SAP Vizcaya 183/2021, 16 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2021
Número de resolución183/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-18/002126

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2018/0002126

Recurso apelación acción individual condiciones generales de la contratación 1294/2020 - L // 1294/2020 -L Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak

O. Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo 1ª Instancia nº 11 (Refuerzo) Bilbao / Bilboko 11 zenbakiko Lehen Auzialdiko Epaitegia

Autos de procedimiento ordinario 5000524/2018 // 5000524/2018 Prozedura arrunta (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: KUTXABANK S.A.

Procurador / Prokuradorea: D.ª AMALIA ALLICA ZABALBEASCOA

Abogado / Abokatua: D. JOSÉ RAMÓN MÁRQUEZ MORENO

Recurrido / Errekurritua: D. Hilario

Procurador / Prokuradorea: D. JAVIER FRAILE MENA

Abogado / Abokatua: D.ª NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

S E N T E N C I A N.º 183/2021

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADA : D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

LUGAR : Bilbao (Bizkaia)

FECHA : Dieciséis de febrero de dos mil veintiuno

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes antes se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 1294/2020 los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 5000524/2017 del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao, promovido por KUTXABANK S.A. apelante-demandada,

representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª AMALIA ALLICA ZABALBEASCOA, con asistencia letrada de D. JOSÉ RAMÓN MÁRQUEZ MORENO, frente a la sentencia de 16 de junio de 2020. Es parte apelada D. Hilario, representado por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER FRAILE MENA, con asistencia letrada de

D.ª NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 (refuerzo) de Bilbao se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 5000524/2017 sentencia de 16 de junio de 2020, cuyo fallo establece:

    "Que debo estimar y ESTIMO en lo sustancial la demanda presentada por el Procurador Sr. Fraile y, en consecuencia:

  2. - Declaro la nulidad de las cláusulas quinta (gastos) y sexta bis de vencimiento anticipado contenidas en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria que habían suscrito con Bilbao Bizkaia Kutxa -ahora, Kutxabank

    S.A- en fecha 27/11/2008.

  3. - Condeno a Kutxabank S.A a pasar por estas declaraciones y eliminar y no aplicar en el futuro dichas cláusulas, así como a la devolución a la parte demandante la cantidad de 760,26 € pagados indebidamente por éstos, más el interés legal que corresponda desde el momento en el que se produjo cada pago y hasta la fecha de la presente resolución. Desde hoy y hasta el día de su completa satisfacción, la cantidad global resultante devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

    Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

    Una vez sea f‌irme esta sentencia remítase al Registro de Condiciones Generales de la Contratación para su inscripción".

  4. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de KUTXABANK S.A., en el que se alegaba:

    2.1- Infracción legal y errónea valoración de la prueba puesto que existe un pacto expreso, previo al otorgamiento de la escritura, referido al pago de los concretos gastos e impuestos devengados por el otorgamiento e inscripción de la escritura de préstamo hipotecario.

    2.2.- Infracción legal y errónea valoración de la prueba por declarar abusiva la cláusula de vencimiento anticipado.

    2.3.- Infracción de la normativa f‌iscal y sustantiva de la que se deriva que el obligado al pago de los gastos del otorgamiento de la escritura es el prestatario.

    2.4.- Errónea valoración de la prueba por asegurar la sentencia recurrida que no es el consumidor quien tiene principal interés en obtener las condiciones de un préstamo hipotecario.

    2.5.- Infracción del derecho de la Unión Europea que prevé la asunción por el prestatario de los gastos de constitución de los préstamos hipotecarios.

    2.6.- Infracción legal por incorrecta aplicación del art. 1303 del Código Civil en cuanto a los intereses legales.

    2.7.- Infracción del art. 394 de la ley de enjuiciamiento por imponer las costas al Kutxabank cuando hay serias dudas jurídicas y la estimación no es total.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 20 de julio, dándose traslado a la otra parte, oponiéndose la representación de D. Hilario, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  5. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 2 de noviembre se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 1294/2020 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D

    . Edmundo Rodríguez Achútegui .

    5 .- En providencia de 4 de noviembre se consideró innecesaria la celebración de vista, que no habían solicitado las partes

  6. - En resolución de 4 de enero de 2021 se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 16 de febrero.

