SAP Teruel 16/2021, 8 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2021
Número de resolución16/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 165/2020

S E N T E N C I A Nº 000016/2021

En la ciudad de Teruel, a ocho de febrero de dos mil veintiuno.

Esta Audiencia provincial, integrada para este asunto por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Fermín Hernández Gironella, Presidente, Dña. María Teresa Rivera Blasco, ponente de la presente resolución, y Dña. María de los Desamparados Cerdá Miralles, ha examinado el presente recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada con fecha 24 de enero 2020 por el Juzgado de lo Penal de Teruel en procedimiento abreviado nº 128/2019 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Calamocha, seguido por presunto delito de contra los derechos de los trabajadores contra Saturnino y CONSTRUCCIONES PERRÍN, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal declara probados los siguientes hechos:

" PRIMERO . Resulta probado y así se declara que el día 1 de septiembre de 2016, la empresa Construcciones Perrín, S.L. comenzó las obras de reforma de la cubierta de la vivienda sita en el nº NUM000 de la CALLE000 en la localidad de Torrijo del Campo (Teruel), la cual tenía también la fachada derecha a la CALLE001 en la que trabajaba como albañil Cosme, bajo la supervisión y órdenes de su gerente Saturnino . Dicha obra estaba planif‌icada en dos fases: la primera, a realizar desde el interior del edif‌icio y una segunda desde el exterior.

SEGUNDO

Resulta probado y así se declara que el día 6 de septiembre de 2016 Saturnino estuvo con el trabajador Cosme descargando paneles de aislante en la cubierta del edif‌icio, los cuales eran acercados con una carretilla telescópica "Manitou" por Eleuterio y que sobre las 18,20 horas cuando Cosme estaba solo en el tejado colocando en la cubierta placas de aislamiento, pisó un voladizo de la cubierta y cayó desde unos ocho metros de altura al f‌irme de la CALLE001 .

TERCERO

Resulta probado y así se declara que el Sr. Cosme contaba con una antigüedad de tres meses en la empresa, y en el momento del accidente portaba botas de seguridad, pero no casco ni arnés, asimismo, no existía ningún tipo de valla ni red protectora que cubriera todas las fachadas del edif‌icio o plataformas, existiendo tan solo un andamio metálico en la fachada de la CALLE000 .

CUARTO

Resulta probado y así se declara que no existía en la empresa recurso preventivo en ese momento, dado que la persona que venía realizando esas tareas ya no pertenecía a la empresa y el hijo del Sr. Eleuterio

, cuyos datos facilitó el acusado a la inspección de Trabajo y el ISSLA, carecía de la formación necesaria para ello. Asimismo, resulta acreditado que el trabajador accidentado no recibía formación desde el año 2012 y no se había procedido a la vigilancia de su salud desde el año 2015.

QUINTO

Como consecuencia de estos hechos, Cosme, de 44 años en el momento del accidente, presentó las siguientes lesiones: politraumatismo severo, fractura de apóf‌isis transversas de L4-L5 izquierdas, fractura

de ala sacra izquierda, fractura de ramas pélvicas, fractura de subtrocantera de fémur izquierdo, fractura de ambas mesetas tibiales derecha, fractura luxación de codo izquierdo, luxación transescafoperilunar izquierda y fractura de calcáneo izquierdo, fractura de huesos propios de la nariz, precisando además de primera asistencia, ingreso hospitalario en el Hospital Miguel Servet de Zaragoza durante 9 días, en el Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología durante 7 días, donde se practicaron 3 intervenciones quirúrgicas urgentes: en el hospital de Coslada-Asepeyo, estuvo ingresado durante 92 días, donde se le practicaron 2 intervenciones programadas; un segundo ingreso en el mismo hospital por 87 días, practicándose una intervención programada; un tercer ingreso en el mismo hospital por un día, un cuarto ingreso durante 13 días en el Servicio de Traumatología del mismo hospital, practicándosele otra intervención quirúrgica; tratamiento rehabilitador (294 sesiones en hospital Coslada-Asepeyo y 70 sesiones en Mutua Asepeyo Teruel). Todo ello hace un total de 659 días de los cuales 260 fueron de perjuicio de pérdida temporal de calidad de vida exclusivamente básico; 189 días de perjuicio moderado; 201 de perjuicio de pérdida de calidad de vida grave y 9 de perjuicio de pérdida de calidad de vida muy grave. En cuanto a la valoración de las lesiones sufridas por el trabajador se f‌ijan las siguientes: intervención nº 1, 11 puntos (Gravedad CASI TOTAL); intervención nº 2, 11 puntos (Gravedad CASI TOTAL); intervención nº 3, 09 puntos (Gravedad INTENSA); intervención nº 4, 10 puntos (Gravedad CASI TOTAL); intervención nº 5, 10 puntos (Gravedad CASI TOTAL); intervención nº 6, 09 puntos (Gravedad INTENSA) e intervención nº 7, 09 puntos (Gravedad intensa); perjuicio estético valorado en 16 puntos. En cuanto a la integración de puntos de secuela, 59 puntos. El perjuicio personal particular por pérdida de calidad de vida es MODERADO, dado que ha perdido la posibilidad de llevar a cabo actividades específ‌icas que tienen especial trascendencia en su desarrollo personal y/o la limitación de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo, habiéndosele reconocido la INCAPACIDAD PERMANENTE EN GRADO TOTAL PARA EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN HABITUAL por resolución de 22-9-2017 del INSS de Teruel, reconociéndosele una pensión mensual de 726,34 €.

SEXTO

Por parte de la aseguradora de la empresa constructora, Construcciones Perrín, AXA se abonó al perjudicado la cantidad de 150.253,03 €, correspondiente al límite f‌ijado en la póliza de responsabilidad civil para cobertura de daños personales, con anterioridad al acto del juicio."

En fecha 19 de febrero de 2020 se dictó auto acordando: "S.Sª. DISPONE: Acuerdo la aclaración de la sentencia dictada en las presentes actuaciones de fecha 24 de enero de 2020 en los siguientes términos: 1. Se completa el fundamento jurídico OCTAVO añadiendo lo siguiente: "La regla general en el proceso penal, tal como viene señalando la jurisprudencia, es la inclusión dentro de la condena al pago de las costas procesales que establece el artículo 123 Código Penal y 240 Ley de Enjuiciamiento Criminal, las relativas a la acusación particular, salvo que se apreciare una diferencia sustancial entre las pretensiones de ésta y las acogidas f‌inalmente en la sentencia condenatoria. Asimismo, siendo varios los acusados, en este caso, tres, pero habiendo solo condena de uno de ellos, el pronunciamiento sobre las costas procesales deberá ser proporcional al número de acusados, conforme al artículo 240.2 Ley de Enjuiciamiento Criminal. En este supuesto, se declararon las costas procesales de of‌icio respecto de los acusados que fueron absueltos, D. Eleuterio y Dña. Rocío, debiendo especif‌icarse que dicho pronunciamiento se ref‌iere a un tercio de las costas procesales para cada uno de ellos. Respecto del acusado D. Saturnino, respecto del que sí existe pronunciamiento de condena, con imposición de las costas procesales, debe especif‌icarse que se ref‌iere al tercio restante de las mismas, y que se incluyen las de la acusación particular, al no apreciarse diferencias sustanciales entre las pretensiones deducidas por la misma y las que resultan acogidas en la sentencia respecto de dicho acusado. 2ª. Se completa el fallo de la sentencia en su pronunciamiento 1) añadiendo respecto del Sr. Saturnino que se le condena al pago de 1/3 de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. 3ª. Se completa el fallo de la sentencia en el pronunciamiento 3) añadiendo respecto del Sr. Eleuterio y Sra. Rocío, que se declaran de of‌icio las costas procesales, 1/3 de las mismas para cada uno de ellos."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a Saturnino, como autor de un DELITO CONTRA EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES del artículo 316 y 318 del Código Penal y de un DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE del artículo 152.1.2º C.P. a la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo y de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de gerente durante el tiempo de la condena. Con imposición de las costas procesales al condenado.

  1. - DEBO CONDENAR Y CONDENO A Saturnino, a que indemnice al perjudicado Cosme en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (381.893,99 €), más los intereses legales del artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo responsable civil subsidiaria la empresa Construcciones Perrín, S.L. 3.- DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Eleuterio Y A Rocío del delito contra el derecho de los trabajadores y de lesiones por imprudencia grave del que fueron acusados, con declaración de of‌icio de las costas procesales."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Saturnino y Construcciones Perrín, S.L., quien solicitó el dictado de una sentencia por la que, revocando la recurrida, le absuelva de la condena impuesta, o, subsidiariamente, determine el montante de la responsabilidad civil en la cuantía de 192.863,18 €, a la que se deberá aplicar la reducción del 50%.

Se opusieron al recurso de apelación el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Cosme .

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia, se acordó la formación del oportuno rollo y se designó Magistrado Ponente en cuyo poder quedaron los autos para dictar la presente resolución, previa deliberación del Tribunal que tuvo lugar el día señalado para ello.

QUINTO

En la tramitación de este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR