ATS, 29 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/06/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1118/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE CIUDAD REAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: RB/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 1118/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 29 de junio de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, S.C.C., (Globalcaja, S.A.) interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia el 13 de diciembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1.ª, en el recurso de apelación n.º 501/2019 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 985/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 bis de Ciudad Real.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se han personado la procuradora D.ª M.ª del Carmen Baeza Díaz-Portales, en nombre y representación de Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, S.C.C.,(Globalcaja, S.A.), como parte recurrente, y el procurador D. Manuel Cortés Muñoz, en nombre y representación de D.ª Eufrasia como parte recurrida.

TERCERO

Mediante escrito conjunto presentado el 16 de junio de 2021, los procuradores D.ª M.ª del Carmen Baeza Díaz-Portales y D. Manuel Cortés Muñoz, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, manifiestan que ambas partes han alcanzado un acuerdo extrajudicial en los siguientes términos:

" 1º) Que por medio del presente acuerdo transaccional las partes declaran que han alcanzado un pleno acuerdo con el que dan por finalizada definitivamente la controversia existente entre las mismas relativa a la aplicación del tipo mínimo de interés (cláusula suelo) cuya nulidad es objeto del presente recurso de casación.

  1. ) Que la Entidad reconoce la nulidad de la cláusula suelo, que eliminó y dejó sin efecto el 22 de Agosto de 2014, insertada en la Cláusula Tercera del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 13 de Octubre de 2006, aportada en la demanda como DOCUMENTO UNO.

    Igualmente, las partes han pactado que la Entidad se compromete a la devolución del exceso de intereses por la aplicación de la cláusula suelo/techo respecto de la aplicación del interés variable pactado en el préstamo desde la fecha de su aplicación hasta su eliminación el 22 de Agosto de 2014, fecha de la firma del acuerdo privado de Novación, resultando un importe de DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (10.423,15.-€) como consecuencia del recálculo de la operación efectuada, que se abonarán en la cuenta asociada al préstamo en el plazo de 30 días desde la presentación judicial de este acuerdo.

    A su vez, la Entidad abonará a la parte actora la cantidad de CINCO MIL

    CUATROCIENTOS TRECE EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS

    (5.413,58€), en concepto de gastos procesales por Letrado y Procurador de primera y segunda instancia. El ingreso de las cantidades reflejadas se realizará por parte de la entidad en la cuenta de titularidad del procurador D. Manuel Cortes Muñoz, con nº de IBAN ES37 0030 5016 0300 0227 4271, en el plazo de UN MES desde la firma del presente

  2. ) Que ambas partes reconocen la validez del acuerdo de Novación firmadoentre ellas de fecha 22 de Agosto de 2013 aportado como DOCUMENTO 2 del escritode contestación a la demanda, reconociendo, por tanto, la totalidad de las condicionesfirmadas en dicho acuerdo, a excepción de la ESTIPULACIÓN CUARTA (renuncia deacciones), debiendo regir hasta el vencimiento final del préstamo las citadascondiciones, entre ellas, la fijación del diferencial sobre el tipo de referencia en un1,50% hasta el vencimiento final del préstamo.

  3. ) En relación a las costas derivadas del presente recurso de casación, cada parte asumirá sus costas, y las comunes por mitad, sin que se pueda reclamar nada por tales conceptos.

  4. ) Que no será necesario la novación del préstamo para que surta efecto lo acordado.

  5. ) Que DOÑA Eufrasia renuncia expresamente en este acto al ejercicio de cuantas acciones y recursos pudieran derivarse del presente Procedimiento y su cláusula litigiosa, dejando a salvo, las acciones que puedan asistir a la parte demandante/recurrido para lograr el cumplimiento íntegro del presente acuerdo.

    Asimismo, CAJA RURAL DE ALBACETE CIUDAD REAL Y CUENCA (GLOBALCAJA. S.C.C) desiste del presente recurso de casación interpuesto contra la Sentencia Nº 428/19 de fecha 13 de Diciembre de 2019 dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real en el Rollo de Apelación nº 501/2019.

    Terminan solicitando la homologación judicial del mencionado acuerdo y la finalización del proceso sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las partes interesadas en este recurso han comunicado al tribunal, a través del escrito reseñado en el antecedente de hecho tercero, que han acordado extrajudicialmente los pactos y condiciones que han entendido necesarios para poner fin a la controversia. El acuerdo transaccional alcanzado por las partes, que cuentan con asistencia letrada, no está afectado por prohibición legal o limitación alguna, por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC. En consecuencia, de conformidad con los apartados 2 y 3 del art. 19 LEC, procede homologar dicho acuerdo y declarar terminado el litigio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC, será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, S.C.C., (Globalcaja, S.A.), de una parte, y D.ª Eufrasia, de otra, en los términos transcritos en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.

  2. - Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.

  3. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  4. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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