lourdes Bravo Toledo y en consecuencia, se declara la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General Ordinaria celebrada el día 21 de septiembre de 2017, y por el que se deniega al demandante la autorización para proceder al cerramiento parcial de la terraza-tendedor de su vivienda -piso NUM001 -. Sin hacer imposición de las costas causadas en dicha demanda.>>.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido a trámite, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Lázaro ejercita una acción de impugnación de acuerdo comunitario contra la comunidad de propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000, bloque DIRECCION000 de Torrejón de Ardoz en solicitud de que se declare la nulidad del acuerdo adoptado en la junta de21 de septiembre de 2017 por el que se deniega su solicitud de cerramiento parcial de la terraza tendedero de su vivienda; relata el demandante ser propietario del piso NUM001 del inmueble y haber solicitado el techado parcial de la terraza tendedero, elemento común de uso privativo, por los problemas de seguridad y salubridad derivados de la caída de objetos de los pisos superiores, tema recurrente desde el año 1978 y que habría dado lugar a la intervención hasta en diez ocasiones en el año 2016 del Servicio Técnico de Convivencia del Ayuntamiento, siendo así que el cerramiento solicitado y denegado con abuso de derecho habría sido permitido a los propietarios de los pisos NUM002 y NUM003 .

La demandada se opuso a la demanda alegando la excepción de cosa juzgada toda vez que por sentencia de la AP de Madrid de 5 de octubre de 1981 se condenó al propietario del piso NUM001 a la retirada de las estructuras metálicas y cubiertas en el patio de luces del inmueble, ; en cuanto al fondo se alega que se estaría ante un problema de convivencia con encaje en el artículo 7 de la LPH no siendo solución cerrar o cubrir ese patio para trasladar el problema hacia arriba, además de que el actor no limpiaría el patio y habría sido requerido para ello por la comunidad, negando que los acuerdos que permitieron techar los patios de los pisos NUM002 y NUM004 fueran vinculantes ni ejecutivos al haberse abordado esta cuestión en el apartado de ruegos y preguntas.

La juez de instancia dicta sentencia en la que tras extractar la posición de las partes y el objeto del proceso rechaza la existencia de cosa juzgada y valorando la prueba practicada concluye con la íntegra estimación de la demanda declarando la nulidad del acuerdo impugnado y sin imposición de costas al estimar existentes dudas de derecho.

Recurre la demandada dicha resolución; el recurso se sustenta en la alegación de error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 218 LEC respecto de la motivación, y ello discrepando de la fundamentación de la sentencia toda vez que el problema de la conducta incívica de algún vecino no identif‌icado debería haber dado lugar a ponerlo en conocimiento de la comunidad para dictar normas de régimen interno y pedir el cese de la conducta insalubre, negando un trato desigual en relación a otros cerramientos porque los mismos fueron consentidos por causas que se dicen distintas al arrojo de objetos, reseñando las sentencias que la parte considera de aplicación.

La actora se opone al recurso rechazando sus argumentos e interesando la íntegra conf‌irmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Puesto que el recurso se sustenta en la alegación de errónea valoración de la prueba es preciso recordar que las facultades...

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