SAP Guipúzcoa 131/2021, 1 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución131/2021
Fecha01 Febrero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-17/000034

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2017/0000034

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 2894/2019 - MR

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Sebastián - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Donostiako Lehen Auzialdiko 2 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 15/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:PABLO JIMENEZ GOMEZ

Abogado/a / Abokatua: BORJA LOPEZ DEL MORAL

Recurrido/a / Errekurritua: Jacinto y Guillerma

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN y MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN

Abogado/a/ Abokatua: MIREN USUE UNANUE APAOLAZA y MIREN USUE UNANUE APAOLAZA

S E N T E N C I A N.º 131/2021

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D./D.ª LUIS BLANQUEZ PEREZ

D./D.ª DANIEL SANCHEZ DE HARO

D./D.ª ANA ISABEL MORENO GALINDO

En Donostia / San Sebastián, a uno de febrero de dos mil veintiuno

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 15/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Sebastián - UPAD Civil, a instancia de BANCO

SANTANDER S.A., apelante - demandado, representado/a por el/la procurador/a D./D.ª PABLO JIMENEZ GOMEZ y defendido/a por el/la letrado/a D./D.ª BORJA LOPEZ DEL MORAL, contra D./D.. Jacinto y Guillerma, apelado/a - demandante, representado/a por el/la procurador/a D./D.ª MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN y MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN y defendido/a por el/la letrado/a D./D.ª MIREN USUE UNANUE APAOLAZA y MIREN USUE UNANUE APAOLAZA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29 de marzo de 2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 29 de marzo de 2019 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Sebastián, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de las facultades que me ha conferido la Constitución Española, decido

ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Urchegui Astiazarán, en nombre y representación de don Jacinto y de doña Guillerma, contra la entidad "BANCO DE SANTANDER S.A." y DECLARAR la nulidad relativa o anulabilidad de orden de suscripción de julio de 13 de julio 2006 referente a "Pref. Fagor", realmente AFS FAGOR, emisión 2006 por importe efectivo de 12.4750 euros, por concurrir error en el consentimiento, debiendo estar y pasar por tal declaración y CONDENARLE a la restitución de la cantidad objeto de la misma (12.475 euros), más el interés legal del dinero desde la fecha de adquisición, es decir, el 19 de julio de 2006 hasta la fecha de esta resolución que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago ; así como a la devolución de los importes cobrados en concepto de comisiones de custodia derivadas de la operación referida, más el interés legal del dinero desde la fecha de sus respectivos cargos hasta la fecha de esta resolución que devengarán el interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago. Y DEBIENDO deducirse los importes brutos percibidos por los demandantes correspondientes a los rendimientos devengados de tales aportaciones f‌inancieras subordinadas de FAGOR - 499 títulos de la emisión 2006 -, ascendiendo s.e.u.o. a la suma de 5.089,48 euros

, que habrán de ser a partir de entonces titularizadas por la entidad demandada, más el interés legal del dinero desde la fecha de sus respetivos devengos hasta la fecha de esta resolución que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago.

Todo ello con imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandada. "

SEGUNDO Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo 25 de enero de 2021.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido el/la Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada. Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta alzada.

  1. Por la representación legal de BANCO SANTANDER SA. se interpone recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, solicitando su revocación y que en su lugar se dicte otra resolución por la cual se desestime la demanda formulada en su contra, ello en base a los siguientes motivos:

    1. - Por incorrecta valoración del perf‌il de D. Jacinto y Dª Guillerma . El Sr. Jacinto es arquitecto y trabaja de autónomo, mientras que la Sra. Guillerma es abogada y trabaja en SGAE, por lo que en el momento de la contratación del producto, ambos contaban con capacidad más que demostrada para comprender las características del producto contratado, máxime cuando ya habían contratado previamente productos de complejidad similar, por lo tanto ninguna negligencia se cometió por la entidad bancaria, ya que si bien el cliente se clasif‌icó como minorista, el producto f‌inanciero podía ser identif‌icado como conveniente para dicho cliente. El perf‌il inversor de ambos proyecta una imagen de personas habituadas a contratar productos con riesgo.

    2. - Ausencia de valoración de la prueba documental practicada: Anexo informativo de Producto Rojo f‌irmado. En dicho documento el producto aparece catalogado como ROJO, por estar dentro de productos de inversión que no garantizan la recuperación del principal a vencimiento, de coformidad con el manual de comercialización del Grupo Santander, además en dicho anexo el cliente reconoce haber recibido información

    detallada sobre el producto y documentación consistente en la orden de suscripción de valores y documento resumen del Folleto Informativo. No se trata de advertencias difusas o ambiguas, sino que se hace referencia a un "riesgo relevante" de pérdida del capital invertido o iliquidez, siendo por tanto imposible la supuesta confusión con una inversión garantizada. Resulta de aplicación lo disuesto en las SSTS 278/2018, de 16 de mayo; 312/2018, de 28 de mayo y; 618/2018 de 7 de noviembre.

  2. Por la representación legal de D. Jacinto y Dª Guillerma, se solicita la desestimación del recurso formulado y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos.

  1. Los demandantes instaron la nulidad radical, y subsidiariamente anulabilidad por error en el consentimiento, subsidiaria resolución contractual, subsidiaria indemnización de daños y perjuicios producidos por incumplimiento de obligaciones legales de los contratos de suscripción de la adquisición de Aportaciones Financieras Subordinadas de Fagor que habían suscrito en Banco de Santander, alegando en síntesis en fundamento de su pretensión que la entidad demandada, a través de sus empleados, les propuso invertir sus ahorros en este producto que habían seleccionado para los autores por considerarlo supuestamente más adecuado a sus intereses y necesidades, que los actores actuaron en la conf‌ianza de que su asesor les estaba ofreciendo un producto bueno para ellos, seguro, garantizado y con plena disponibilidad, que no recibieron información veraz sobre las condiciones y características del producto f‌inanciero que suscribieron, que la entidad demandada no les advirtió del riesgo de pérdida de capital ni de que era un producto a perpetuidad, que por tanto su consentimiento fue nulo o anulable por error. Sustancialmente alegaban que se les había ofrecido el producto como seguro, que nadie les advirtió del riesgo de perder el capital, que se omitió toda información sobre la naturaleza, características y riesgos de este producto, y que por ello el contrato es nulo o anulable por error en el consentimiento, o subsidiariamente la demandada habría incumplido sus obligaciones o se habría producido un enriquecimiento injusto de la demandada, reclamándose por todo ello la devolución de la suma invertida en el producto, junto con los intereses devengados desde la fecha de la inversión.

  2. La demandada Banco Santander opuso prescripción y caducidad de la accion y falta de legitimación pasiva, negó que hubiera falta de información o incumplimiento de deberes precontractuales o contractuales, alegó que la comercialización del producto fue adecuada y diligente, y que los demandantes tenían una capacidad demostrada para comprender las características del producto contratado, dado su perf‌il inversor y su perf‌il profesional

  3. La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda, desestimando las excepciones de prescripción, caducidad y falta de legitimación pasiva y apreciando error en el consentimiento por incumplimiento por parte de la entidad de sus deberes de información, y en consecuencia declara la nulidad relativa o anulabilidad de la orden de suscripción.

TERCERO

Aportaciones Financieras Subordinadas.

De forma previa al análisis de los motivos de recurso debemos realizar unas consideraciones sobre el producto f‌inanciero objeto de la contratacion litigiosa. Las Aportaciones Financieras Subordinadas (AFS), previstas...

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