SAP Alicante 37/2021, 2 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2021
Número de resolución37/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA ALICANTE

NIG: 03014-42-1-2019-0012775

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) nº 356/2020- L - Dimana del Juicio Verbal nº 001110/2019

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ALICANTE

Apelante: Gloria Procurador: ROSA MARIA LOPEZ COLOMA Letrado: NELLI KUSHKYAN

Apelado: Domingo

Procurador: MARIA CONCEPCION ESPINOSA BERNAL Letrado: INMACULADA AZNAR GARCIA

DOÑA INMACULADA RUBIO SÁENZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el RECURSO DE APELACION

(LECN) tramitado al núm. 356/2020, se ha dictado la resolución que literalmente copiada es del siguiente tenor:

SENTENCIA NÚM. 37

Iltmos. Sres.:

Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca Magistrada: Dª. Susana Martínez González Magistrada: Dª. María Encarnación Aganzo Ramón

En la ciudad de Alicante, a dos de febrero de dos mil veintiuno.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Gloria, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Rosa María López Coloma y dirigida por la Letrada Dª. Nelli Kushkyan, y como apelada la parte demandada Domingo

, representada por la Procuradora Dª. María Concepción Espinosa Bernal con la dirección de la Letrada Dª. Inmaculada Aznar García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el núm. 1110/2019, se dictó sentencia con fecha 17 de diciembre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que desestimo la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales

Sra. Lopez Coloma en nombre y representación de Gloria contra Domingo con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 356/2020, señalándose para votación y fallo el pasado día 2 de febrero de 2021, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Susana Martínez González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la demanda de desahucio por falta de pago, así como reclamación de rentas y cantidades asimiladas, por entender que concurre la excepción de falta de legitimación activa, se alza la demandante, Dña. Gloria, por entender que, siendo legataria de la vivienda, se ha de aplicar el artículo 882 del Código Civil. La parte demandada se opone al recurso interpuesto.

SEGUNDO

Sobre la legitimación activa de la actora, como legataria de la vivienda, para interponer la demanda, de la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2014 (pleno) se desprende que, efectivamente, concurre dicha legitimación, incluso para ejercitar la acción de desahucio por precario frente a coheredero que ocupa la f‌inca: " desde la perspectiva analítica enunciada debe resaltarse que de la situación de indivisión, propia de la comunidad hereditaria, no se inf‌iere una fundamentación o razón lógico-jurídica suf‌iciente en orden a explicar la posible correlación o juego de los derechos hereditarios en liza cuando, precisamente, dicha concurrencia de derechos, en sí misma considerada, escape del fenómeno abstractivo de la indivisión por venir alguno de los derechos en liza ya plenamente determinado o concretado.

Esta autonomía o proyección del derecho hereditario ha sido recientemente desarrollada por esta Sala a propósito de la naturaleza y caracterización del ius delationis en el curso del fenómeno sucesorio, destacándose la razón de equivalencia y unidad entre ambos. Así, en la Sentencia de 20 de julio de 2012 (núm. 516/2012 ), en torno a la equivalencia entre la unidad del fenómeno sucesorio y esencialidad del ius delationis, se destaca que la fórmula de la renuncia traslativa, a tenor del artículo 1000.1 del Código Civil, comporta una implícita aceptación ex lege de la herencia y, por tanto, del ius delationis, que no se transmite al haberse ya ejercitado, de forma que dicha aceptación de la herencia es la que causaliza al inmediato negocio de atribución que se realice. En parecidos términos doctrinales, la sentencia de 30 de octubre de 2012 (núm. 624/2012 ) resalta como la f‌igura del f‌ideicomiso de residuo se integra en la estructura y unidad del fenómeno sucesorio en el que venga previsto como una proyección de la centralidad y generalidad que

presenta la institución de heredero, de suerte que el f‌ideicomisario trae directamente causa adquisitiva del f‌ideicomitente o testador, ya que el f‌iduciario, a estos efectos, no fracciona la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR