SAP A Coruña 62/2021, 29 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Enero 2021
Número de resolución62/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA : 00062/2021

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 36/ 74/75

Correo electrónico: secci on2.ap.coruna@xustiza.gal. TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: JC

Modelo: N8586 0

N.I.G.: 15030 43 2 2012 0015708

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000062 /2018

Delito: APROP IACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Margarita, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA ALONSO LOIS,

Abogado/a: D/Dª DOMINGO JAVIER MARTIN SANCHEZ,

Contra: Juan Antonio

Procurador/a: D/Dª BEATRIZ CASTRO ALVAREZ

Abogado/a: D/Dª MOISES MURACHI DOCAMPO BELLO

ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de Instrucción Nº 8 de los de A Coruña.

PROCEDIMIENTO.: Procedimiento Abreviado Nº 2031/2012.

ACUSADO.: Juan Antonio .

Procurador.: Beatriz Castro Álvarez.

Letrado.: Moisés Docampo Bello.

ACUSACION.: EL MINISTERIO FISCAL

ACUSACION PARTICULAR.: Margarita .

Procurador.: María Alonso Lois.

Letrado.: Domingo J. Martín Sánchez.

ILMO/A/S. SRES/AS. MAGISTRADOS:

Dª MARIA-CARMEN TABOADA CASEIRO-PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA-PONENTE

D. CARLOS SUÁREZ- MIRA RODRÍGUEZ

En A Coruña, a 29 de enero de 2021.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 62/2018, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 8 de los de A Coruña, por un delito de apropiación indebida, contra Juan Antonio, con D.N.I. Nº NUM000, nacido el NUM001 de 1948, en A Coruña, hijo de Artemio y de Sandra, vecino de A Coruña, CALLE000 nº NUM002 . sin antecedentes penales, representado en esta causa por la Procuradora Sra. Castro Álvarez y defendido por el Letrado Sr. Docampo Bello; siendo acusación particular Margarita

, representada por la Procuradora Sra. Alonso Lois y asistida del Letrado Sr. Martínez Sánchez; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública.

Siendo Ponente en esta causa Filgueira.

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

La causa de referencia se incoó por auto de fecha 12 de julio de 2012, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 8 de los de A Coruña ; posteriormente, por auto de fecha 2 de enero de 2017, se acordó por dicho órgano continuar con el trámite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 26 de enero de 2021, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que f‌igura en la grabación del juicio que consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 250.1 6 º y artículo 74 del mismo texto legal, conforme la redacción vigente a la fecha de los hechos. Consideró autor responsable al acusado, solicitando que se le impusiera la pena, por no concurrir circunstancias modif‌icativas, de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y once meses multa, a razón de doce euros diarios y con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago. Solicitó igualmente que se le condenara a indemnizar a Margarita con la cantidad de

27.686,29 euros, y al abono de las costas.

TERCERO

. La acusación particular solicitó que se impusiera al acusado, como autor de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 253, 249 y 250.1 y del Código Penal, concurriendo la agravante de abuso de conf‌ianza del artículo 22.6ª del mismo texto, las penas de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de doce meses, con una cuota diaria de doce euros y la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago. Solicitó, igualmente, que se le condenara a indemnizar a Margarita con la cantidad de 90.151,94€, o subsidiariamente con la cantidad de 60000€, o subsidiariamente con la cantidad de 27.686,29€, así como a pagar las costas.

CUARTO

La defensa del acusado, al elevar a def‌initivas sus conclusiones provisionales, solicitó su libre absolución. Subsidiariamente, para el caso de condena, hizo alegación de la modif‌icativa atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada.

HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada resulta acreditado que Alicia, residente en Madrid, mantenía el dinero derivado de sus ahorros en dos cuentas del BBVA, en una de las cuales aparecía la cotitularidad de Margarita, la mujer que con ella convivía y se ocupaba de su cuidado.

Alicia pasó a residir, sobre mediados del año 2003, debido a su estado de salud, en una residencia de la provincia de Toledo, siendo luego incapacitada por sentencia de 26 de abril de 2004, tomando posesión del cargo de tutor para el que había sido designado su sobrino carnal Juan Antonio, mayor de edad, sin antecedentes penales y que residía entonces, por motivos profesionales, en Logroño, aunque su ciudad de referencia, en la que vivía su mujer y sus hijos, era A Coruña. Alicia había otorgado testamento el 15 de noviembre de 2001, instituyendo como única heredera a Margarita .

