STSJ Castilla y León 3/2021, 19 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Febrero 2021
Número de resolución3/2021

SECCION CASACION SALA CT/AD TSJ CYL

BURGOS

SENTENCIA: 00003/2021

SECCIÓN ESPECIAL DE CASACIÓN DE LA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA Y LEÓN CON SEDE EN BURGOS

SENTENCIA Nº 00003/2021

Ilmos. Sres.:

Dª. Mª Concepción García Vicario

Dª. Ana María Victoria Martínez Olalla

Dª Mª Antonia Lallana DupláD. Javier Oraá González

Dª Mª Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.

La Sección Especial de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, prevista en el art. 16.4 de la Ley 29/98, cuya composición fue aprobada por Acuerdo de la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de 21 de septiembre de 2020, constituida por los Magistrados que f‌iguran al margen del encabezamiento, ha visto el recurso de revisión núm. 2/2020 interpuesto por el Procurador D. Ismael Sanz Manjarrés, en nombre y representación de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PYC PRYCONSA S.A. contra la sentencia f‌irme nº 89/2015, de 6 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valladolid, dictada en el Procedimiento Ordinario nº 35/2014, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Carmen López de Quintana, en nombre y representación de MAPFRE INMUEBLES SGA, S.A.

Ha sido parte demandada EL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, representado y defendido por Letrada de sus servicios jurídicos, habiendo comparecido como codemandada la mercantil MAPFRE INMUEBLES SGA S.A. representada por la Procuradora Dª Carmen López de Quintana Sáez.

Ha informado el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Concepción García Vicario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de revisión.

Con fecha 23 de mayo de 2019 la representación procesal de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PYC PRYCONSA S.A. dedujo demanda de revisión frente la sentencia f‌irme nº 89/2015, de 6 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Valladolid, dictada en el Procedimiento Ordinario nº 35 nº 35/2014, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Carmen López de Quintana, en nombre y representación de MAPFRE INMUEBLES SGA, S.A. contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por dicha mercantil contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid de fecha 20 de diciembre de 2013, por el que desestima la petición de aprobación por silencio administrativo de los Estatutos de la Junta de Compensación del Área Homogénea 1 (AH-1) "Prado Palacio".

En el F.D. TERCERO centra la Juzgadora la pretensión de la parte recurrente en los siguientes términos:

" TERCERO.- Expuestos los hechos, conviene precisar que lo que pretende la recurrente es que se le aprueban los estatutos de una Junta de Compensación cuyo objetivo primordial es llevar a cabo la gestión urbanística del sector único delimitado como Área Homogénea número 1 ( AH-1) "Prado Palacio", centrándose entonces el conf‌licto en determinar si para tramitar y aprobar los Estatutos de la Junta de Compensación referida es necesario acreditar que los promotores son propietarios de más del 50% de los aprovechamientos lucrativos de la unidad de actuación (posición de la Administración) o bien que no es precisa dicha interpretación en dicho trámite (posición de la actora).

Y sobre esta cuestión esta Juzgadora no puede más que compartir la interpretación del Ayuntamiento de Valladolid pues es la única que permite conciliar adecuadamente todos los preceptos legales aplicables, y estructurar adecuadamente la f‌inalidad de la constitución de la Junta de compensación, siendo así que la interpretación de la parte actora en realidad conduce a una situación f‌inal sin solución de continuidad, y se apoya en preceptos de carácter reglamentario cuyo valor siempre ha de situarse en la escala inferior a la ley".

Y concluye desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por MAPFRE INMUEBLES SGA, S.A.

Contra la sentencia se planteó incidente de nulidad de actuaciones por el Procurador D. Ismael Sanz Manjarrés, en nombre y representación de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PYC PRYCONSA S.A., que no se admitió a trámite mediante providencia de 16 de mayo de 2019, porque el solicitante de la nulidad no era parte legítima, pues fue MAPFRE INMUEBLES SGA, S.A., quien interpuso el recurso en su propio nombre y derecho, sin que conste que lo interpusiera en calidad de presidente de una Comisión Gestora, aunque en aquel momento ostentara dicha presidencia, y porque la nulidad se basa en un informe que se considera que de forma deliberada se ocultó o no se aportó por el Ayuntamiento de Valladolid, lo que debía ventilarse ante la jurisdicción competente o, si se trata de documentos ocultos, mediante la interposición de un recurso extraordinario de revisión en la vía administrativa.

SEGUNDO

La posición de la parte recurrente.

En la demanda de revisión de sentencia f‌irme la representación procesal de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PYC PRYCONSA S.A. alega que:

* MAPFRE INMUEBLES SGA, S.A. actuó en el P.O. nº 35/2014 como entidad que ostentaba la Presidencia de la Comisión Gestora para el desarrollo del Área Homogénea 1 (AH-1) "Prado Palacio" del PGOU de Valladolid, según manifestó en los Antecedentes de hecho primero y segundo de la demanda.

*El 14 de mayo de 2019 se promovió incidente de nulidad de actuaciones de la sentencia nº 89/2015 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valladolid que no se admitió a trámite mediante auto de 16 de mayo de 2019 por entenderse que se solicitaba la nulidad en base a un informe que de forma deliberada se ocultó o no se aportó por el Ayuntamiento de Valladolid, "cuestión esta que en su caso deberá ventilarse en la jurisdicción competente, y en cualquier caso si se trata de documentos ocultos podrá interponer un Recurso Extraordinario de Revisión en la vía Administrativa".

* PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PYC PRYCONSA S.A. es promotora de suelo y propietaria de terrenos en el Área Homogénea 1 (AH-I) "Prado Palacio" y en el momento de sustanciarse el PO 35/2014 y dictarse la sentencia nº 89/2015 actuaba a la sazón en esa entidad como Secretaria de la Comisión Gestora para el Desarrollo del Área Homogénea referida, y desde diciembre de 2017 ostenta la presidencia de la Comisión Gestora (que en 2016 se refundó como Nueva Comisión Gestora), por lo que está legitimada para presentar la demanda de revisión de la mencionada sentencia f‌irme al tener interés legítimo por haber resultado perjudicada por la sentencia f‌irme impugnada.

* PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PYC PRYCONSA S.A. ha interpuesto un recurso contenciosoadministrativo, por responsabilidad patrimonial, registrado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valladolid, como P.O. nº 29/2018, en el que se reclama al Ayuntamiento de Valladolid una indemnización por los gastos incurridos en la tramitación de instrumentos de planeamiento, que han devenido inútiles al haberse declarado nulo el Plan Parcial Área Homogénea 1 (AH-I) "Prado Palacio" por STS nº 26/2016, de 18 de enero y en el que el Ayuntamiento de Valladolid sustenta su defensa en el hecho de que la sentencia nº 89/20915, de 6 de mayo, entendió que, como promotores, no se reunía el 50% del aprovechamiento del sector y, por tanto, ni siquiera se podían aprobar los Estatutos.

*Tras muchos avatares, el 9 de abril de 2019, el Ayuntamiento de Valladolid entrega a Comisión Gestora para el desarrollo del Área Homogénea 1 (AH-I) "Prado Palacio" el expediente administrativo relativo a la acreditación del porcentaje de suelo y adhesión de los propietarios del ámbito (expediente 24938/10) y en él se descubre (folios 1780 y 1781) un informe del Ayuntamiento de Valladolid de 22 de abril de 2014 de la Gerencia Municipal de Urbanismo f‌irmado por el responsable técnico del servicio donde se manif‌iesta que "si constase la adhesión del propietario actual de las parcelas que pertenecieron a URBAPINAR S.L. Y AFIRMA S.A., se alcanzaría el 50% exigido por la normativa, siendo propietario actual, según este informe, la SAREB (Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Restructuración bancaria)". Dicho informe no fue notif‌icado a ningún miembro de la Comisión Gestora, ni se contiene en el expediente del P.O. nº 35/2014; a su entender, deliberadamente se oculta por el Ayuntamiento ya que le podría perjudicar y, de haberse conocido su contenido, se habría requerido tal acreditación por la parte recurrente y se habría puesto de manif‌iesto que esas parcelas eran entonces de BANKIA y después del SAREB.

*Es relevante, también, un Convenio de 2 de diciembre de 2010 f‌irmado por el Ayuntamiento y los propietarios de la f‌inca registral 24.327 sita en el Área Homogénea 1 (AH-I) "Prado Palacio" que demuestra que se cuenta, además, con un 3% añadido de suelo en el sector, con lo que se llegaría a tener un porcentaje de suelo del 60%.

*Concurre, a su juicio, la causa prevista en el apartado a) del art. 102 de la LJCA, para que proceda la revisión de la sentencia f‌irme ya que los documentos mencionados han sido recobrados con posterioridad a la sentencia, son anteriores a ella, son decisivos y no se han podido aportar porque han sido ocultados por el Ayuntamiento de Valladolid, lo que le ha generado efectiva indefensión.

*Procede la retroacción de actuaciones al momento de formular demanda, en la que se podría solicitar la práctica de las pruebas que conf‌irmen lo contenido en los documentos ocultados, esto es, para que la SAREB y BANKIA manif‌iesten si como propietarios consideraban estar adheridos al Plan Parcial y si apoyaban y se incorporaban a la Comisión Gestora, para acreditar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR