STSJ Comunidad de Madrid 69/2021, 29 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución69/2021
Fecha29 Enero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Procedimiento Ordinario número 432/2019

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Don Domingo

Procurador: Don Enrique Álvarez Vicario

Demandado: UNED

Letrado: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 69

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Ángel Novoa Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Rafael Estévez Pendás

Don Enrique Gabaldón Codesido

En Madrid, a 29 de enero del año 2021, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por Don Domingo

, representado por el Procurador Don Enrique Álvarez Vicario, contra la Universidad Nacional de Educación a Distancia, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 30 de mayo de 2919, formalizándose demanda por el recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando sus pretensiones, declare nula de pleno derecho o subsidiariamente anulable, la Resolución del Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de 10 de abril de 2019, por la que se inadmitió la solicitud presentada por Don Domingo, relativa a que se le autorizase a la dirección de los Cursos de Formación Permanente que venía desempeñando hasta el día 4 de julio de 2017.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones del demandante, y concluyó interesando una Sentencia desestimatoria del Recurso, condenando en costas al recurrente.

Tercero

Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de enero de 2021.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se impugna en este Recurso contencioso-administrativo la Resolución del Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia ( UNED ) de 10 de abril de 2019, por la que se inadmitió la solicitud presentada por Don Domingo, relativa a que se le repusiera en la dirección de los Cursos de Formación Permanente, cuya propuesta fue rechazada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UNED de fecha 27 de junio de 2017.

Segundo

El recurrente expone en su escrito de demanda lo que sigue textualmente:

" HECHOS

PRIMERO

El recurrente, Catedrático de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante, UNED) fue nombrado por la expresada Universidad, hace ya casi 20 años, para ejercer la dirección de diversos cursos de formación permanente. En concreto, durante el curso 2014-2015 fue Director del Máster en Administración de Empresas (MBA) del Máster en Dirección de los Recursos Humanos en la Empresa (RRHH) ambos de carácter modular, y del Curso de Experto Profesional en Gestión de Nóminas y Seguridad Social (GNESS).

Todos esos cursos fueron aprobados por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social de la UNED, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Estudios de Formación Permanente de la UNED (Anexos I al III del expediente administrativo).

SEGUNDO

Por Resolución del Rectorado de la UNED de 2 de noviembre de 2015, tal y como consta en el expediente administrativo (folios 1 al 5) fue incoado expediente disciplinario al citado Catedrático, por la presunta comisión de una falta disciplinaria muy grave de incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a incompatibilidad, prevista en el art. 6.h) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado (Real Decreto 33/1986, de 10 de enero) y en el art. 95.2.n) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE del 31) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP) y de una supuesta falta grave relativa a intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas, prevista en el art. 7.1.g) del citado Reglamento, supuestamente cometidas en relación con los cursos de formación permanente que dirigió durante el año académico 2014-2015.

TERCERO

En esas mismas fechas (9 de diciembre de 2015) fue incoado expediente disciplinario a otras profesoras de la Universidad, asimismo, por presunto incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, entre las que f‌iguraban las profesoras Dña. Isidora, Dña. Julia y Dña. Justa, de la Facultad de Derecho de la UNED, que ejercían también la dirección de diversos cursos de formación permanente. Así consta en los archivos de la Universidad a los que nos remitimos a efectos de prueba.

CUARTO

Mediante posterior Resolución del Rectorado de la UNED de 10 de octubre de 2016 (folios 6 al 8 del expediente administrativo) fue acordada la suspensión del expediente disciplinario incoado al recurrente -y a las otras profesoras- poniendo los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, por considerar que los mismos "podrían ser constitutivos de delito". No se decía, sin embargo, en esa resolución qué delito pudiera haberse cometido.

QUINTO

Por Resolución del Rectorado de la UNED de 13 de septiembre de 2016 (folios 9 y 10 del expediente) fueron convocadas por el Rectorado las competencias atribuidas a los Directores de Cursos de Formación Permanente sobre autorización de gastos.

SEXTO

Interpuesto por el interesado recurso potestativo de reposición contra esa Resolución, fue in admitido a trámite por Resolución del Rectorado de 21 de diciembre de 2016, por considerar se trataba de "un acto de trámite" (folios 11 al 19 del expediente administrativo).

SÉPTIMO

Formulada querella por la Fiscalía Provincial de Madrid frente a mi representado (y otros profesores de la UNED) por los presuntos delitos de prevaricación del art. 404 del Código de Penal, así como de malversación del art. 423 de dicho Código y de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos del art. 439 (folios 22 al 29) fue acordada la incoación de diligencias previas por Auto del Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid de 16 de junio de 2017 (folio 31 del expediente administrativo).

Dicho procedimiento de diligencias previas continúa pendiente de resolución dos años después de su incoación, sin que en el mismo hubiere sido adoptada ni solicitada medida cautelar alguna frente a mi representado.

OCTAVO

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno para Formación Permanente y Extensión Universitaria de la UNED de 27 de junio de 2017, notif‌icado al recurrente por la Vicerrectora de Formación Permanente y Extensión Universitaria el día 4 de julio de 2017 (folio 36 del expediente administrativo) fue aprobada la convocatoria 2017/2018 de Cursos de Formación Permanente, "a excepción de aquellos cursos cuyos Directores/Codirectores han estado o están siendo investigados por la Fiscalía Provincial de Madrid", respecto de los cuales, se acordaba "devolver las propuestas de los cursos a los Decanatos que en su día las aprobaron, solicitándoles que procedan al nombramiento de otro Director, quedando la aprobación del curso condicionada hasta que sea comunicado dicho cambio".

Dicho Acuerdo tenía, por consiguiente, alcance general para todos los Directores y Codirectores de cursos de formación permanente frente a los que la UNED había formulado querella, entre los que f‌iguraban, como se ha visto, las profesoras Julia, Justa y Isidora .

NOVENO

Por Sentencia 66/2018, de 31 de enero de 2018, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (rec. 803/2017 ) fue anulado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UNED de 27 de junio de 2017, notif‌icado por el Vicerrectorado de Formación Permanente y Extensión Universitaria el día 4 de julio siguiente, por la que se acordaba el cese como Directores/Codirectores de curso de formación permanente para la convocatoria 2017/2018, a los profesores que habían sido o estaban siendo investigados por la Fiscalía Provincial de Madrid, por considerar que el mencionado acuerdo vulneraba el art. 24.2 de la Constitución Española, que reconoce el derecho fundamental a la presunción de inocencia (documento nº 1).

Dicha sentencia es f‌irme, toda vez que frente a la misma no fue interpuesto recurso de casación por la Universidad recurrida.

DÉCIMO

Dado que el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UNED de 27 de junio de 2017, notif‌icado por la Vicerrectora de Formación Permanente y Extensión Universitaria el siguiente día 4 de junio de 2017 había sido declarado nulo, con fecha 4 de marzo de 2019, el Catedrático D. Domingo solicitó se le pusiera en la Dirección de los Cursos de Formación Permanente de los que había sido retirado por el mencionado acuerdo (folios 37 al 44 del expediente administrativo).

DÉCIMO PRIMERO

Por Resolución Rectoral de 10 de abril de 2019 (folios 45 al 49 del expediente) frente a la que se dirige el presente recurso contencioso-administrativo, fue inadmitida la solicitud del interesado por considerar que "lo que en def‌initiva pretende el interesado es la extensión de los efectos de dicha sentencia a su caso particular" ( folio 47 del expediente administrativo).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

NULIDAD DE PLENO DERECHO DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA POR HABER SIDO DICTADA CON LA FINALIDAD DE ELUDIR EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA FIRME ( ART. 103.4 DE LA LJCA ). No cabe confundir la extensión de efectos con la ejecución de sentencias de simple anulación. Aduce, la Universidad...

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