  7. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio y los del recurso

  1. - El Sr. Hilario, ahora parte apelada, presenta demanda instando la nulidad de la cláusula quinta, de atribución de gastos al prestatario, y sexta bis, de vencimiento anticipado, contenidas en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria que había suscrito con Bilbao Bizkaia Kutxa, hoy KUTXABANK S.A., el 27 de noviembre de 2008, que había servido para adquirir una vivienda que destinaba a uso familiar. Como consecuencia de tal nulidad reclamaba el importe satisfechos por gastos notariales, gestoría, tasación, f‌iscales y registro, intereses legales desde su abono y costas.

  2. - KUTXABANK S.A. se allanó a la nulidad de las cláusulas de gastos y vencimiento anticipado, y se opuso a la reclamación de cantidad, impugnó la cuantía del procedimiento, mantuvo que era improcedente devolver cantidades nunca percibidas, y se opuso a la reclamación del abono de interés desde cada pago, por todo lo cual, y lo demás que añade, solicita la desestimación de la pretensión de cantidad.

  3. - Tras la celebración de la audiencia previa al juicio, en la que el actor desistió de la reclamación por gastos f‌iscal y Kutxabank se allana a que la indemnización comprenda la mitad de lo reclamado por notario y gestoría, y la totalidad del registro, sólo se propuso prueba documental, la sentencia recurrida estima la demanda, declara la nulidad de ambas cláusulas, y condena al pago de la mitad de lo abonado por notario, tasación y gestoría, y la totalidad de lo satisfecho al Registro de la Propiedad, así como interés legal desde la fecha de cada pago y las costas del procedimiento.

  4. - KUTXABANK S.A. se alza contra la sentencia alegando en su recurso de apelación los motivos que se han resumido en §2. Se opone la parte prestataria, defendiendo que se mantengan los términos del fallo de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Sobre los hechos probados

  1. - Son hechos relevantes para resolver el recurso, que deben ser declarados expresamente como probados, conforme a lo dispuesto en el art 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), los siguientes:

12.1.- D. Hilario suscribe el 27 de noviembre de 2008 con Bilbao Bizkaia Kutxa, hoy KUTXABANK S.A., un préstamo con garantía hipotecaria (doc. nº 2 de la demanda, folios 36 y ss de los autos) para la adquisición de un inmueble dedicado a vivienda familiar en Haro (La Rioja), como admite la demandada.

12.2.- En la cláusula quinta del contrato de préstamo con garantía hipotecaria (folio 44 y ss de los autos), bajo la rúbrica, "Gastos a cargo de la parte prestataria", se dispone:

"Serán de cuenta de la parte deudora todos los gastos, presentes o futuros, que se deriven de esta escritura, entre los que se incluirán expresamente los siguientes:

  1. Aranceles notariales, con inclusión de los producidos por la expedición de su primera copia para Bilbao Bizkaia Kutxa, y de las copias que se pudieran expedir a favor de KB con efectos ejecutivos y registrales relativos a constitución, modif‌icación o cancelación de la hipoteca aquí constituida.

  2. Impuestos que graven o puedan gravar tanto el préstamo como la constitución, modif‌icación o cancelación de la hipoteca aquí constituida (incluidas igualdades o reservas de rango), así como de cualesquiera otras garantías otorgadas o que se otorguen en garantía del presente préstamo.

  3. Gastos de tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y of‌icina liquidadora de impuestas.

  4. Los derivados de la conservación del/os inmueble/s hipotecado/s, así como del seguro de daños del mismo y las contribuciones, arbitrios, impuestos o tasas que las graven dicho/s inmueble/s.

  5. Los derivados del Seguro de Vida de la parte prestataria cuando se contratase, así como los derivados del seguro de riesgo de impago del préstamo en el mismo caso.

  6. Los gastos procesales o de otra naturaleza derivados del incumplimiento por el acreditado de su obligación de pago.

  7. Cualquier otro gasto que corresponda a la efectiva prestación de un servicio relacionado con este préstamo, que no sea inherente a la actividad de la entidad prestamista, dirigida a la concesión o administración del préstamo".

12.3.- En la cláusula sexta bis (folios 46 de los autos), se disponen diversas previsiones que autorizan el vencimiento anticipado.

12.4.- En aplicación de la cláusula quinta el prestatario abonó al notario 633,62 euros (doc. nº 3 de...

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