SAP Madrid 75/2021, 8 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2021
Fecha08 Febrero 2021

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934423,914934456

Fax: 914934639

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

GRUPO 8.

37051530

N.I.G.: 28.006.43.1-2010/0200025

Procedimiento Abreviado 1691/2018

Delito: Falta de estafa, apropiación indebida y otras defraudaciones

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 02 de Alcobendas

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 80/2010

SENTENCIA Nº 75/21

______________________________________________________________________

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DE LA SECCIÓN 23ª

DOÑA MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

DON JESÚS GÓMEZ-ANGULO RODRÍGUEZ

DOÑA PAZ BATISTA GONZÁLEZ

En Madrid a 8 de febrero de 2021.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa nº Diligencias Previas 80/2010, Rollo de Sala nº 1691/2018, seguida por delito estafa en el que aparece como acusado Argimiro, natural de Madrid, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 de 1940, hijo de Baldomero y de Raimunda

, con DNI NUM001, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, representado por el Procurador Don Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros y defendido por el Letrado Don Alfonso Rubiales Moreno; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilustrísima Sra. Dña. Piedad Gutiérrez Cruz; como Acusación Particular en la actualidad ejercida única y exclusivamente por Don Desiderio ante el fallecimiento de su padre, Don Epifanio, según consta, representado por la Procuradora Dña. Cristina Pérez Perrino y defendido por el Letrado D. Antonio Escribano Garrido. Es ponente la Ilustrísima Señora Doña María del Rosario Esteban Meilán quien expone el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de denuncia interpuesta el día 21 de diciembre de 2009, por Don Desiderio y Don Epifanio, contra DON Jenaro como administrador de la entidad mercantil SONKOY VIVIENDAS S.L.; y contra DON Argimiro como representante legal de la citada mercantil por la presunta comisión de un delito de estafa, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 2 de Alcobendas, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia :

La Acusación Particular calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos un delito de estafa del Art. 248, 2 y 250.1 del Código Penal, solicitando para Don Jenaro y Don Argimiro las penas de 6 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 30 € diarios para cada uno de los acusados y a que indemnicen en concepto de responsabilidad civil a Don Desiderio y a Don Epifanio con la cantidad de 33.384, 53 €, más los correspondientes intereses legales desde el 30 de noviembre de 2009, fecha en la que debió saltarse la deuda o entregarse la plaza de garaje. Así como al pago de las costas del presente procedimiento.

El Ministerio Fiscal solicitó la libre absolución tanto de Don Jenaro como de Don Argimiro y de la mercantil SONKOY VIVIENDAS S.L. Al entender que los hechos objeto de enjuiciamiento en el presente procedimiento no son constitutivos de delito alguno.

La Defensa. - Se mostró disconforme con la calif‌icación de la Acusación Particular, solicitando la libre absolución de todos los cargos por los que se formuló acusación y de la responsabilidad civil exigida con todo tipo de pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

- Formuladas acusación y defensa, mediante Auto de esta Sala, de fecha 17 de febrero de 2019, fue resuelta la cuestión de competencia planteada por la Defensa de Don Argimiro (folio 46 a 48 del rollo de sala) .

Inmediatamente después mediante Auto, de fecha 14 de mayo de 2020, se declaró extinguida la responsabilidad criminal por muerte de Don Jenaro (folio 72 y 73 del rollo de sala).

Finalmente, y tras distintos intentos de celebración del juicio oral, fue señalado para el día 2 de febrero de 2021 ; el que se llevó a cabo, en una única sesión, a la que no compareció Don Epifanio al constar su fallecimiento mediante certif‌icado del Registro Civil obrante al (folio 145 del rollo de sala).

El juicio se celebró con la comparecencia del acusado Don Argimiro, practicándose las pruebas propuestas por las partes en los escritos de acusación y defensa presentados, siendo practicadas con el resultado que obra en la videograbación del citado día, conforme a lo señalado en los artículos 453 de la LOPJ, 743 y 788.6 de la LECRIM, sirviendo como acta a los efectos oportunos, obrando en actuaciones copia del DVD con la grabación referida.

La Acusación Particular elevó a def‌initivas sus conclusiones. No obstante, entendió de aplicación la circunstancia atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP, por lo que solicitó pena de prisión de 4 años de prisión; el resto a def‌initivas.

El Ministerio Fiscal a def‌initivas.

La Defensa elevó a def‌initivas sus conclusiones solicitando la libre absolución, aunque de forma subsidiaria y/o alternativa entendió concurría la circunstancia atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas con solicitud en su caso de rebaja en dos grados de la pena a imponer. Además, en fase de informe solicitó la condena en costas de la Acusación Particular.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que: Argimiro cuyos datos de f‌iliación constan, mayor de edad y sin antecedentes penales, en nombre y representación de la mercantil SONKOY VIVIENDAS S.L., mediante poder especial de autorización conferido por la sociedad; el 17 de julio de 2009 f‌irmó, otorgamiento de la escritura de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario de la f‌inca integrante del edif‌icio denominado " DIRECCION000 " sito en San Sebastián de los Reyes (Madrid) con entrada por la CALLE000, por donde está señalado con el número NUM002 . Número NUM003 vivienda NUM004 número NUM005 situada en la planta NUM004 del edif‌icio. Anejo a esta vivienda le corresponde el cuarto trastero señalado con el número ( NUM005 ).

Así pues, la mercantil SONKOY VIVIENDAS S.L vendió a Desiderio la f‌inca descrita por un precio de 204.300 € cuya forma de pago se describe en Escritura. Igualmente consta en virtud de la citada Escritura de compraventa f‌irmada haber quedado tras el pago efectuado por la compraventa, un saldo remanente a favor de la parte compradora de 33.384,53 €, suma que la mercantil se obligó a devolver al adquirente en un plazo máximo que expiraba, el 17 de noviembre de 2009, mediante transferencia a la cuenta titularidad de D. Desiderio

número: NUM006 en la entidad BANCO DE SANTANDER, comprometiéndose y obligándose la mercantil SONKOY VIVIENDAS S.L. a f‌in de garantizar la devolución de la citada suma a constituir hipoteca sobre la plaza de garaje señalada con el número NUM007 sita en la planta NUM008 del edif‌icio en San Sebastián de los Reyes, CALLE001 número NUM009 .

Hasta la fecha de celebración de juicio, 2 de febrero de 2021, no consta devuelta la suma de los 33.384,53 €, a la parte compradora ni tampoco fue constituida la hipoteca sobre la plaza de garaje, anteriormente descrita, la que fue vendida a Camila .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Valoración de la prueba

La prueba practicada en el acto del juicio oral consistió en:

. - la declaración del único acusado, en el momento del acto del juicio oral celebrado el día 2 de febrero de 2021, Argimiro, toda vez que Don Jenaro, quien también fue objeto de acusación en el presente procedimiento, falleció el 27 de junio de 2019;

. -declaración de los testigos : Desiderio ; Camila ; de Ismael ; y Palmira .

. - documental de los siguientes folios de actuaciones : folios 1 al 36, 62, 63,64, 65, 74,75, 76,79, 80, 143,144, 1006, 1007, 1022, 1023, 1025, 1026. Los que el Ministerio Fiscal dio por reproducidos. En el mismo sentido dio por reproducida la causa la Acusación Particular, haciendo especial consideración a los folios 74 a 81; 111, 193 y 194; y la Defensa propuso como documental en general todas las actuaciones practicadas haciendo especial consideración a que se dieran por reproducidas las declaraciones de: Don Epifanio obrante a los (folios 64 a 66) y de Don Jenaro, obrante a los (folios 74 a 76).

Parte el tribunal para el análisis de la prueba, de la Acusación Particular única acusación formulada, al solicitar el Ministerio Fiscal la libre absolución, por entender que los hechos objeto de enjuiciamiento no son constitutivos de delito.

La única acusación vertida es, por tanto, la dirigida por la representación procesal de Don Desiderio, pues, como hemos dicho consta en actuaciones el certif‌icado de defunción de su padre Don Epifanio al tiempo de la celebración del acto del juicio oral. Acusación dirigida igualmente única y exclusivamente en el acto del juicio oral contra Argimiro, toda vez que Don Jenaro falleció antes de haber sido juzgado, constando Auto de extinción de responsabilidad criminal por muerte, de fecha 14 de mayo de 2020.

Así pues, se trae a la consideración de este tribunal única y exclusivamente la acusación vertida por Don Desiderio contra Argimiro quien actúo el día 17 de julio de 2009, como representante legal de la mercantil SONKOY VIVIENDAS S.L. en la escritura de compraventa cuya copia simple obra unida a los (folios 7 a 31).

En el escrito de acusación vertido, se dice que Argimiro apoderado de SONKOY, el 16 de julio de 2009, f‌irmó un documento privado con ?Don Epifanio, padre de ?Don Desiderio, en el que se estipulaba que la plaza de garaje número NUM007 de la CALLE001 pasaría a ser propiedad de ?Don Epifanio sí SONKOY sino saldaba la deuda y la obligación contraída con ellos antes del 30 de noviembre de 2009. Sin embargo, en la última estipulación de este contrato(fol. 34) se indica que, la plaza de garaje número NUM007 se reconocerá mediante notario y en escritura pública a ?Don Epifanio 10 días después de que se realizase la división horizontal del...

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