SJS nº 1 22/2021, 27 de Enero de 2021, de Albacete

PonenteMARIA DEL PILAR MARTINEZ MARTINEZ
Fecha de Resolución27 de Enero de 2021
ECLIES:JSO:2021:223
Número de Recurso908/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00022/2021

C/TINTE,3 3 PLANTA

Tfno: 967 596 77/4-3-2

Fax: 967522850

Correo Electrónico: SOCIAL1.ALBACETE@JUSTICIA.ES

Equipo/usuario: AGG

NIG: 02003 44 4 2019 0002754

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000908 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Héctor

ABOGADO/A: JUAN CARLOS CHILLERON ANDRES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA, INSTALACIONES Y MULTISERVICIOS SAIR S.L.,

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

S E N T E N C I A Nº 22/2021

En Albacete, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, María del Pilar Martínez Martínez, Juez Stta. del Juzgado de lo Social Nº 1 de Albacete, los autos de Procedimiento de Despido seguidos ante este Juzgado bajo el Número 908/19, a instancia de D. Héctor

, asistido del Letrado D. Enrique Antonio López Sánchez, en sustitución del Letrado D. Juan Carlos Chilleron Andrés contra la empresa Instalaciones y Multiservicios Sair S.L., que no comparece pese a su citación en forma y habiéndose dado traslado de la demanda a Fogasa, representado y asistido por la Letrada Dª Carmen

Sonia Martínez Sánchez, cuyos autos versan sobre despido y reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de noviembre de 2019 tuvo entrada en este Juzgado, previo turno de reparto, demanda en la que la parte actora, tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derecho en los que fundamenta su pretensión, suplicaba se dictara sentencia por la que, a) Se declare la improcedencia del despido y, en consecuencia, condene a la demandada a la readmisión con el pago de los salarios de tramitación o al abono de una indemnización en cuantía de 1.080,69€. b) Estimando la acción de cantidad, condene a la empresa Instalaciones y Multiservicios Sair, S.L. a abonar al actor la cantidad líquida, vencida y exigible de 11.910,55€ más el 10% anual desde el devengo en concepto de intereses moratorios haciendo un total en este concepto de 13.101,60€.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, y señalado día y hora para la celebración del acto del Juicio, se procedió a la celebración del mismo el día 26 de septiembre de 2019, exponiendo las partes comparecientes cuanto a su derecho convenía en fase de alegaciones, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que consta en la grabación levantada al efecto, elevando f‌inalmente sus conclusiones a def‌initivas, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La parte actora, D. Héctor, con D.N.I. nº NUM000 ha prestado servicios laborales para la empresa Instalaciones y Multiservicios Sair S.L., con CIF B-02609311, con una antigüedad en la empresa desde el día 10 de enero de 2019, mediante la suscripción de un contrato temporal por obra o servicio determinado, sin haber recibido copia del contrata de trabajo por parte de la empresa, como albañil, con la categoría profesional de Peón ordinario, y con salario, según Convenio Colectivo Provincial de Albacete de la Construcción y Obras Públicas, salario mensual de 1.267,32€, salario diario de 42,24€ y un salario diario de 59,84€ (documentos nº 1 de la demanda, vida laboral, Convenio Colectivo de aplicación y documento aportado en el acto de la vista por la Letrada de Fogasa, consistente en Informe de Bases de Cotización del trabajador).

No consta que el Sr. Héctor haya ostentado el cargo de representante de los trabajadores.

SEGUNDO

El día 2 de agosto de 2019, el trabajador recibió un SMS de la Tesorería General de la Seguridad Social por el que se le comunicaba que se le daba de baja en la empresa demandada, no habiendo recibido carta de despido alguna. La empresa no puso a disposición del trabajador f‌iniquito alguno.

TERCERO

La empresa, Instalaciones y Multiservicios Sair S.L. no ha pagado puntualmente las nóminas al trabajador, ni las ha pagado totalmente, habiendo hecho efectivo un total de 400€, habiendo liquidado las mismas en efectivo.

Se reclaman en esta litis por el Sr. Héctor, las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos:

Parte del salario de enero de 2019: 538,40€

Salario de febrero de 2019: 1407,61€.

Salario de marzo de 2019: 1407,61€.

Salario de abril de 019: 1407,61€.

Salario de mayo de 2019: 1407,61€.

Salario de junio de 2019: 1407,61€.

Parte proporcional paga extra de junio 2019: 1568,5€.

Salario de julio de 2019: 1407,619€.

2 días de agosto de 2019: 93,84€.

Parte proporcional paga extra de diciembre de 2019: 295,26€.

Vacaciones 17,5 días por 55,36 euros/día de vacaciones: 968,80€.

Total reclamado: 11.910,55€.

CUARTO

Se da por reproducida la prueba admitida en el acto de la vista, aportada por las partes.

QUINTO

El día 2 de agosto de 2019 se da de baja en Seguridad Social al trabajador demandante.

La papeleta de conciliación para ante el UMAC se presenta el día 13 de agosto de 2019 en el Registro Único de la Consejería de Economía, Empresa y Empleo de la Junta de Comunidades de Comunidades de Castilla La Mancha, Dirección Provincial de Albacete (documento aportado por la parte actora a su ramo de prueba), celebrándose el acto de conciliación el día 7 de noviembre de 2019, presentándose la demanda de despido el día 19 noviembre de 2019. El resultado del acta de conciliación es de Intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada (documento nº 3 de la demanda). Consta en el acta de conciliación del UMAC que la papeleta de conciliación se presentó el día 14 de octubre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, D. Héctor, ejercita acción de impugnación del despido sufrido por el mismo con fecha de efectos 2 de agosto de 2019, al haber sido dado de baja en Seguridad Social por la empresa demandada, lo que le fue comunicado por la Tesorería General de la Seguridad Social mediante un SMS, sin entregar la empresa carta de despido ni f‌iniquito al trabajador.

La empresa, Instalaciones y Multiservicios Sair, S.L., no compareció al acto de la vista, pese a su citación en forma.

La Letrada de Fogasa se opone a la pretensión actora, alegando la caducidad de la acción de despido, atendiendo a que la fecha de efectos del despido fue el día 2 de agosto de 2019, habiéndose presentado papeleta de conciliación el día 14 de octubre de 2019, (por lo que transcurren 17 días), celebrándose el acto de conciliación del día 7 de noviembre de 2019, presentándose la demanda el día 19 de noviembre de 2019 cuando se debería haber presentado el día 23 de septiembre de 2019, por lo que la demanda se presenta fuera de plazo, concurriendo por ello la caducidad. En cuanto a la reclamación de la cantidad de 11.910,55€, debe ser inferior, dado que la suma de las bases de cotización del actor asciende a 8.562,86€. Ha percibido 400€, por lo que la cantidad reclamada no puede superar los 8.172,86€; debiéndose minorar asimismo en cuanto a las vacaciones, aunque sean 17,5 días no puede ser con un salario diario de 55,36€ que dice la parte actora, pues el salario mensual es de 1.267,32€, siendo el salario diario de 42,24€, lo que haría un total de 739,27€ por vacaciones. No cabe la reclamación del pago de la extra de diciembre ya que las cantidades se ajustan a la base de cotización que ya incluye la parte proporcional de la paga extraordinaria.

Dado traslado de la caducidad de la acción al Letrado de la parte actora, se alega que la solicitud ante el UMAC se presentó el día 13 de agosto de 2019, y hubo suspensión del acto y luego se solicitó en octubre y se llevó a cabo el día 7 de noviembre de 2019. Solicita la desestimación de la excepción de caducidad por lo alegado por la representación de Fogasa.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados, según preceptúa el art. 97.2 de la LJS, resultan de los documentos aportados por las partes, que se concretan en los hechos probados.

TERCERO

Procede en primer lugar analizar la excepción de caducidad de la acción de despido alegada por la representación de Fogasa.

El artículo 59.3 ET dispone que la demanda por despido se plantee dentro del plazo de caducidad de 20 días hábiles.

Así y en primer lugar,...

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