SAP Baleares 56/2021, 10 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2021
Número de resolución56/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00056/2021

Rollo núm.: 160/2020

S E N T E N C I A Nº 56/2021

Ilmos. Sres.

Don Álvaro Latorre López, presidente

Doña Juana María Gelabert Ferragut

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a, diez de febrero de dos mil veintiuno.

Esta Sala ha visto, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de divorcio, seguidos ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Palma, bajo el número 211/2017, Rollo de Sala número 160/2020, en los que han intervenido como:

Demandante-apelante : D.ª Lucía, representada por la procuradora D.ª Juana Socías Reynés y dirigida por el letrado D. Sebastià Rubí.

Demandada-apelada : D. Jose Carlos, representado por el procurador D. Antonio Canals Medina y dirigido por el letrado D. Fernando Pozuelo Mayordomo.

Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Palma, dictó sentencia en fecha 11 de noviembre de 2019, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a de los Tribunales Don/Doña Joana Socias Reynes, en nombre y representación de Doña Lucía, contra Don Jose Carlos, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales Don/Doña Antonio Canals Medina, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por éste contra aquélla, que dio lugar a los autos de la misma número 222/2017, acumulados al presente, debo acordar y acuerdo la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído en entre los litigantes en DIRECCION004, Mallorca, el 19.01.07, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, quedando ambos litigantes en libertad de estado y rigiéndose para lo sucesivo por las medidas def‌initivas siguientes:

Primero

La def‌initiva revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro y la disolución del régimen económico del matrimonio.

Segundo

Se atribuye a Doña Lucía la guarda y custodia de los hijos menores de edad comunes, manteniendo ambos progenitores la titularidad y ejercicio conjunto de la patria potestad .

Tercero

Se atribuye a Doña Lucía, por ser la progenitora bajo cuya custodia quedan los hijos comunes, el uso de la vivienda que fue conyugal, sita en c/ DIRECCION000, NUM000 de DIRECCION001, DIRECCION002 (Mallorca) y del ajuar doméstico de la misma; pudiendo Don Jose Carlos, si no lo hubiera verif‌icado ya, retirar de dicha vivienda sus enseres personales.

Cuarto

Se establece el siguiente régimen de visitas, estancias vacacionales de las menores con su padre, y régimen de comunicaciones de las menores con el progenitor que no las tenga consigo:

A)Visitas:

-Fines de semana: alternos, desde el viernes a la salida del colegio -o desde las 17:00 horas, si no fuera lectivohasta el lunes a la entrada del colegio -o las 10:00 de la mañana, si no fuera lectivo, reintegrándolas entonces en el domicilio de las menores.

-Entre semana, distinguiendo:

-Semanas cuyo f‌in de semana corresponda a las menores estar con su padre: martes y jueves, desde la salida del colegio -o desde las 17:00 horas, si no fuera lectivo- hasta las 20:00 horas, reintegrándolas en el domicilio de las menores.

-Semanas cuyo f‌in de semana no corresponda a las menores estar con su padre: martes desde la salida del colegio -o desde las 17:00 horas, si no fuera lectivo- hasta las 20:00 horas, reintegrándolas en el domicilio de las menores, y jueves desde la salida del colegio -o desde las 17:00 horas, si no fuera lectivo- hasta el viernes a la entrada en el colegio -o las 10:00 de la mañana, si no fuera lectivo, reintegrándolas entonces en el domicilio de las menores- B)Vacaciones escolares de las menores en Navidad, Semana Santa y verano, entendiendo por estas últimas sólo los meses de julio y agosto.

Se distribuirán por mitades, eligiendo el periodo de disfrute la madre los años pares, y el padre los años impares, preavisando al otro con una antelación de al menos 20 días naturales. Las vacaciones escolares de verano se distribuirán, por semanas alternas, eligiendo el periodo de disfrute la madre los años pares, y el padre los años impares, efectuándose los intercambios de las menores los domingos a las 19:00 horas en el domicilio de las menores.

C)Comunicaciones : el progenitor que no tenga consigo a las menores podrá comunicar telefónicamente con ellas en los términos establecidos en el último párrafo del Fundamento de Derecho Tercero de los de la presente resolución.

Quinto

En concepto de pensión de alimentos para las hijas del matrimonio y levantamiento de las cargas del matrimonio, la cantidad que Don Jose Carlos deberá abonar a Doña Lucía será la de 500 euros mensuales (250 euros mensuales por cada menor), revalorizables automáticamente a partir del 1º de enero de cada año conforme a la elevación del IPC que publique el INE u organismo of‌icial que pudiera sustituirle. Dicha cantidad deberá abonarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que se designe por la madre.

Sexto

Los gastos extraordinarios que generen las menores serán satisfechos por ambos progenitores del siguiente modo:

  1. los que tengan un origen médico o farmacéutico, y los que teniéndolo lúdico o académico, hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores (acuerdo que se documentará por escrito, tanto la decisión del gasto como su importe), o en defecto de acuerdo, hubiera sido acordada judicialmente su realización, por mitades e iguales partes. Esto incluye el pago al 50 % del coste del colegio al actualmente asisten las menores (Colegio DIRECCION003 ), en el mismo régimen (sin comedor).

  2. los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o autorización judicial subsidiaria, por el progenitor que decida su realización, si es que el gasto llegara a producirse. En virtud de ello, los gastos correspondientes a las clases de refuerzo de matemáticas a las que asiste la menor serán abonadas por mitad entre ambos progenitores, excluyéndose en cambio el coste actual de las clases de piano y de hípica a las que acuden las menores.

  3. los gastos extraordinarios deberán ser justif‌icados, tanto en cuanto a su importe como en cuanto a su

    devengo.

  4. el progenitor que promueva el gasto deberá acreditar documentalmente haber comunicado previamente a su devengo la existencia del gasto para que, en el plazo de 10 días, el otro progenitor pueda, en su caso, oponerse al mismo o efectuar las alegaciones que estime oportunas.

Séptimo

No ha lugar a la f‌ijación de pensión compensatoria a favor de la parte demandante.

No procede expresa condena en costas procesales a ninguno de los litigantes".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación. La parte apelante solicitó prueba consistente en documental aportada junto con su recurso e informe social relativo al domicilio en el que residen las menores cuando están con el padre. Se ha acordado también la exploración de una de las hijas que ya ha cumplido doce años. Se señaló para la celebración de la vista el día 27 de enero. Tras oír las conclusiones de los letrados y del Ministerio Fiscal, se procedió a la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Planteamiento del recurso.

Se presenta recurso de apelación por la demandante en relación con el régimen de visitas f‌ijado a favor del padre, al oponerse la apelante a que las hijas habidas en el matrimonio, Antonieta, nacida el NUM001 de 2008, y Beatriz, nacida el NUM002 de 2012, pernocten en casa del padre.

Centra sus alegaciones en la existencia de un procedimiento penal frente al demandado por un delito de maltrato habitual sobre la mujer del artículo 173.2 del Código Penal, procedimiento que ha dado lugar a que el divorcio se haya tramitado ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer y considera que no se ha tenido en cuenta en el momento de dictar sentencia.

Considera la parte que, estando pendiente la celebración de un juicio penal contra el padre, no se justif‌ica en qué medida será benef‌icioso para las menores la ampliación del régimen de visitas en relación con el acordado en medidas provisionales. Se ignora el peligro potencial al que se somete a las menores en un procedimiento en el que multiplica por dos las pernoctas semanales que hasta entonces tenía atribuido el padre en las medidas provisionales, cuando su situación penal era menos gravosa que en el momento de dictarse sentencia en el que se había dictado auto de apertura del juicio oral en el procedimiento penal.

Entiende que al abstraerse la resolución de cualquier mención a lo que sucede en el procedimiento penal resuelve sobre bases incompletas y arbitrarias y que el interés de las menores pasa por disminuir los contactos, no por aumentarlos.

El padre formula también recurso de apelación vía impugnación en el que interesa la ampliación del régimen de visitas en los siguientes términos:

- La f‌ijación de pernoctas todos los martes y jueves.

- La determinación que, si los martes o jueves son festivos, la recogida tenga lugar a las 10 horas.

- La consideración como periodo vacacional de verano el periodo comprendido entre el último día lectivo del mes de junio hasta el primer día lectivo del mes de septiembre.

En el acto de la vista la parte apelante por vía de...

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