Sentencia nº 1/2021 de Tribunal Militar Territorial, Cataluña (Barcelona), Sección 3ª, 9 de Febrero de 2021

PonenteADOLFO L GARCIA MONTERO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorTribunal Militar Territorial - Cataluña (Barcelona), Sección 3ª
ECLIES:TMT:2021:8
Número de Recurso6/2020

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL TERCERO

Auditor Presidente

Teniente Coronel Auditor

D. Adolfo Luis García Montero

Vocal Togado

Comandante Auditor

Dña. María Teresa García Martín

Vocal Militar

Comandante de la Guardia Civil

Dña. Beatriz Berne Macipe

EN NOMBRE DEL REY

El Tribunal Militar Territorial Tercero, constituido por los señores mencionados al margen, con la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución y le conf‌iere la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, dicta la siguiente

S E N T E N C I A 1 /2021

En la ciudad de Barcelona, a 9 de febrero de 2021.

Visto el presente recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario número 6/20 interpuesto por el Sargento de la Guardia Civil D. Pelayo, con DNI núm. NUM000, con destino en el Puesto de Gava, encuadrado en la Comandancia de la Guardia Civil de Barcelona, contra las resoluciones del Capitán Jefe de la Compañía de Vilanova i la Geltrú, de 2 de junio de 2020 y la del General Jefe de la Zona de la Guardia Civil, de fecha 25 de agosto de 2020, desestimatoria del recurso disciplinario interpuesto por el actor contra la inicial resolución sancionadora antes mencionada, que le impuso la SANCIÓN de REPRENSIÓN, como autor responsable de una falta leve del artículo 9, apartado 3 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante Ley disciplinaria), bajo la rúbrica de "El retraso, negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones, de las órdenes recibidas o de las normas de régimen interior".

El recurrente actúa en nombre propio, asistido por el Letrado D. Fernando Castellanos López y la Procuradora de los Tribunales Dña. Joanna Lagunowicz, cuyo domicilio profesional designan a efectos de notif‌icaciones; habiendo sido parte, como formalmente demandada, la mencionada Administración sancionadora, legalmente representada por la Abogacía del Estado, y vocal ponente para la redacción de esta Sentencia, que recoge el parecer de la Sala, el Teniente Coronel Auditor Presidente D. Adolfo Luis García Montero.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Sargento de la Guardia Civil D. Pelayo, interpone recurso Contencioso-Disciplinario Ordinario, contra las resoluciones mencionadas en el encabezamiento de esta sentencia.

Recibido el expediente administrativo sancionador, dedujo el actor la demanda en la que alegó la inexistencia de la infracción imputada con vulneración del principio de legalidad proclamado en el artículo 25 de la CE, por infracción del principio de tipicidad.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, como legal representante de la Administración sancionadora, al contestar a la demanda, interesó por diversos argumentos que en su escrito señala y que aquí por economía procesal se tienen por reproducidos, la desestimación del recurso interpuesto con la conf‌irmación de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Interesado el recibimiento a prueba por la Abogacía del Estado, y solicitando en este trámite exclusivamente que se tenga por reproducido el Expediente Administrativo, por Providencia de fecha 2 de diciembre de 2020, se concedió a las partes intervinientes plazo común de 10 días, para evacuar escrito de conclusiones sucintas. Trámite del que hizo uso ambas partes mediante sucintos escritos en que se ratif‌icaban en lo alegado en sus escritos de demanda y contestación a la demanda.

Por Providencia de 22 de enero de 2021, se señaló para votación y fallo el presente recurso.

CUARTO

Como hechos probados el Tribunal expresamente declara como tales los siguientes:

Que el día 26 de marzo de 2020, se impartió por la aplicación de mensajería móvil, dirigida a los Jefes de Unidad de la Compañía, la instrucción consistente en aceptar los ofrecimientos altruistas de desinfección de dependencias y vehículos of‌iciales procedentes de empresas serias y de informar de ello a través de la aplicación "GroupWise".

Que en fecha no determinada, el vecino de Gava (Barcelona), D. Victoriano, trabajador de la empresa dedicada al desatasco de alcantarillas "Desalimp" y en posesión de habilitación para la realización de trabajos de desinfección, contactó con el Cabo 1º del Puesto de Gava D. Jose Carlos, ofreciéndose a título particular y de forma gratuita, a desinfectar el Acuartelamiento de dicha localidad. Que el citado Cabo 1º, por encontrarse en comisión de servicio en la Seu de Urgell (Lleida) y no ser el Comandante de Puesto, remitió al Sr. Victoriano al Sargento Pelayo, Comandante del Puesto de Gava.

Que el día 31 de marzo de 2020, por parte del Sr. Victoriano, se llevó a cabo la desinfección con hipoclorito sódico de las dependencias y vehículos of‌iciales del Acuartelamiento de la Guardia Civil en Gava, no informando de ella el Sargento Pelayo tal y como estaba ordenado. Teniendo conocimiento de la desinfección, el Capitán Jefe de la Compañía por la publicación en internet de dos fotografías en que podía observarse, a un individuo llevando a cabo la desinfección del Acuartelamiento.

QUINTO

La Sala estima que los hechos ocurrieron de conformidad a lo relatado en el antecedente precedente, con fundamento en el expediente administrativo sancionador puesto a disposición del Tribunal y unido a las actuaciones. No se ha practicado prueba testif‌ical o documental, al no haber sido propuesta por las partes actividad probatoria alguna, en el presente recurso contencioso disciplinario, salvo tener por reproducido el expediente administrativo.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

I.

Con carácter previo a examinar los argumentos jurídicos expuestos por el recurrente a f‌in de apreciar la estimación o no de la pretensión por este formulada, la Sala considera pertinente centrar el objeto del presente debate, pues este no es otro que si el Sargento de la Guardia Civil D. Pelayo, incumplió la instrucción de sus superiores consistente en aceptar los ofrecimientos altruistas de desinfección de dependencias y vehículos of‌iciales procedentes de empresas serias y de informar de ello a través de la aplicación "GroupWise".

Así, el primer motivo a examinar es la presunta falta de tipicidad de la conducta del Sargento de la Guardia Civil D. Pelayo, en def‌initiva la infracción del principio de legalidad, a tenor del artículo 25 de la Constitución, pues, en def‌initiva, el demandante considera que la conducta es atípica.

En el ámbito del derecho militar sancionador el principio de legalidad tiene una triple manifestación:

  1. Legalidad de la infracción. Según el artículo 5 de la Ley disciplinaria de la Guardia Civil, constituye falta disciplinaria toda acción u omisión prevista como tal en esta Ley, de modo que cualquier infracción que no esté prevista en norma previa y que, estando prevista en una norma, esta tenga rango inferior de ley, no podrá ser perseguida ni castigada.

  2. Legalidad de la sanción. En el artículo 11 de la misma Ley, bajo el epígrafe de "sanciones disciplinarias", aparecen recogidas las que pueden imponerse por faltas leves, graves y muy graves, así como su contenido. Por tanto, la ley es el marco inexcusable de las sanciones que se impongan.

  3. Legalidad en la atribución del " ius corrigendi " o, lo que es lo mismo, solamente pueden imponer sanciones disciplinarias las autoridades o mandos relacionados en los correspondientes preceptos de la Ley mencionada.

Según...

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