STSJ Andalucía 328/2020, 10 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución328/2020
Fecha10 Diciembre 2020

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

Sección de Apelación

S E N T E N C I A NUM. 328/20

ILTMO. SR. PRESIDENTE.........................)

D. MANUEL GUTIÉRREZ LUNA.................)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS................)

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA.....................) .

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO.....)

Apelación penal nº 192/2020

Granada, a diez de diciembre de dos mil veinte

Vistos por la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo nº 192/2020 y autos originales de procedimiento abreviado seguidos ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva - Rollo nº 18/2020 - procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Ayamonte, por delito contra la salud pública.

Son acusados, cuyas circunstancias constan en la sentencia apelada:

Severiano, representado por la Procuradora Dª Rocío Romero Carrero y defendido por el Letrado D. Jorge Aurelio Mozo Quesada.

Teodulfo, representado por la Procuradora Dª Alejandra del Rocío Martín Moreno y defendido por el Letrado D. Fidel Columé Hernández.

Virgilio, representado por la Procuradora Dª Alejandra del Rocío Martín Moreno y defendido por el Letrado D. Fidel Columé Hernández.

Luis Carlos, representado por el Procurador D. Adolfo Rodríguez Hernández y defendido por el Letrado D. Jesús Ramírez Vázquez.

Luis Carlos, representado por el Procurador D. Adolfo Rodríguez Hernández y defendido por el Letrado D. Jesús Ramírez Vázquez.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Magistrado D. Rafael García Laraña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 10 de junio de 2020 se dictó sentencia por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

" PRIMERO.- En la tarde del 22.01.10, Virgilio y Teodulfo, Luis Carlos, Severiano y Luis Carlos, puestos previamente de acuerdo para tal fin, transportaban a bordo de la embarcación con matrícula portuguesa DIRECCION000, propiedad de Virgilio, ochenta y ocho fy un bulto envuelto en papel de celofán conteniendo resina de cannabis sativa.

SEGUNDO.- La embarcación DIRECCION000 fue abordada por los agentes de una embarcación del Servicio de Vigilancia Aduaneraa cuando se encontraba frente a las costas onubenses, en concreto en las coordenadas NUM000 y con rumbo hacia la localidad de DIRECCION001, procediéndose al abordaje por agentes de la autoridad a 9 millas de la costa española.

TERCERO.- La sustancia intervenida arrojó un peso total de dos mil setecientos kilogramos y, debidamente analizada por el Laboratorio de Estupefacientes de Área de Sanidad, Subdelegación del Gobierno de Sevilla, resultó ser resina de cannabis sativa, conteniendo tetrahidrocannabinol en porcentajes que varían según la muestra analizada entre 16,75% y 41,56%, análisis que está sometido a un margen de error en el caso de esta sustancia de 2,52%.

Teniendo en cuenta que un gramo de la mencionada sustancia alcanza en el mercado un precio aproximado de 6 euros, el total de la sustancia decomisada habría alcanzado en el mercado ilícito un precio de 16.200.000 euros.

CUARTO.- En el interior de la embarcación fueron intervenidas las llaves de la misma, las cuales estaban puestas en el contacto, un bolso con el anagrama Levis, una cartera de color gris, una tarjeta de la Seguridad Social a nombre del acusado Virgilio, una tarjeta de crédito de Caja Rural a nombre del acusado Virgilio y dos juegos de llaves conteniendo cada uno de ellos dos llaves, efectos propiedad del acusado Virgilio. Asimismo fueron intervenidos en la embarcación 4 teléfonos satelitarios marca Thuraya, los cuales fueron usados para cometer los hechos objeto de enjuiciamiento ".

Tercero.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

" 1. Condenamos a Teodulfo, Virgilio, Severiano, Luis Carlos y Luis Carlos, como responsables en concepto de autor de un delito contra la salud pública ya descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, la pena, a cada uno de ellos de cuatro años, seis meses y un día de prisión, siéndoles de abono el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, accesoria de inhabilitación especial para sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dos multas de 18.000.000 euros y 17.000.000 euros, respectivamente, con responsabilidad personal subsidiaria de quince días de privación de libertad para caso de impago por cada una de ellas.

  1. Acordamos el comiso y la destrucción de la droga ocupada y el comiso de la embarcación DIRECCION000, de sus llaves, así como de los teléfonos satelitales y demás efectos intervenidos, dándose a los mismos el destino previsto en la Ley 17/2003 de 29 de mayo.

  2. No ha lugar a la sustitución por expulsión de territorio nacional de la pena privativa de libertad impuesta a Severiano, Luis Carlos y Luis Carlos.

    La pena de prisión a que se les condena, de un total de 1.621 días de privación de libertad, deberá cumplirse en España hasta el límite máximo de 1.069días que suponen los dos tercios de la misma, sustituyéndose el resto por su expulsión de territorio nacional. Dicha sustitución se producirá igualmente si progresasen a tercer grado de tratamiento penitenciario o se les concediera la libertad condicional.

  3. Procede mantener la situación de prisión provisional de los condenados, que se prolongará hasta la mitad de la pena impuesta, caso de ser recurrida esta sentencia.

  4. Condenamos a Teodulfo, Virgilio, Severiano, Luis Carlos y Luis Carlos al pago, por quintas partes, de las costas procesales ".

    Cuarto.- Frente a la referida sentencia, las representaciones procesales de Severiano, por un lado; Luis Carlos y Luis Carlos, por otro, y Teodulfo y Virgilio, por otro, interpusieron recursos de apelación mediante respectivos escritos en los que fundamentaron las impugnaciones.

    Los recursos fueron admitidos a trámite en ambos efectos, y de sus escritos se dio el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación.

    Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se incoó el correspondiente Rollo; se turnó de ponencia y se señaló para su deliberación y votación el día 10 de diciembre de 2020.

HECHOS

PROBADOS

Se dan por reproducidos los descritos en la sentencia apelada, corrigiéndose el error material detectado en el apartado primero donde dice "ochenta y ocho fy un bulto", que debe decir "ochenta y ocho fardos y un bulto".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En el procedimiento abreviado del que dimana la presente alzada, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva dictó sentencia condenando a los acusados Severiano, Luis Carlos, Luis Carlos, Teodulfo y Virgilio como autores responsables de un delito contra la salud pública relativo a sustancias que no causan grave daño en circunstancias de extrema gravedad por la cantidad aprehendida y por el uso de embarcación, delito éste tipificado en los arts. 368, 369.1.5ª y 370.3º del Código Penal.

Todos los acusados han recurrido en apelación la...

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