SAP Vizcaya 25/2021, 1 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2021
Número de resolución25/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BOSGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016666 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s5.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.5a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-18/006387

NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2018/0006387

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 556/2019 - E

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Getxo - UPAD / ZULUP -Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 505/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: DOS MIL PALABRAS S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:ISABEL LOPEZ-LINARES ARECHEDERRA

Abogado/a / Abokatua: JUAN LUIS ORTEGA PEÑA

Recurrido/a / Errekurritua: MINISTERIO FISCAL . y Eulogio

Procurador/a / Prokuradorea: IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA

Abogado/a/ Abokatua: ASIER RAMOS BILBAO

S E N T E N C I A N.º 25/2021

ILMAS. SRAS.

D.ª Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

D.ª LEONOR CUENCA GARCIA

D.ª MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a uno de febrero de dos mil veintiuno.

En nombre de S. M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 556 de 2019, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Getxo y del que son partes como demandante, DON Eulogio, representado por la Procuradora Idoia

Malpartida Larrinaga y dirigido por el Letrado Ricardo Sanz Cebrian y como demandadas DOS MIL PALABRAS

S.L representada por la Procuradora Isabel López Linares y dirigida por el Letrado Juan Luis Ortega Peña, y el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Elisabeth Huerta Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 13 de mayo de 2019 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO:

ESTIMO parcialmente la demanda promovida por la Procuradora Dña. Idoia Malpartida Larrinaga, en nombre de D. Eulogio, contra DOS MIL PALABRAS, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel López Linares y, en consecuencia:

  1. - DECLARO la intromisión ilegítima en el honor, la intimidad y en la propia imagen de D. Eulogio, como consecuencia de la publicación a partir del 13 de junio de 2018, en el diario digital "OK DIARIO" del que es editora la mercantil "DOS MIL PALABRAS, S.L." de la noticia titulada "el testaferro Eulogio vive en España y ocultaba en EEUU 800 millones sacados de Venezuela por Hernan " junto con la que se inserta una fotografía del actor.

  2. - CONDENO a la mercantil "DOS MIL PALABRAS, S.L." a publicar a su costa el encabezamiento y fallo de la presente sentencia en el diario digital "OK DIARIO", a partir de la notif‌icación a la demandada de la misma en términos equivalentes al reportaje con cuya publicación se han infringido los derechos de D. Eulogio .

  3. - CONDENO a la mercantil "DOS MIL PALABRAS, S.L." a que abone a D. Eulogio, en concepto de indemnización por los daños morales y por los daños y perjuicios causados, la cantidad de 20.000 Euros; cantidad que devengará el interés correspondiente desde la fecha de la presente sentencia.

No se hace expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las propias y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de DOS MIL PALABRAS S.L., y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo forma el apelante DOS MIL PALABRAS S.L, y personada también la parte apelada Eulogio y el MINISTERIO FISCAL, se siguió este recurso con sus trámites

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas isntancias, se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de DOS MIL PALABRAS S.L se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita que se revoque la misma y se absuelva a la recurrente de los pedimentos de la demanda, y subsidiariamente se revoque la condena económica impuesta, acordando otra que se ajuste de forma proporcional al caso analizado, argumentando en defensa de esta pretensión que la inclusión el día 13 de junio de 2018 de una fotografía del demandante D. Eulogio en una información publicada en el perídico "OK DIARIO" editada por la demandante DOS MIL PALABRAS S.L, en la que se daba cuenta a los lectores de informaciones, publicadas, un mes antes de las ordenes, e informes emitidos por las autoridades de EEUU sobre el testaferro del líder venezolano D. Hernan, se hacía eco expresamente, en sus páginas internacionales, de cuatro publicaciones previas publicadas los días 18 y 19 de mayo por los diarios WWW.ATODOMOMENTO.COM,WWW.NOTICIASALDIAYALAHORA.COM,WWW.JAQUEMATE.COM y WWW.VENEZUELAALDIA.COM, informaciones que reproducían la imagen del demandante, asociada a la información, sobre el testaferro de Hernan, D. Isaac, expulsado por EEUU y asociado a la imagen del demandante, resultando además que había sido expulsado de EEUU y vivía en España, publicándose la noticia en OK DIARIO un mes después de publicadas aquellas informaciones de los diarios venezolanos, reproduciéndolas exactamente y después, de haber comprobado diligentemente, en los buscadores de internet disponibles, yahoo.es, google.es, pingo.com, internetexplorer.com etc. que el nombre Isaac se asociaba directamente a la imagen del demandante (documentos 8 y 9), no apareciendo referencia alguna en los resultados a lo publicado por el DIARIO DEIA el 19 de marzo de 2018, lo que además, impedía a la demandada conocer el error en que podían haber incurrido los Medios de comunicación antes citados, no existiendo motivo alguno para dudar de la exactitud de dicha asociación realizada por dichos Medios de comunicación venezolanos, encontrándonos por lo tanto, ante un error informativo invencible que se produjo habiendo agotado el deber de diligencia exigible a la recurrente y su inequívoco compromiso con

la seriedad informativa, y en cuanto DOS MIL PALABRAS S.L conoció aquel error en la imagen, fue expresa y diligentemente subsanado en el Diario, en la misma información y al comienzo de su texto, dejando claro que se había tratado de un error involuntario, y tampoco se puede soslayar el hecho de que para los conocidos y allegados del demandante la noticia publicada era incompatible con los datos del verdadero protagonista aportados aportados informativamente (venezolano, residente en EEUU de donde fue expulsado) con los del demandante, español residente en Getxo, y además, al pie de la fotografía se deba el nombre y los dos apellidos del protagonista " Isaac ", que no se correpondían con los del demandante, siendo la difusión de la información de 2114 usuarios, habiéndose realizado en la sentencia apelada un inadecuado e insuf‌iciente juicio de ponderación constitucional, pues la intimidad no era uno de los derechos invocados como supuestamente lesionados y sin embargo la sentencia en su fallo estima parcialmente la demanda por infracción del derecho al honor, imagen e intimidad, y además concurren los requisitos legitimadores del derecho a la libertad de información frente a los dos derechos que se señalaban lesionados, pues concurre el interés informativo y la relevancia pública de la información publicada, siendo una información de interés general al tratarse de un acontecimiento que alude a actividades de blanqueo, y el requisito de la veracidad de la información no supone privar de protección a las informaciones erróneas o no probadas en juicio, sino el establecer un deber de diligencia sobre el informador, que debe transmitir hechos que hayan sido contrastados con datos objetivos, imponiendo el artículo 20.1d) de la C.E. una actuación razonable en la comprobación de veracidad de los hechos para no defraudar el derecho de todos a recibir una información veraz, y tal obligación debe ser proporcionada a la trascendencia o características concretas de la información que se comunica, a la afectación que la misma haga del derecho al honor lesionado, dependiendo necesariamente de las circunstancias que concurran en el caso de que se trate, y en este caso la recurrente no incluyó la fotografía en la información ex novo, sino que lo hizo haciéndose eco precisamente de lo que cuatro medios de comunicación venezolanos venían publicando desde hacía un mes de forma pacíf‌ica, encontrándonos así con que en la información se ha producido una narración neutral de los hechos informativos, haciéndose eco precisamente de lo publicado 20 días antes por D. Abilio y cuatro medios de comunicación locales de Venezuela, que asociaban la imagen del demandante a los hechos, por lo que estamos ante un error invencible e inevitable, producido, sí, pero después de agotar el deber de diligencia razonablemente exigible a cualquier profesional de la información, y además, DOS MIL PALABRAS S.L., una vez conocido el error, procedió de forma inmediata a subsanar su propia publicación y restablecer al demandante en los derechos afectados, habiendo considerado la Jurisprudencia del TC en los casos de utilización de una fotografía errónea o de identif‌icación errónea del involucrado para ilustrar informativamente un reportaje objetivamente veraz y de relevancia, legítimo y preponderante el derecho a la información ( S.TC nº 240/1992 de 21 de diciembre), habiendo quedado neutralizado el error inmediatamente se...

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