En un momento determinado se siguió un procedimiento penal contra Margarita, a quien se acusó de una apropiación indebida de bienes de Alicia . En su transcurso se dictó una medida cautelar que prohibía a Margarita acercarse y comunicar con Alicia, también otra, ordenando el bloqueo de la cuenta de la cotitularidad. Dicho procedimiento terminó con sentencia absolutoria de fecha 22 de diciembre de 2010.

El 11 de junio de 2004, ejerciendo ya como tutor, Juan Antonio había formalizado la cuenta de ahorro NUM003 a nombre de su tía incapaz en una of‌icina del BBVA de A Coruña, en la calle Capitán Juan Varela, cuenta en la que reunió el dinero depositado en las otras dos de la misma titularidad existentes con anterioridad. Ordenó el ingreso, en la nueva cuenta, de los 7.243,77 euros que existían en una de las anteriores y de los 60.089,47 euros que había en la otra. Como tutor del titular incapaz era quien poseía la capacidad de gestionar esas cuentas.

Entre el 23 de junio de 2004 y el 23 de octubre de 2004, Juan Antonio retiró de la nueva cuenta hasta 25.770 euros, dinero que utilizó en su propio provecho. El 13 de agosto de ese año hizo dos reintegros en efectivo de diez mil euros cada uno, las otras disposiciones, veinte más, realizadas directamente en caja o a través de cajero, oscilaron entre los 50 y los 600 euros.

Alicia falleció el 25 de enero de 2007. A esa fecha en la cuenta restaban 3.231,23 euros. Juan Antonio siguió haciendo disposiciones para atender algunos gastos propios hasta que en el siguiente mes de junio quedó a cero, siendo liquidada el 29 de junio de 2007. Aunque parte de ese dinero lo empleó para sufragar los gastos de un viaje determinado por el fallecimiento.

El 1 de marzo de 2012, mediante escritura pública, Margarita aceptó la herencia de Alicia . Luego solicitó, sin resultado, que Juan Antonio le justif‌icara las cuentas. Juan Antonio no rindió nunca esas cuentas ante el Juzgado que le designó tutor, tampoco fue requerido para ello.

En la cuenta terminada en 5929 Alicia percibía su pensión, un importe mensual, 1.700, 1.800 euros, aunque en catorce pagas, algo inferior que el recibo de la residencia, unos 2.100, 2.200 euros, en que se encontraba ingresada y que, como otros gastos corrientes, se encontraba domiciliado.

Después de su fallecimiento, Margarita, como heredera, recibió una demanda de la empresa que gestionaba la residencia reclamándole el importe de las mensualidades de febrero y abril de 2006, que se decían impagadas, aunque el 6 de febrero de 2006 aparecía un cargo en la cuenta de 2.189,46 euros librado por dicha empresa. El procedimiento derivado se archivó sin contradicción de las partes.

Alicia y Juan Antonio, tía y sobrino, mantenían la relación que derivaba de las visitas ocasionales que el segundo, a veces acompañado de su mujer, le realizaba, primero, en su domicilio en Madrid, luego en la residencia en Toledo.

El procedimiento judicial para la valoración de estos hechos se incoó a raíz de una denuncia presentada ante los Juzgados de Instrucción de Madrid el 11 de mayo de 2012.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De las cuestiones previas suscitadas por la Defensa.

Dos fueron, una, la prescripción del supuesto delito, que se pretendía de aplicación en forma impeditiva del juicio, dando lugar a la f‌inalización anticipada del procedimiento, la otra, una nulidad de actuaciones que derivaría de la falta de llamada al proceso de una parte cuya responsabilidad hubiera debido considerarse. Ambas fueron ya valoradas, por esta misma Sección de la Audiencia, en distintos momentos procesales.

La prescripción, en el auto dictado el 3 de junio de 2016, folio 272 de las actuaciones, que precisamente dejó sin efecto un sobreseimiento acordado por esa causa. Y con un argumento que servía también para rechazar ahora la cuestión como previa. Contemplándose la posibilidad de la comisión del subtipo agravado, el plazo prescriptivo a considerar en principio sería el de diez años, artículo 131.1 del Código Penal, de manera que, habiéndose cometido la supuesta apropiación, según los escritos de acusación, hasta el 16 de julio de 2007 y habiéndose incoado la causa el 12 de julio de 2012, la alegación, con ese carácter de previa, no podía

prosperar. Otra cosa sería que no procediera esa calif‌icación agravada, pero a ello no podíamos dar...

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