AAP Barcelona 72/2021, 15 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 9 (penal)
Número de resolución72/2021
Fecha15 Febrero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

EJECUTORIA nº 840/20

P.A 259/17

AUTO Nº 72/2021

Ilustrísimas Srías.:

Dª. Mª Fernanda Tejero Seguí

D. Carmen Sucias Rodríguez

D. Javier Lanzos sanz

En Barcelona, a 15 de Febrero de 2021.

HECHOS
PRIMERO

Con fecha 19 de enero de 2018, el juzgado de lo penal número 28 de Barcelona dictó sentencia de conformidad, condenando a Esmeralda y Juan Ignacio como autores de un delito intentado de robo con violencia en las personas, siendo condenados cada uno de ellos a la pena de prisión de un año, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la prohibición, ambos, de acceso al centro comercial MERCADONA sito en la calle Frederic Mompou s/n de San Boi de Llobregat por tiempo de dos años, así como al abono de la mitad de las costas causadas en el presente procedimiento, respectivamente.

SEGUNDO

Por auto de fecha 19 de enero de 2018 se dictaba auto por el que se procedía a conceder la suspensión condicional ambos condenados de la pena privativa de libertad impuesta. Por auto de fecha 12 de febrero de 2018 se dictaba auto de incoación de ejecutoria, requiriéndose a los condenados al cumplimiento de las penas impuestas en la resolución. En fecha 18 de abril de 2018 se procedía a la liquidación de condena por parte del juzgado de lo penal número 24 de Barcelona.

TERCERO

En fecha 6 de mayo de 2019, por parte de la entidad MERCADONA S.A, se presentaba escrito en el que se venía manifestar que dado que, era prácticamente imposible asegurar por parte de dicha entidad el cumplimiento de la pena accesoria, dado que los trabajadores no podían estar pendientes de la gente que entraba en el supermercado y mucho menos de si éstos habían sido efectivamente condenados, instaba que se acordará permitir a dicha mercantil el uso de medios electrónicos, consistentes en la detección de entrada a los establecimientos de esta cadena respecto de los dos condenados, los señores Juan Ignacio y Esmeralda, tratándose de un sistema automático que detectaría la entrada de los penados, a través de medios electrónicos, esto es, a través de un circuito cerrado de video grabación y con ello se aseguraría la proporcionalidad de los medios utilizados al tiempo que la efectividad de la medida, añadiendo el interés

público en virtud del artículo 14 de la Ley de Seguridad Privada y el interés legítimo de la mercantil de asegurar el cumplimiento de las resoluciones judiciales en las que la misma es la víctima/perjudicada.

CUARTO

Dado traslado del escrito presentado al resto de partes personadas, el Ministerio Fiscal en fecha 21 de agosto de 2019 informó en el sentido de no corresponder al órgano judicial resolver sobre cuestiones de organización interna en el ámbito de las instalaciones a través de medios electrónicos, (aludidos de forma genérica) de un centro comercial, excediendo la petición de la esfera competencial del órgano judicial de ejecución. Y en fecha 18 de septiembre de 2019, por la defensa del señor Juan Ignacio se informaba en el sentido de oponerse a la petición invocada en cuanto afectaba la protección del imagen legalmente establecida y que no podía ser vulnerada por el simple capricho de la mercantil, cuando los penados no tenían prohibido el acceso a ningún otro supermercado; entendiendo dicha parte que, la medida solicitada resultaba desproporcionada e inaceptable.

QUINTO

El Juzgado de lo penal número 24 Barcelona dictó auto en fecha 27 de septiembre de 2019 por el que acordaba denegar la autorización a la mercantil MERCADONA S.A. para la utilización de medios automatizados de captación de datos biométricos de los penados en orden a poder detectar su entrada en cualquier establecimiento de dicha cadena. En fecha 25 de noviembre de 2020, por parte de la entidad MERCADONA se presentaba recurso de apelación con base a las alegaciones que consideró de pertinente aplicación, invocando f‌inalmente la revocación del auto de fecha 27 de septiembre de 2019 y la autorización a dicha mercantil del uso de medios electrónicos para el cumplimiento de las medidas accesorias de prohibición de entrada.

En fecha 3 de diciembre de 2020, por la representación procesal del penado, señor Juan Ignacio, se oponía al citado recurso de apelación. No sin embargo, el Ministerio Fiscal, el cual compartía las alegaciones del recurso de apelación interpuesto frente al auto de fecha 20 de noviembre de 2020, interesando su estimación.

Ha sido Ponente de esta resolución, la Magistrada de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, Dª. Mª Fernanda Tejero Seguí, que expresa el parecer unánime del Tribunal previa deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La mercantil MERCADONA solicita la adopción de la medida, entendiendo que los datos biométricos se obtienen a través de las cámaras de seguridad cuando un sujeto entra en el recinto. Para ello establece como normativa a seguir el Reglamento de la Unión Europea 2016/679 del Parlamento Europeo y Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. La parte apelante entiende el hecho de que, la categoría de dato biométrico se halle reconocida en dicho Reglamento como dato de especial protección, no excluye su uso, siempre que éste se lleve a cabo con todas las medidas de seguridad pertinentes. Se entiende por parte de dicha mercantil que con las medidas de seguridad planteadas no se lesiona en ningún momento la protección de datos de los sujetos, puesto que, aunque se procesen los datos biométricos de todo usuario que entre en uno de los establecimientos, el sistema detecta instantáneamente (en 0,3 segundos) aquellos individuos que han sido condenados con una prohibición de entrada al citado establecimiento a través de la sentencia f‌irme en un proceso judicial; en consecuencia, no permanecerá en el sistema ningún dato biométrico de persona que no haya sido condenada y será inmediatamente borrado y jamás utilizado.

La parte apelante aboga por considerar que la f‌inalidad del Legislador en el desarrollo del reglamento General de Protección de Datos es, no sólo proteger los derechos de las personas físicas sino también la libre circulación de los datos atendiendo al progreso de la tecnología. Es por ello que, sería de todo punto inef‌icaz tratar de solventar un problema como lo es el control de aquellos individuos que han sido condenados en sentencia f‌irme con una prohibición de entrada, tratando de mostrar la imagen de dichos individuos a decenas de empleados de establecimientos para que éstos pudieran identif‌icarlos y denunciarlos. Se aduce que, el no aprovechar las ventajas que el progreso nos ofrece, pudiendo hacerlo asegurando la protección de las personas físicas, es condenar al ser humano, así como al desarrollo legislativo español de las últimas décadas.

La parte apelante invoca la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida solicitada. En primer lugar es ef‌icaz, pues aborda el problema que se presenta, en orden a conseguir su objetivo que es el de identif‌icar a todo aquel individuo que, a pesar de tener una sentencia f‌irme que le impide la entrada a uno de sus establecimientos, puede vulnerar la decisión del órgano judicial y asimismo los derechos de la propia empresa. Es necesaria, pues es la única medida que afronta el problema y lo soluciona, dado que las anteriores medidas que se han venido tomando, han resultado del todo ef‌icaces por la imposibilidad de ejercer un control en todos los establecimientos por parte de todos los empleados; y f‌inalmente, resulta proporcional, pues aporta más benef‌icios para el interés general que perjuicios para el individuo particular en tanto que, no implica ningún

tratamiento de los datos biométricos de los sujetos en términos generales, implicando un tratamiento sólo de aquellos individuos que han sido condenados por sentencia f‌irme.

Manifestar en última instancia que, el Ministerio Fiscal, sorpresivamente a lo que ya venía informando mediante escrito de fecha 21 de agosto de 2019, el 17 de diciembre de 2020 manif‌iesta compartir las alegaciones efectuadas el recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Límites y garantías constitucionales frente a la identificación biométrica
    • España
    • IDP. Revista de Internet, Derecho y Política Núm. 35, Marzo 2022
    • 1 d2 Março d2 2022
    ...págs. 63-64. 2. Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 11/02/2021, n.º de recurso 840/2020, y n.º de resolución 72/2021 (ECLI:ES:APB:2021:1448A). 1.2. Datos biométricos «de uno a varios» Entendemos por datos biométricos, siguiendo el artículo 4.14 del RGPD, aquellos datos personale......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR