ATSJ País Vasco 19/2021, 27 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2021
Número de resolución19/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

EAEko AUZITEGI NAGUSIA ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIEN SALA

BARROETA ALDAMAR, 10-2ª Planta-CP: 48001 Bilbao

TEL. : 94-4016655 FAX : 94-4016996

Correo electrónico:tsj.salacontencioso@justizia.eus / an.adm-auziaksala@justizia.eus

NIG PV: 20.05.3-19/002060

NIG CGPJ: 20069.33.3-2019/0002060

Procedimiento: Recurso apelación 936/2020 - Seccion 2ª AMS

Juzgado origen: Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Donostia / San Sebastián

Procedimiento origen: Ordinario 694/2019

Apelante : Carlos Manuel

Representado por: MARIA PILAR GAGO CARRILLO

Apelado: AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA. DIRECCION DE URBANISMO SOSTENIBLE.

Representado por: AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA. DIRECCION DE URBANISMO SOSTENIBLE.

RESOLUCIÓN JUDICIAL RECURRIDA: Sentencia 11 de septiembre de 2020

AUTO Nº 19/2021

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE: ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS: ANGEL RUIZ RUIZ

JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

Siendo Ponente D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

En Bilbao, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte apelada en el presente recurso de apelación, se ha alegado ante el Juzgado la inadmisibilidad del recurso, por razón de la cuantía.

SEGUNDO

Dado traslado de dicha alegación a la parte apelante, por ésta se presentó escrito oponiéndose.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Donostia -San Sebastián se opone a la admisión del presente recurso de apelación núm 936/2020, alegando que su cuantía es inferior a la prevista por el artículo 81.1. a) LJCA.

Razona al efecto que aun cuando la cuantía haya sido considerada indeterminada por el Juzgado difícilmente puede superar la cantidad de 30.000 euros, ya que a tales efectos no pueden tomarse en cuenta los eventuales perjuicios o efectos posteriores sino exclusivamente el coste de la inversión realizada de acuerdo con reiterados pronunciamientos de esta Sala.

La apelante def‌iende la admisibilidad porque la inversión realizada para la actividad de arrendamiento de uso turístico ascendió a 46.267,68 euros.

SEGUNDO

La determinación de la cuantía como indeterminada efectuada en la instancia, no impide su reconsideración por la Sala, por tratarse de una cuestión de orden público procesal, de acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial que, por conocida, disculpa su cita.

La resolución recurrida ordena la clausura de la actividad de uso turístico de la vivienda, y siendo la pretensión ejercitada su anulación, el valor económico de la pretensión no puede coincidir con el valor económico de la vivienda, en la medida en que permanecen inalterados los demás usos que son propios a su carácter residencial.

Puesto que se trata de una clausura de actividad respecto del uso de arrendamiento turístico de una vivienda, permaneciendo inalterado el uso residencial que le es propio de acuerdo con el planeamiento, ya sea en propiedad o en régimen de arrendamiento, el valor económico de la pretensión debe cifrarse, tal y como postula el Ayuntamiento de San Sebastián, en el coste económico de las obras e instalaciones realizadas para su efectividad.

En efecto, así lo establecen reiterados pronunciamientos del Tribunal Supremo, que aun cuando se pronuncian sobre la admisión del recurso de casación, su doctrina resulta trasladable a la admisión del recurso de apelación dada la identidad de razón concurrente, puesto que en ambos supuestos se trata de determinar el valor económico de la pretensión aun cuando las cuantías que abren paso a ambos recursos sean diferentes, pronunciamientos entre los que cabe citar los autos de 12/03/1999 (recurso 3563/1998) en un supuesto de clausura de la actividad de taller de ebanistería, de 26/04/1999 (recurso 5334/1998) sobre clausura de una clínica, de 29/05/2000...

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