SAP A Coruña 50/2021, 17 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Febrero 2021 |
Número de resolución | 50/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00050/2021
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Modelo: N10250
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
Correo electrónico:
Equipo/usuario: ER
N.I.G. 15036 42 1 2019 0001482
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000045 /2020
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de FERROL
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000212 /2019
Recurrente: Benita
Procurador: MARIA TERESA ROCA RODRIGUEZ
Abogado: ANTONIO PARGA ALVAREZ
Recurrido: Octavio Procurador: ADRIAN MANIVESA PANTIN
Abogado: LUIS EDUARDO TORRES FOIRA
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente
SENTENCIA Nº 50/2021
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ JULIO TASENDE CALVO CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de Juicio Ordinario nº 212/19, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol, a los que ha correspondido el Rollo 45/20, en los que aparece como parte APELANTE : DOÑA Benita, representado/a por
el/la Procurador/a Sr/a. Roca Rodríguez, y como APELADO : DON Octavio, representado/a por el/la Procurador/ a Sr/a. Manivesa Pantín, sobre "Reclamación de cantidad", y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.-
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Ferrol, se dictó sentencia en fecha 31 de octubre de 2019 cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que debo desestimar, y desestimo, la demanda presentada por DOÑA Benita, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Roca Rodríguez, contra DON Octavio, representado por el Procuradora de los Tribunales Sr. Manivesa Pantín, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada, DON Octavio de las pretensiones dirigidas contra ella, por la actora, en este procedimiento.
Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Benita, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala el día 9 de febrero de 2021, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso de han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida, y
El recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de primera instancia que desestima íntegramente la demanda, en la que se ejercita una acción de responsabilidad por culpa extracontractual, al amparo del art. 1902 del Código Civil, que pretende la indemnización de los perjuicios sufridos por la actora como consecuencia del fallecimiento de su padre, el día 27 de septiembre de 2017, al precipitarse al interior de un pozo situado en una finca propiedad del demandado, impugna la apreciación de la sentencia apelada de que la responsabilidad por el daño producido es imputable en exclusiva a la propia víctima, reiterando la apelante su alegación de que la caída en el pozo fue accidental y debida a la negligencia del demandado, que tenía el pozo sin tapar y en condiciones que dificultaban su visibilidad, lo que nos conduce necesariamente al examen de la controversia desde la perspectiva de la causalidad.
Para comprobar la existencia de una relación causal jurídicamente relevante en el ámbito de la responsabilidad extracontractual no basta la mera conexión material o física entre la conducta supuestamente negligente y el daño, sino que es preciso realizar un posterior juicio de imputación que determine la causalidad jurídica o la adecuación entre acción y resultado, estableciéndose así una diferencia entre la causalidad material o física, como primera secuencia causal para cuya estimación es suficiente la aplicación de la doctrina de la equivalencia de condiciones, en la que la causa es el conjunto de condiciones empíricas antecedentes que proporcionan la explicación, conforme con las leyes de la experiencia científica, de que el resultado haya sucedido, y la causalidad jurídica, en cuya virtud cabe imputar o atribuir jurídicamente a una persona un resultado dañoso como consecuencia de su conducta, sin perjuicio, en su caso, de la valoración de la culpabilidad, o juicio de reproche subjetivo, a fin de apreciar la responsabilidad civil ( SS TS 11 marzo 1988, 27 octubre 1990, 19 diciembre 1992, 13 febrero 1993, 4 julio 1998, 27 septiembre 1999, 20 febrero 2003, 17 mayo 2007, 9 octubre 2008, 15 diciembre 2010, 20 diciembre 2011 y 4 junio 2014). A tal fin, hay que acudir a los criterios doctrinales imperantes en la materia, como son el de la causalidad adecuada, que contempla como jurídicamente relevantes sólo aquellos factores causales, entre los que materialmente hayan podido concurrir a la generación del daño, que tengan eficacia o aptitud natural y determinante para...
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