SAP Madrid 61/2021, 8 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 61/2021 |
Fecha | 08 Febrero 2021 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoctava
c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035
Tfno.: 914931875
N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0177718
Rollo de apelación nº 537/2019
Materia: Derecho europeo de la competencia
Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid
Autos de origen: Juicio ordinario 1025/2017
Apelante/apelado: AUTOPLUS ESTACIONES DE SERVICIO, S.L.
Procurador: D. David García Riquelme
Letrada: Dª María Belén Marín Corral
Apelante/apelado: REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A.
Procurador: D. José Luis Martín Jaureguibeitia
Letrado/a: D. Pedro Arévalo Nieto
Apelante/apelado: CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A.
Procurador: D. Fernando Gala Escribano
Letrada: Dª María de las Mercedes Villarrubia García
SENTENCIA nº 61/2021
En Madrid, a 8 de febrero de 2021.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Alberto Arribas Hernández y D. José Manuel de Vicente Bobadilla, ha visto el recurso de apelación, bajo el nº de rollo 537/2019, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid en los autos de juicio ordinario 1025/2017.
Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.
Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada en fecha 28 de septiembre de 2017 por el procurador D. David García Riquelme en nombre y representación de AUTOPLUS ESTACIONES DE SERVICIO, S.L., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, solicitaba que se dictase sentencia "por la que:
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- Se declare que la duración del pacto de suministro en exclusiva contenido en el contrato para cesión de la explotación de estaciones de servicio-arrendamiento de industria y exclusiva de abastecimiento, de 20/03/1996 debe analizarse desde la perspectiva del artículo 101 del TFUE .
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- Se declare que la duración del pacto de suministro en exclusiva contenido en el contrato para cesión de la explotación de estaciones de servicio-arrendamiento de industria y exclusiva de abastecimiento, de 20/03/1996 infringe el artículo 101.1 del TFUE .
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- Se declare que la cláusula de duración del pacto de suministro en exclusiva contenido en el contrato para cesión de la explotación de estaciones de servicio-arrendamiento de industria y exclusiva de abastecimiento, de 20/03/1996 devino nula a fecha 01/01/2002, ex artículo 101.2 del TFUE .
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- Declare que la nulidad de la cláusula de duración del pacto de suministro en exclusiva debe extenderse:
4.1.- Pedimento principal:
(i) al contrato para cesión de la explotación de estaciones de servicio-arrendamiento de industria y exclusiva de abastecimiento, de 20/03/1996,
(ii) a la escritura pública de derecho de superficie de fecha 29/05/1995,
(iii) a la escritura pública de rescate mediante adquisición por precio de derecho de superficie sobre estación de servicio, de fecha 29/12/2011,
(iv) al contrato de suministro en exclusiva en régimen de comisión de fecha 29/12/2011, y
(v) al contrato de arrendamiento de fecha 24/06/2014.
4.2. Pedimento subsidiario:
(i) al contrato para cesión de la explotación de estaciones de servicio-arrendamiento de industria y exclusiva de abastecimiento, de 20/03/1996,
(ii) a la escritura pública de derecho de superficie de fecha 29/05/1995, y
(iii) a la escritura pública de rescate mediante adquisición por precio de derecho de superficie sobre estación de servicio, de fecha 29/12/2011.
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Se condene a la demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos declarativos.
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Se condene a la demandada a liquidar los efectos de la citada y amplia relación contractual en los términos declarados por la Sala Primera del Tribunal Supremo (entre otras, en la Sentencia 12.01.2015 y en la Sentencia
08.05.2013).
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- Se condene a la demandada a abonar a AUTOPLUS la cantidad de 770.987 euros (setecientos setenta mil novecientos ochenta y siete euros) y subsidiariamente para el caso que se entendiera aplicable la amortización lineal de las inversiones realizadas por REPSOL, en base a la duración del contrato, la liquidación ascendería, según dicho informe pericial, a 476.122 euros (cuatrocientos setenta y seis mil ciento veintidós euros).
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- Se condene a la demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".
Tras seguirse el juicio por su trámite el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid dictó sentencia, con fecha 10 de abril de 2019, cuyo fallo es el siguiente:
" Que se estima parcialmente la demanda interpuesta por AUTOPLUS ESTACIONES DE SERVICIO, S.L. declarando la ineficacia sobrevenida, desde el 1 de enero de 2002, de la relación jurídica compleja que vinculaba a las partes litigantes: REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A. y AUTOPLUS ESTACIONES DE SERVICIO, S.L. respecto de la estación de servicio nº 13.454 (renumerada posteriormente con la número 96.226), sita en Collado Villalba, Ctra. M-601, p.k. 1,333 (margen izquierdo), conformada por los contratos de constitución de un derecho de superficie y un contrato de arrendamiento de industria (E.S.) y de exclusiva de suministro. Con extensión de los efectos de la ineficacia sobrevenida a:
(iii) a la escritura pública de rescate mediante adquisición por precio de derecho de superficie sobre estación de servicio, de fecha 29/12/2011,
(iv) al contrato de suministro en exclusiva en régimen de comisión de fecha 29/12/2011,
(v) al contrato de arrendamiento de fecha 24/06/2014 celebrado con la codemandada Camparse.
Desestimando el resto de pedimentos de la demanda. Soportando cada parte sus costas en el presente procedimiento, siendo las comunes por mitad".
Publicada y notificada dicha resolución, todos los contendientes presentaron recursos de apelación, los cuales fueron admitidos, con oposición de la parte contraria, dando lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 21 de enero de 2021. Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
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ANTECEDENTES RELEVANTES
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- La presente litis trae causa de la demanda presentada por AUTOPLUS ESTACIONES DE SERVICIO, S.L. ("AUTOPLUS") contra REPSOL, COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A. ("REPSOL"), solicitando lo siguiente:
(i) Que, en aplicación del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ("TFUE"), se declarase que con fecha 1 de enero de 2002 devinieron nulos el contrato de constitución de derecho de superficie sobre los terrenos donde se instalaría la estación de servicio actualmente identificada con el número 96.226 de autorización administrativa, en Collado Villalba, carretera M-601, al punto kilométrico 1,333, margen izquierdo ("la E.S." en lo sucesivo), otorgado por INVERS OIL, S.A., a la sazón propietaria de tales terrenos, y REPSOL, y elevado a escritura pública con fecha 29 de mayo de 1995, así como el contrato de arrendamiento de industria y exclusiva de suministro otorgado con fecha 20 de marzo de 1996 por esas mismas entidades en relación con la estación de servicio levantada sobre los terrenos de referencia por REPSOL. Hay que precisar que AUTOPLUS, la demandante, se constituyó por escisión de INVERS OIL, S.L., mediante disolución de esta mercantil y la creación de AUTOPLUS y otra sociedad, en virtud de escritura pública otorgada el 28 de enero de 2009, y que los terrenos y el contrato a los que nos hemos referido figuraban en el patrimonio que fue traspasado a AUTOPLUS.
(ii) Además, AUTOPLUS, solicitaba que la declaración de nulidad se hiciera extensiva a los siguientes negocios jurídicos, en cuanto derivados del negocio jurídico complejo integrado por los contratos anteriormente señalados:
(ii-i) rescate, mediante su adquisición por precio, del derecho de superficie sobre la finca de referencia y la E.S. existente en la misma, formalizado en escritura pública con fecha 29 de diciembre de 2011;
(ii-ii) contrato de comisión en exclusiva para la comercialización de combustibles y carburantes formalizado entre REPSOL y AUTOPLUS en documento privado de la misma fecha; y
(ii-iii) contrato de arrendamiento de industria sobre la E.S. formalizado en documento privado de fecha 24 de junio de 2014 entre AUTOPLUS, como arrendadora, y CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. ("CAMPSA"), como arrendataria.
Con carácter subsidiario, la petición de declaración de nulidad se circunscribía al rescate.
(iii) Tales pedimentos iban acompañados de la solicitud de liquidación de la relación contractual con REPSOL, en los términos que quedaron señalados en los antecedentes de hecho de la presente resolución. Según se hace constar en la demanda, los importes indicados en el suplico de la misma corresponden a los efectos liquidatorios hasta la fecha del rescate, "con expresa reserva de acciones a fin de dejar diferido a un pleito posterior con los preceptivos dictámenes periciales, en qué sentido debe realizarse la reseñada liquidación, en caso de que en la misma deban incluirse los efectos económicos de los contratos posteriores a la fecha del rescate", en referencia al contrato de comisión en exclusiva para la comercialización de combustibles y carburantes formalizado entre REPSOL y AUTOPLUS con fecha 29 de...
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SAP Madrid 121/2022, 31 de Marzo de 2022
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