SAP Cantabria 277/2021, 7 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2021
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 2 (civil)
Número de resolución277/2021

S E N T E N C I A Nº 000277/2021

Ilmo. Sr. Presidente.

D. José Arsuaga Cortázar.

Ilmos. Srs. Magistrados.

D. Miguel Carlos Fernández Diez.

D. Milagros Martínez Rionda.

================================

En la Ciudad de Santander, a siete de junio de dos mil veintiuno.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio, Ordinario núm. 328 de 2018, Rollo de Sala núm. 777 de 2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Torrelavega, seguidos a instancia de La Pontanilla S.A. contra D. Bartolomé .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante, La Pontanilla S.A., representada por la Procuradora Sra. Isabel García Alonso y defendida por el Letrado Sr. Óscar Gómez Herrán; y apelada la parte demandada, D. Bartolomé, representado por el Procurador Sr. Fernando Candela Ruíz y defendido por la Letrada Sra. Silvia Mantecón Rueda.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. José Arsuaga Cortázar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Torrelavega, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 10 de abril de 2020 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: "QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales CARLOS TRUEBA PUENTE, en nombre y representación de LA PONTANILLA SA, contra Bartolomé DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al expresado demandado de los pedimentos formulados frente a él, con expresa imposición a la parte de las costas causadas" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte actora interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se admiten los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.

  1. La entidad La Pontanilla, S.A, interpone demanda por la que en relación con el contrato de compraventa entre las partes de fecha 8 de octubre de 2001, interesa ( i ) la condena al demandado al pago de la cantidad de 10.874,97 euros, reducida posteriormente a 7.887,77 euros por los recibos del IBI y de la comunidad de propietarios abonados por la actora, con los intereses legales desde la demanda; ( ii ) la condena del demandado a otorgar escritura pública de compraventa del inmueble identif‌icado como chalet nº 1 con sus anejos ejecutado en la URBANIZACION000 de Tanos, f‌inca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Torrelavega, condenándole a abonar todos los gastos notariales, f‌iscales y registrales que se devenguen y ocasionen con motivo de dicho otorgamiento.

  2. El demandado, D. Bartolomé, formuló oposición e interesó su íntegra desestimación.

  3. Por el juzgado se dictó auto de 29 de noviembre de 2018 apreciando la existencia de cosa juzgada parcial en relación con la pretensión recogida en el punto segundo de la petición de la demanda, manteniéndose respecto del punto primero.

  4. Por este tribunal en su auto de 6 de mayo de 2019, tras hacer un repaso del procedimiento ordinario precedente sustanciado entre las partes ( juicio ordinario 747/2011 del juzgado nº 1 de Torrelavega ), se estimó que -sin perjuicio de la presencia de una vinculación prejudicial positiva ( art. 222.4 LEC ) entre lo resuelto en el anterior procedimiento y el actual en lo que importa a la cuestión relativa a la elevación a público del mismo contrato de compraventa- no se cumple la identidad tradicional ( art. 222.1 LEC ) de la cosa juzgada, en cuanto que las concretas peticiones no eran coincidentes -la condena en el anterior procedimiento implicaba una prestación de hacer en ejecución que incumbía a la entonces condenada, hoy actora, pero no existía una condena equivalente de la parte hoy demandada-, lo que hacía inviable el sobreseimiento, siquiera parcial, del proceso.

  5. Por sentencia del juzgado de primera instancia nº 6 de Torrelavega de 10 de abril de 2020 se acordó desestimar la demanda presentada, imponiendo las costas procesales a la parte actora.

    Como argumentos decisorios, la juez, en síntesis estima que ( i ) declarada la validez y ef‌icacia el contrato de compraventa por sentencia f‌irme de la Audiencia Provincial de Cantabria ( Sección Cuarta ) de 13 de noviembre de 2013, su elevación a pública exige apreciar si se pactó una dación en pago total o parcial; ( ii ) la interpretación más adecuada permite asumir la tesis la demandada en favor de una dación por el importe declarado, como pago a cuenta de la deuda existente; ( iii ) el precio de la venta f‌ijado en la escritura pública debería de ser de 24.500.000 pesetas y no el que pretendía imponer la parte actora; ( iv ) no ha nacido para la actora, por no haberse producido la entrega pactada mediante la elevación a escritura pública, la condición para exigir el reintegro a la demandada de lo abonado por los recibos de IBI y de la comunidad de propietarios, al no reunir hasta entonces -merced a completar su posición mediante la tradición- la condición de propietario.

