Convenio colectivo - Aira S Coop Galega, Galicia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2020
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2022
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 130 de 09/07/2021

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Aira, S. Coop. Galega, que se suscribió, con fecha 10 de noviembre de 2020, entre la representación de la empresa y los representantes de los trabajadores y trabajadoras de la empresa, pertenecientes a los sindicatos UGT, CIG y CC.OO., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Relaciones Laborales

RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de junio de 2021

Elena Mancha Montero de EspinosaDirectora general de Relaciones Laborales

Convenio colectivo de la empresa Aira, S.C.G.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 14
Artículo 1 Objeto

Las normas de este convenio regulan las relaciones laborales de la plantilla de Aira, S.C.G. que, con carácter fijo o temporal, presta sus servicios en los centros de trabajo de la empresa.

Artículo 2 Ámbito personal

Se regirá por el presente convenio la totalidad de la plantilla que en la actualidad o en lo sucesivo preste sus servicios en Aira, S. Coop. Galega.

Quedan excluidos los empleados que ocupen puestos de trabajo considerados como estructura jerárquica de la empresa. Se entiende por tales los que ostenten cargos directivos, así como sus directos colaboradores, cuando estén sujetos a una especial dedicación y responsabilidad, así como el personal específicamente contratado para proyectos de investigación, diseño y desarrollo.

Todo el personal obligado por este convenio tiene el deber de cumplirlo y de exigir su cumplimiento.

Artículo 3 Ámbito funcional y territorial

El ámbito funcional del presente convenio comprende todas las actividades desarrolladas por la empresa actualmente o que pueda desarrollar en el futuro, prestadas en los centros de trabajo y unidades, centrales o periféricas. En concreto, en cuanto al ámbito territorial, el presente convenio colectivo es de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4 Ámbito temporal

Las condiciones económicas de este convenio regirán desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022, con independencia de la fecha de su publicación en el boletín oficial correspondiente. El resto de cláusulas, desde su firma por las partes negociadoras.

Artículo 5 Denuncia

La denuncia del presente convenio l efectuará por escrito cualquiera de las partes legitimadas con una antelación mínima de dos meses a la terminación de la vigencia de este. En caso de no efectuar tal denuncia en la debida forma y antelación, se entenderá prorrogado de año en año. Una vez denunciado, permanecerá vigente su contenido normativo hasta que sea sustituido por el nuevo convenio.

Artículo 6 Compensación y absorción

Las condiciones económicas establecidas en este convenio compensan los diferentes conceptos que con anterioridad venían rigiendo. Toda variación económica que afecte a todos o a alguno de los conceptos retributivos establecidos por futura disposición legal será absorbida por las mejoras pactadas en el presente convenio, y únicamente tendrá eficacia práctica si, considerados en su conjunto anual, superan el nivel de este.

Artículo 7 Deber de paz

Durante la vigencia del presente convenio y en relación con cualquier controversia que pueda surgir en orden a la interpretación, alcance, aplicación y cumplimiento, será preceptiva la intervención previa de la Comisión Paritaria del mismo.

Con la finalidad de llegar a un acuerdo, será obligatoria la mediación del Consejo Gallego de Relaciones Laborales siempre que lo demande una de las dos partes en conflicto.

Artículo 8 Comisión Paritaria
  1. Se establece una Comisión Paritaria, cuyas funciones serán:

    1. La de mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o colectivos que le sean sometidos, excepto los de contenido prestacional de seguridad social, como los derivados de incapacidad temporal o similar.

    2. La interpretación y aplicación de lo pactado.

    3. Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.

    4. Entender aquellas cuestiones que le sean atribuidas en la ley.

    5. Intervención en la solución de discrepancias, en el período de consultas en los procedimientos de inaplicación de las condiciones previstas en el convenio colectivo, según lo previsto en el artículo 85.3 del Estatuto de los trabajadores.

  2. La comisión estará compuesta por cuatro representantes de la plantilla que pertenezcan a los sindicatos firmantes del convenio, cuatro representantes de la empresa y cuatro asesores sindicales con voz, pero sin voto.

