ATSJ Navarra 96/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución96/2021
Fecha30 Junio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 5 Solairua

Pamplona/Iruña 31011

Teléfono: 848.42.40.73 Email.: tsjcontn@navarra.es C0036

Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES

Nº Procedimiento: 0000289/2021

Materia: Derechos fundamentales

NIG: 3120133320210000157

Resolución: Auto 000096/2021

AUTO Nº 000096/2021

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

En Pamplona/Iruña, a treinta de junio de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra ha solicitado mediante escrito de fecha 29-06-2021 la autorización judicial de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específ‌icas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID 19.

SEGUNDO

Conferido traslado al Ministerio Fiscal para informe de manera inmediata, lo ha evacuado el día 29 de junio de 2021 con el resultado que obra en el procedimiento, quedando seguidamente pendiente de dictar resolución.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª RAQUEL H. REYES MARTÍNEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las medidas adoptadas en la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio.

La Orden Foral referida establece: "Primero. Acordar las siguientes medidas preventivas específ‌icas, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra como consecuencia de la situación epidemiológica derivada del COVID-19:1.- Medidas generales de prevención.1.1. Obligaciones de cautela y protección.La ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares, promotores u organizadores de cualquier actividad. Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.No se podrá acudir a ninguna actividad si se está en periodo de aislamiento por padecer COVI D-19, si se está en cuarentena por ser contacto estrecho de una persona diagnosticada COVID-19, o si se tiene cualquier síntoma compatible con COVID-19. Tampoco podrá acudir a ninguna actividad social la persona que esté a la espera del resultado de un test PCR.1.2. Distancia de seguridad interpersonal.Deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio, así como las medidas sobre el uso de la mascarilla establecidas en el Real Decreto-Ley 13/2021, de 24 de junio, sobre el uso de la mascarilla y otras medidas de prevención en materia de salud pública para hacer frente al corona virus ( COVI 0-19 ).No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.1.3. Medidas generales de higiene y prevención exigibles a todas las actividades.

Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específ‌icos que se establezcan, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público las siguientes medidas de higiene y prevención:a) El titular de la actividad económica o, en su caso, el director o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios recogidas a continuación.En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superf‌icies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características.2.- Transporte2.1. En el transporte público regular de personas viajeras, en los vehículos que tengan autorizadas plazas de pie podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas y en la zona habilitada para viajar de pie se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como máximo de ocupación la de dos personas usuarias por cada metro cuadrado.2.2. Será obligatorio en el transporte público el uso de mascarilla por todas las personas ocupantes mayores de 6 años.2.3. En los transportes públicos de personas viajeras deberá realizarse una limpieza diaria de los vehículos, de acuerdo con las recomendaciones establecidas por el Ministerio de Sanidad.2.4. Las operadoras de servicios de transporte público regular interurbano interprovinciales de viajeros de uso general por carretera de competencia de la Comunidad Foral de Navarra con número de asiento preasignado deberán recabar información para contacto de todas las personas usuarias y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje. Asimismo, deberán facilitar estos listados a las autoridades de salud pública cuando se requieran con la f‌inalidad de realizar la trazabilidad de contactos.2.5. En las estaciones de autobuses se cumplirán las siguientes condiciones:a) Será obligatoria la utilización de mascarilla en todo momento para cualquier persona que acceda, permanezca o transite por las instalaciones.b) Deberá realizarse una correcta ventilación de los locales y espacios interiores, pudiendo seguirse las medidas establecidas en el documento técnico «Evaluación del riesgo de la transmisión de SARS-CoV-2 mediante aerosoles. Medidas de prevención y recomendaciones» disponible en la página web del Ministerio de Sanidad.Se recomienda colocar medidores de C02 que permitan medir la calidad del aire. La concentración de C02 no deberá superar en ningún momento las 800 ppm. Se seguirán, en la medida de lo posible, las recomendaciones vigentes del Ministerio deSanidad en la operación y mantenimiento de los sistemas de climatización y ventilación de edif‌icios y locales para la evitar la propagación del SARSCoV-2.c) Cuando los centros, entidades, locales y establecimientos dispongan de ascensor o montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupación máxima será de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas todos los ocupantes.d) La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios, será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante.Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario,

la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.b) Se dispondrán elementos de información y señalización que induzcan a un uso y comportamiento adecuado en escaleras, pasillos, o paradas.c) Se implantarán medidas de información, vigilancia y control hacia las personas usuarias dirigidas a mantener en todo momento una distancia de seguridad de 1,5 metros.d) Se ordenarán los f‌lujos de personas viajeras evitando, en lo posible, cruces.e) Deberán ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.2.6. Los vehículos de Transporte Urbano Regular de viajeros de la Comarca de Pamplona, deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Dispondrán de dispensadores de gel hidroalcohólico a la entrada y salida, y se recordará a las personas usuarias la conveniencia de lavarse las manos a la entrada y salida del autobús.b) Al objeto de mejorar la circulación del aire en el interior del vehículo, se recomienda: la apertura de todas las puertas del vehículo en las paradas y en el caso que dispongan de ventanillas susceptibles de apertura, con carácter general, deberán permanecer todas abiertas siempre que esto no imposibilite el correcto funcionamiento de los sistemas de climatización del vehículo.2.7 . En el transporte interurbano, se exigirá que los autobuses lleven gel hidroalcohólico en los vehículos a la entrada y salida, y se recordará a las personas usuarias la conveniencia de lavarse las manos a la entrada y salida del autobús.2.8. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación al transporte escolar, sin menoscabo de las medidas de protección sanitaria que ya les son aplicables.2.9 Se recomienda que, tanto empresas como las diferentes administraciones públicas, f‌lexibilicen o faciliten las entradas y salidas de su personal con el f‌in de descargar de viajeros el Transporte Urbano de la Comarca de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR