STSJ Comunidad de Madrid 448/2021, 12 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2021
Número de resolución448/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2020/0025913

Procedimiento Recurso de Suplicación 234/2021-C

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid Despidos / Ceses en general 555/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 448/2021

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a doce de mayo de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 234/2021, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JUAN CARLOS FERNANDEZ FERNANDEZ-AVILES en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (BBVA), contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 555/2020, seguidos a instancia de D./Dña. Urbano frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (BBVA), en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Urbano, con DNI NUM000, cuyas demás circunstancias personales obran en la demanda, ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 17.09.2007, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido, encuadrado en el grupo profesional de Técnico, con nivel salarial VII, en el centro de trabajo de la calle Clara del Rey de Madrid, con un salario de 118,50 €/día brutos (hecho no controvertido).

SEGUNDO

En fecha 26.03.2012 el trabajador solicitó excedencia voluntaria para el periodo de 23.04.2012 a

22.04.2015, que le fue concedida en fecha 02.04.2012. Posteriormente fue prorrogada hasta el 22.04.2017. Desde la f‌inalización el actor interesó reingreso y el Banco le contestó que en esos momentos no había vacante, quedando incorporada su solicitud a una base de datos de vacantes. Tras tramitación de Actos Preparatorios seguidos con el nO 578/17 en el Juzgado de lo Social nO 30 de Madrid, el trabajador interpuso demanda que dio lugar a los Autos seguidos con el nO 945/17 en el Juzgado de lo Social nO 8 de Madrid, que f‌inalizaron por Sentencia nO 163/2018 de fecha 09.05.2018 por la que se estimaba parcialmente la demanda y se reconocía el derecho del demandante a ser reincorporado en su puesto de trabajo. Dicho pronunciamiento fue conf‌irmado por Sentencia de fecha 18.03.2018 (rec. 951/18) dictada por la Sección de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, que además estimó el recurso del trabajador y condenó a la empresa a abonar la cantidad de 43.015,50 € en concepto de indemnización por la no reincorporación tras la solicitud de reingreso por excedencia voluntaria. Ambas Sentencias obran a los folios 70-74 y 80-86 de las actuaciones y se dan por reproducidas íntegramente en esta sede. Recurrida en casación la Sentencia del TSJ, fue inadmitido el recurso por Auto de 27.02.2020 (folios 92-95).

TERCERO

En fechas 18.05.2018 y 8 y 16 de abril de 2019 la empresa comunicó al trabajador la necesidad del cumplimiento del fallo de la Sentencia y f‌ijó fecha para su reincorporación. El trabajador contestó en fechas

23.05.2018 y 25.04.2019 que asumiendo la renuncia a los salarios de tramitación el trabajador se incorporaría a su puesto de trabajo cuando la Sentencia fuera f‌irme, dado que había sido recurrida por la parte demandada, primero en suplicación y después en casación (folios 76-79 y 87-91)

CUARTO

En fecha 26.05.2020 la demandada remite burofax al trabajador que obra al folio 97 de las actuaciones y se da por reproducido íntegramente en esta sede, por el que le comunicaba que tras la inadmisión del recurso de casación y la f‌irmeza de la Sentencia de instancia, el BBVA procedería a reincorporarle en la categoría profesional Level E de IFI España, Grupo Profesional de Técnico Nivel VII el día 1 de junio de 2020. Se le instaba a ponerse en contacto con su gestora de RRHH a f‌in de comunicarle una dirección en Madrid en la que puedieran ser remitidos los medios o equipos necesarios para el desempeño efectivo de sus funciones, así como para facilitarle instrucciones para la adecuada reincorporación en su prestación de servicios. Se le informaba, así mismo, que el Banco había optado por continuar manteniendo el régimen de trabajo en remoto para parte de su plantilla, y que podría ser requerido para acudir de forma puntual a su puesto de trabajo sito en Ciudad BBVA (c/ Azul nº 4 de Madrid). En el último párrafo de la comunicación se le advertía que en caso de no ponerse en contacto con la gestora de RRHH doña Patricia, y consecuentemente, no reincorporarse en la fecha indicada, se considerará que causa baja voluntaria en la entidad.

QUINTO

En fecha 28.05.2020 (3.49 am) Patricia remite correo a Urbano en el que le comunica que su reincorporación de produciría el día 01.06.2020 y se le instaba a que facilitase datos de dirección completa a los efectos de enviar material corporativo necesario para trabajo en remoto. Se le señalaba que ella coordinaría con Aquilino -que sería responsable del actor- su vuelta para que pudieran contactar y revisar los aspectos relacionados con funciones y puesto. Ese mismo día el actor responde por correo que obra al folio 104 de las actuaciones y que se da por reproducido íntegramente en esta sede, con el siguiente tenor literal (folios 103-105)

Estupendo, Aquilino es un gran profesional, me alegra estar en su equipo.

Ahora me encentro en USA, la resolución me ha encontrado aquí de improviso.

Al igual que mis compañeros en el banco, por favor hacerme llegar las herramientas informáticas necesarias y de acceso remoto para desarrollar mi trabajo. Dispongo de conexión a internet que funciona perfectamente.

Me pongo a disposición de Aquilino a su conveniencia, para hablar vía telefónica y podamos ir sobre los detalles de mi función, clientes a cubrir y próximos pasos.

En contestación a tu email de hoy, indicarte que entiendo que el Banco tendrá algún protocolo de actuación en materia de teletrabajo (os ruego me lo hagáis llegar) pues el único del que tengo constancia, f‌irmado con los sindicatos, no establece la necesidad de que tenga que tele trabajar desde el lugar en el que se ubica mi puesto de trabajo, sino que se puede tele trabajar desde mi domicilio, actualmente en EEUU como bien sabéis. Entiendo que el email que me envías no tiene otra f‌inalidad que la de tratar de forzar mi baja voluntaria y no cumplir la sentencia dictadas por el Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid, pues cualquier actividad relacionada con mi trabajo puede, con los medios materiales existentes al día de hoy, y en una entidad como el Banco, hacerse de forma telemática.

Además, por lo que sé, la legislación española ha cambiado en los últimos tiempos a consecuencia del Covid 19 y que el artículo 5 RD Ley 8/2020 establece la posibilidad de tele trabajar con carácter preferente.

Como sabéis la reincorporación al trabajo me ha cogido en EEU, de tal forma que todo se me hace más complicado, por lo que quiero hacer uso de ese derecho que, por otro lado, entiendo que será ejercido por la mayoría de los compañeros del Banco sin limitación alguna, y a mí se me quiere limitar ese derecho.

Por ello, hablaré mañana con Aquilino para ver cómo gestionamos esto y os iré comentando. Un abrazo. Urbano

SEXTO

Ese mismo día Patricia remite al trabajador el siguiente correo:

Estimado Urbano,

De acuerdo con los protocolos del Banco en materia de trabajo en remoto durante la situación excepcional en la que nos encontramos, las herramientas para que te puedas reincorporar a tu puesto de trabajo te las podemos enviar a la dirección que nos indiques en Madrid, ciudad en la cual estaría tu puesto de trabajo, y desde la cual deberías prestar dichos servicios en remoto, en el horario que es de aplicación al puesto. Dicho esto, recordarte que en cualquier momento podrías ser requerido para prestar servicios de una manera presencial.

Teniendo en cuenta lo anterior, agradeceríamos que nos facilites una dirección en Madrid y un teléfono para que te enviemos las herramientas necesarias de manera que te puedas reincorporar el 1 de junio, con las medidas adecuadas de seguridad lógica y conf‌idencialidad. Quedamos a la espera de recibir tus indicaciones. Un abrazo.

SÉPTIMO

Por correo electrónico de fecha 29.05.2020 el trabajador puso en conocimiento de la empresa un domicilio en la CALLE000 nº NUM001 de Madrid, para el envío de los equipos para trabajar en remoto y su teléfono de contacto...

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