  6. La Pontanilla, S.A. interpone recurso de apelación en el que denuncia el error cometido por el juez de instancia al incurrir en una infracción procesal por no respetar el efecto previsto en el art. 222.4 LEC de los anteriores pronunciamientos de la Audiencia Provincial, en la valoración de la prueba o en la interpretación contractual y, subsidiariamente, en la aplicación de las normas jurídicas por no estimar la existencia, por lo menos, de responsabilidad de la demandada en el pago de los recibos de IBI ( 600, 91 euros ) y comunidad de propietarios ( 2.393,48 euros ) posteriores al burofax de 18 de mayo de 2015.

  7. La parte demandada formuló expresa oposición al recurso e interesa su desestimación, conf‌irmando la sentencia dictada.

SEGUNDO

Hechos y circunstancias condicionantes de la decisión de la Sala.

  1. En la labor que corresponde a este tribunal, con plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos ( quaestio facti ) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes ( quaestio iuris ), ha de advertirse que existen una serie de hechos y circunstancias que actúan como presupuestos y condicionantes para alcanzar la convicción del tribunal.

  2. En el contrato de 8 de octubre de 2001 entre las partes, la hoy actora -representada por D. Aquilino -vendió la vivienda sobre plano identif‌icada como nº UNO de su promoción de cuarenta chalets adosados en la AVENIDA000 ( URBANIZACION000 ) en Tanos-Torrelavega al demandado D. Bartolomé .

    Se expresó en la estipulación II que "La presente compra-venta de la vivienda nº UNO se considera como un pago a cuenta correspondiente a una deuda personal contraída por D. Aquilino ".

    En la estipulación IV se indicó que "De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 1279 y 1280 párrafo II del Código Civil, se hace constar la obligación recíproca de las partes contratantes, de otorgar la correspondiente escritura pública de compra-venta. (..) La f‌irma de la referida escritura, que servirá de título traslativo del dominio, entrega de la posesión y subrogación, en su caso, de préstamo hipotecario, se otorgará una vez f‌inalizada la obra y serán de cuenta y cargo del comprador todos los gastos notariales, f‌iscales y registrales que se devenguen y ocasionen con motivo de su otorgamiento".

    El precio de la venta al público era entonces de 24.500.000 pesetas.

    Se formalizó la escritura pública de división horizontal el 2 de diciembre de 2004. El Sr. Aquilino falleció en el año 2004.

    El cambio de titularidad catastral se produce, a instancias de la actora, por resolución de 16 de noviembre de 2015. La actora se mantiene como titular registral.

  3. El juicio ordinario 747/2011 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 1 de Torrelavega, se inició por demanda de La Pontanilla, S.A. contra D. Bartolomé, en el que interesaba la declaración de nulidad del anterior contrato de 8 de octubre de 2001 por falta de consentimiento de la actora y la declaración de que el demandado carecía de título alguno para poseer en concepto de dueño la vivienda. Por el demandado se formuló oposición y reconvención interesando que se condenara a la promotora actora a elevar a escritura pública el contrato privado de 8 de octubre de 2001.

    La sentencia f‌irme de la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección Cuarta, de 13 de noviembre de 2013, revocó la sentencia del juzgado de primera instancia -que había estimado la demanda y desestimado la reconvencióny desestimó íntegramente la demanda al no justif‌icarse el vicio alegado en el consentimiento que pudiera provocar la nulidad del contrato. Y estimó la reconvención condenando a La Pontanilla, S.A. a elevar a escritura pública el contrato de 8 de octubre de 2001.

    En la sentencia se determina el origen de la deuda que origina el contrato en el que se pacta la dación en pago: el Sr. Bartolomé era titular de 1/9 de la Granja Poch; el Sr. Aquilino vende 3/9 partes de la Granja Poch al Ayuntamiento de Torrelavega, entre las que se encuentra la 1/9 parte del Sr. Bartolomé ; el Sr. Aquilino ingresa la totalidad de la cantidad percibida por la venta de 3/9 partes, 102.657.000 pesetas, por lo que a la 1/9 parte le correspondían 34.219.000 pesetas; se promueve por La Pontanilla, S.A., la URBANIZACION000 de Tanos, y se f‌irma el contrato de 8 de octubre de 2001 como dación en pago de la deuda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 27 de Septiembre de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • September 27, 2023
    ...contra la sentencia dictada el 7 de junio de 2021 por la Audiencia Provincial de Santander (Sección Segunda) en el rollo de apelación nº 777/2020, dimanante del juicio ordinario nº 328/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Mediante diligencia de ordenación la audiencia......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR