STSJ País Vasco 30/2021, 26 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Enero 2021 |
Número de resolución | 30/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN N.º 800/2019
SENTENCIA NÚMERO 30/2021
ILMOS/A. SRES/A.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
En la Villa de Bilbao, a veintiséis de enero de dos mil veintiuno.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia nº 126/2019, de 15 de mayo de 2019, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Bilbao, que desestimó el recurso 354/2018, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra resolución de 15 de octubre de 2018 del Subdelegado del Gobierno en Bizkaia, que desestimó recurso de reposición interpuesto contra resolución de 24 de julio de 2018, que denegó solicitud de residencia de larga duración presentada el 25 de junio de 2018.
Son parte:
- Apelante : D. Adolfo, representado por el Procurador D. Garikoitz Aldama López y dirigido por la letrada Dª. Beverly Cruz Comas.
- Apelada : Administración General del Estado [-Subdelegación del Gobierno en Bizkaia-], representada y dirigida por el Abogado del Estado.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Ruiz Ruiz.
Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D. Adolfo recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que revoque la resolución impugnada por medio del mismo, con expresa condena en costas a la parte apelada.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.
Habiendo transcurrido el plazo concedido a la Administración apelada para formalizar la oposición al recurso de apelación, sin haberlo verificado, se le declaró caducado y perdido el referido trámite.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 26/01/2021, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
Objeto del recurso de apelación.
Adolfo, nacional de Argelia recurre en apelación la sentencia nº 126/2019, de 15 de mayo de 2019, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Bilbao, que desestimó el recurso 354/2018, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra resolución de 15 de octubre de 2018 del Subdelegado del Gobierno en Bizkaia, que desestimó recurso de reposición interpuesto contra resolución de 24 de julio de 2018, que denegó solicitud de residencia de larga duración presentada el 25 de junio de 2018.
La resolución que desestimó el recurso de reposición tuvo presente la STS 1150/2018 de 5 de julio de 2018, casación 3700/2017, para ratificar la relevancia de lo declarado de que la sola existencia de algún antecedente penal determina, sin más, la denegación de la solicitud de la solicitud de autorización de larga duración.
La sentencia apelada .
Da respuesta a lo debatido, en relación con los antecedentes y planteamiento de las partes, con lo que razonó en su FJ 2º, titulado >, que es como sigue:
-
La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.
-
Tendrán derecho a residencia de larga duración los que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada, que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente [...]
Por su parte el Artículo 148 ("Supuestos") del Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril establece que:
-
Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración los extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años. (...)
Y con arreglo al artículo 149.2 ("Procedimiento") del mismo Reglamento:
-
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Copia del pasaporte (...)
f) En su caso, certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español
Por lo que respecta a la relevancia de la existencia de antecedentes penales al tiempo de pedir la autorización de residencia, la interpretación que debe hacerse de las normas relevantes para la resolución de la presente controversia se contiene en la STS 1150/2018, 5 de julio de 2018, conforme a la cual,
La cuestión controvertida consiste en determinar si en presencia de antecedentes penales deberá denegarse la autorización de residencia de larga duración o si, con carácter previo a dicha decisión estimatoria o denegatoria de la solicitud, deberán considerarse las circunstancias concurrentes.
Pese a que no con la contundencia y claridad que establecen como requisito para la obtención de la autorización de residencia temporal, en el art. 31.5 de la L.O. 4/2000 o en el art. 64.2.b) del R.D. 557/2011 en lo relativo a la
autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, también el art. 149, viene a establecer similar exigencia de carencia de antecedentes penales, cuando entre la documentación a acompañar a la solicitud de residencia de larga duración, incorpora la necesidad de aportar certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español, esto es, no deben constar antecedentes penales, sin que pueda sostenerse que tal referencia sólo se refiera a su aportación documental, pero no a las consecuencias derivadas de su eventual contenido.
Por otra parte, no parece coherente que para la concesión de la residencia temporal se exija carecer de antecedentes penales y sin embargo para obtener una posición más beneficiosa tal requisito no sea determinante.
Tal interpretación, por lo demás no contradice el espíritu y finalidad de lo dispuesto en la Directiva 2003/109/ CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, por lo que podemos concluir que la denegación del estatuto de residente de larga duración únicamente cabe cuando concurren motivos de orden público o de seguridad pública (artículo 6.1) y que los nacionales de terceros países que deseen adquirir y conservar el estatuto de residente de larga duración no deben constituir una amenaza para el orden público o la seguridad pública, supuestos en los que puede incluirse la existencia de antecedentes penales.
Acabando con la diversidad de soluciones ofrecidas hasta ahora por la jurisprudencia menor, la STS 1150/2018 da respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo declarando que la sola existencia de algún antecedente penal determina sin más la denegación de la solicitud de autorización de larga duración.
Como advierte la reciente STSJPV nº 577/2018, de 11 de diciembre (recurso nº 1071/2017), refiriéndose a la citada STS: Los categóricos términos con los que se pronuncia la Sala Tercera excluyen la posibilidad de entrar a valorar las singulares circunstancias de la solicitante y despejan cualquier duda interpretativa que pudiere suscitarse en torno al régimen jurídico de aplicación a la autorización en cuestión o a propósito de la incidencia de losantecedentes penalesno cancelados en su otorgamiento.
En aplicación de esta doctrina jurisprudencial, resulta inevitable...
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