  3. Funcionamiento: se designará un/una secretario/a, cargo que recaerá en el jefe de recursos humanos de la empresa o persona en quien delegue, con su respectivo suplente, que recibirá los asuntos, cursará las convocatorias, comunicará el orden del día y certificará y publicará los acuerdos que adopte la Comisión.

    Una vez sometidas a examen las discrepancias, se convocará y citará a los miembros de la Comisión.

    La Comisión Paritaria resolverá en el plazo de 10 días hábiles a partir de su presentación los asuntos sometidos a dicha Comisión.

    En el caso de que surjan discrepancias en el seno de la Comisión, se instará procedimiento de conciliación y mediación ante el Consejo Gallego de Relaciones Laborales; el plazo para resolver quedará suspendido desde la presentación de la solicitud de conciliación y se reanudará el plazo para resolver al día siguiente hábil de celebrado el acto de conciliación.

    Se entenderá cumplido el requisito de sometimiento previo a la Comisión Paritaria si en el plazo dispuesto no se emite el oportuno informe o resolución.

    En cualquier caso, la Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite por escrito alguna de las partes, con indicación de los temas a tratar.

    Toma de acuerdos: la Comisión Paritaria resolverá mediante decisión adoptada por mayoría simple.

    Las posturas mantenidas en el seno de la Comisión Paritaria serán reflejadas en el acta.

    Las resoluciones adoptadas serán remitidas para su conocimiento a los/las interesados/as. Tanto los representantes de la plantilla como la empresa podrán designar asesores para asistir a las reuniones, de manera ocasional o permanente, que tendrán voz, pero no voto, en cuantas materias sean de su competencia.

  4. Obligatoriedad de sometimiento a la Comisión Paritaria: las partes se obligan a someter a la Comisión Paritaria todas las cuestiones de carácter general que se susciten con carácter previo a cualquier acción judicial o administrativa sin perjuicio del ejercicio posterior de los derechos colectivos. En todo caso, deberá negociarse bajo el principio de buena fe.

Artículo 9 Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente, a salvo de aquellas que devengan nulas legalmente y no afecten a la validez del resto del articulado.

Artículo 10 Exclusión de otros convenios

El presente convenio colectivo anula, deroga y substituye todos los acuerdos, pactos y convenios concertados anteriormente entre la empresa y la plantilla o sus representantes. Durante su vigencia no será aplicable otro convenio, cualquiera que sea su ámbito, que pueda afectar o referirse a las actividades o trabajos desarrollados por la plantilla de Aira, S.C.G.

En todo lo no previsto en este convenio será de aplicación el Estatuto de los trabajadores y demás normas legales que puedan resultar de aplicación subsidiaria.

Artículo 11 Igualdad de oportunidades

La igualdad efectiva de mujeres y hombres se enmarca como un pilar básico en la política de empresa y en las relaciones laborales en Aira, S.C.G. Se asume el compromiso de implantar en la empresa un plan de igualdad efectiva entre hombres y mujeres; igualdad de oportunidades en todos los aspectos en general y, en especial, en el acceso al empleo, formación, condiciones salariales, segregación ocupacional, conciliación de la vida laboral, personal y familiar, condiciones de trabajo y salud laboral.

Artículo 12 Contrato de trabajo y período de prueba

El contrato de trabajo se suscribirá entre la empresa y el/la trabajador/a por escrito, con entrega a este de un ejemplar dentro de los 15 días siguientes a su incorporación, con arreglo a cualquiera de los modelos aprobados por disposiciones de carácter normativo, que necesariamente deberá ser inscrito en la oficina de empleo. Se hará constar en todos los contratos de trabajo el contenido general de las condiciones que se pacten y el grupo profesional en el que quede encuadrado el/la trabajador/a y, en todo caso, el contenido mínimo del contrato.

Tendrá consideración de contenido mínimo del contrato la fijación en él de la identificación completa de las partes contratantes, la localización geográfica y denominación, en su caso, o del centro de trabajo al que queda adscrito el/la trabajador/a o el domicilio o la sede social de la empresa, el grupo profesional en el que queda encuadrado el/la trabajador/a, la retribución total anual inicialmente pactada y la expresión e identificación de sometimiento al presente convenio colectivo.

Se pondrá a disposición una copia básica de los contratos que se formalicen por escrito a la representación de la plantilla.

La...

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