STSJ Andalucía 341/2020, 22 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución341/2020
Fecha22 Diciembre 2020

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

Sección de Apelación

S E N T E N C I A NUM. 341/2020

ILTMO. SR. PRESIDENTE.........................)

D. MANUEL GUTIÉRREZ LUNA.................)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS................)

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA.....................)

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO.....)

Apelación penal n.º 207/2020

En la ciudad de Granada, a 22 de diciembre de 2020.-

Vistos en grado de apelación por la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo de apelación n.º 207/2020 y autos originales de procedimiento ordinario n.º 6/2017, seguidos ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería -rollo 39/2017-, procedentes del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Almería, por delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en concurso ideal con delitos de prostitución y delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

Son partes apelantes los acusados Gonzalo, representado en esta instancia por la procuradora D.ª M.ª Nieves Echeverría Giménez y defendido por la abogada D.ª Juana Tarifa Martín, Debora, representada en esta instancia por el procurador D. Pablo Llorens Estévez y defendida por el abogado D. Domingo Javier Martín Sánchez, y Encarna, representada por la procuradora D.ª Inmaculada Villanueva Jiménez y defendida por el abogado D. Nabil el Meknassi Barnosi. Es parte apelada el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª Déborah Díaz-Jiménez Triviño.

Es ponente el Magistrado D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 20 de diciembre de 2019 se dictó sentencia por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

  1. ) En fechas no determinadas pero anteriores a julio de 2016 el procesado Gonzalo, mayor de edad, de nacionalidad nigeriana y con antecedentes penales no computables en la presente causa, contactó con la Testigo Protegida NUM000 (denominada policialmente como TP. NUM001), residente en Nigeria, con la finalidad de utilizarla y explotarla en el ejercicio de la prostitución; haciéndolo a través de una persona conocida como " Melchor", cuya identidad real no ha podido determinarse, y asegurándole, para ganarse su confianza y aprovechando la difícil situación económica existente en ese país, que en España había mucho trabajo, ofreciéndole viajar desde Nigeria para trabajar en el Estado Español, propuesta que aceptó la citada testigo protegido con la esperanza de mejorar su vida. Para dominar su voluntad fue sometida al rito "vudú" y se le hizo firmar una carta según la cual, a cambio de los gastos de viaje y manutención, tendría que pagar el equivalente en moneda local a unos 15.000 euros, con la advertencia de morir, ella o su familia, en caso de que no satisficiera dicha cantidad.

    De esta forma y siguiendo siempre las instrucciones de Gonzalo, emprendió viaje por tierra atravesando Níger y Argelia hasta llegar a Libia y, desde allí, a través de un intermediario que trabajaba para dicho procesado, en día no especificado de julio de 2016 fue trasladada en una patera hasta Italia, pagando el procesado Gonzalo a personas no identificadas por el viaje marítimo de la mujer que se prolongó varios días, sin que en la embarcación dispusiera de medidas de seguridad básicas tales como luces o chalecos salvavidas, y sin que se proporcionara a los pasajeros comida ni agua; con riesgo de naufragar debido al mal tiempo y la entrada de agua en la embarcación que puso en peligro la vida de sus ocupantes. Finalmente, la patera arribó a costas italianas siendo rescatada por las autoridades de ese país, que ingresó a la testigo protegido en un campamento de refugiados en la ciudad de Barletta, de donde fue recogida por una mujer no identificada, vinculada con dicho procesado, que la trasladó a Bolonia, donde la esperaba Gonzalo quien personalmente llevó a la joven en autobús hasta Barcelona, y de allí a Almería, concretamente a la localidad de Campohermoso, perteneciente al municipio de Níjar.

    A su llegada a Campohermoso, el procesado indicó a la Testigo Protegido que su trabajo consistiría en el ejercicio de la prostitución en cortijos de la zona y que tenía una deuda que debía pagarle con su trabajo que ascendía a 25.000 euros, muy superior a la que se le había señalado antes de emprender el viaje desde Nigeria; de forma que, atemorizada por la promesa realizada en Nigeria en la casa de vudú y por la advertencia de que matarían a su familia, careciendo de documentación, sin conocer a nadie más que al acusado, sin apoyo familiar ni económico y encontrándose en un país desconocido del que tampoco conocía el idioma y sin otra posibilidad de sobrevivir, se vio abocada al ejercicio de la prostitución primeramente en una casa situada en la CALLE000 n° NUM002 de Campohermoso, perteneciente al referido procesado; debiendo estar todo el día a disposición de los clientes que solicitaran sus servicios, a cualquier hora, sin tener días de descanso y debiendo entregar la totalidad del dinero que obtuviera al procesado Gonzalo, en pago de esa supuesta deuda, además de cuarenta euros semanales por el alojamiento y manutención. En varias ocasiones Gonzalo, no estando de acuerdo con la cantidad de dinero entregada, la empujó e insultó, advirtiéndole que, si llamaba a la Policía, la devolverían a su país.

    En la casa referida ejercía de encargada, cuando no se encontraba allí Gonzalo, la novia de éste y también procesada Tatiana, mayor de edad, de nacionalidad nigeriana y sin antecedentes penales quien, conocedora de su situación irregular y de la necesidad en que se encontraba la testigo protegida y su dedicación a la prostitución, le permitía relacionarse con los clientes que entraban en el local a quien Tatiana atendía sirviéndoles consumiciones, favoreciendo la permanencia de la testigo en España en esas condiciones.

    En connivencia con Gonzalo se encontraba el también procesado Juan Ignacio, también conocido como " Juan Pedro", mayor de edad, de nacionalidad ghanesa y sin antecedentes penales, encargado del Cortijo de la Esperanza también conocido como bar de Cuacusito en la localidad de San Isidro (municipio de Níjar) junto a la barriada de Los Grillos, perteneciente a la procesada Encarna, conocida como " Bibiana", mayor de edad, de nacionalidad ecuatoguineana y con antecedentes penales no computables en la presente causa; cortijo en el que se encontraban trabajando varias mujeres ejerciendo la prostitución y donde, de acuerdo con el procesado Gonzalo, acordaron que trabajaría la Testigo Protegida desde enero de 2017, abonando la mujer a Juan Ignacio, quien conocía su situación irregular y su dedicación a la prostitución, cuarenta euros semanales por el alojamiento y manutención, dinero que entregaba a Encarna, arrendataria del inmueble, que asimismo conocía la situación de irregularidad, necesidad y vulnerabilidad de la joven, y su dedicación a la prostitución, consintiendo que ejerciera tal actividad en el cortijo, favoreciendo la permanencia de la testigo en España en esas condiciones.

  2. ) De otro lado, en fechas no determinadas pero anteriores a septiembre de 2016, la procesada Debora, conocida corno " Diana", mayor de edad, de nacionalidad nigeriana y sin antecedentes penales, contactó en Benin City (Nigeria) con la Testigo Protegida NUM003(denominada policialmente como TP. NUM004), ofreciéndole la posibilidad de viajar a España para trabajar; aceptando la testigo dicho ofrecimiento dada su precaria situación económica y las escasas posibilidades laborales existentes en su país, y acordando con la referida acusada que ésta se haría cargo de los gastos del viaje y que luego la testigo debería devolverle su importe, iniciando el viaje por tierra acompañada sucesivamente de diversas personas intermediarias no identificadas relacionadas con la procesada, cruzando Níger hasta llegar a Libia; desde donde, viajando en una patera, se desplazó por mar hasta llegar a la costa de Italia.

    La procesada Debora fue pagando los gastos necesarios de tal desplazamiento, enviando dinero a esa persona intermediaria y abonando el viaje en patera, siendo rescatada por las autoridades italianas en el mar e ingresada en un centro de refugiados. Desde allí viajó a la localidad de Torino, siendo acompañada por na persona directamente relacionada con la procesada cuya identidad no consta, quien se desplazó en septiembre de 2016 en avión hasta Madrid facilitándole documentación de otra mujer. A su llegada a la capital la recogió Debora, que pagó 1000 euros al hombre que había acompañado desde Italia a la testigo protegido, trasladándola seguidamente a la localidad de Móstoles, donde residía la acusada, en cuyo domicilio la alojó, indicándole que tenía que trabajar para ella ejerciendo la prostitución para pagar la deuda que había contraído; de modo que encontrándose sin documentación propia, sin conocer a nadie salvo a dicha procesada, sin apoyo familiar ni económico, estando en un país desconocido cuyo idioma le era extraño, y sin otra posibilidad de sobrevivir, se vio abocada al ejercicio de la prostitución, que llevó a efecto las primeras semanas en Madrid. La testigo trabajaba todos los días, entregando a la procesada la totalidad del dinero obtenido, a razón de 10 a 20 euros por cada servicio sexual, ayudándole Debora en la tramitación de la solicitud de asilo para evitar su expulsión de España, siéndole concedida durante su estancia en Madrid la denominada tarjeta roja que le otorga el derecho a permanecer en España, sin que...

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