SAP A Coruña 183/2021, 5 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Mayo 2021
Número de resolución183/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00183/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15073 41 1 2014 0001650

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000633 /2019 L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000572 /2015

Recurrente: Tomás

Procuradora: Dª. MONTSERRAT VIDAL RIVAS

Abogada: Dª. MARIA JOSE FERNANDEZ BARRAL

Recurridos: Pura, HATUEY URBAM S.L., Carlos José, Regina, Carlos Daniel, Ruth, Sagrario, Sandra, Jesús María

Procuradores: Dª. MARIA DEL MAR PENAS FRANCOS, D. ROBERTO CARLOS PIÑEIRO OUTEIRAL, Dª. ANA MARIA TEJELO NUÑEZ, D. LUIS SANCHEZ GONZALEZ, D. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ, D. RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI

Abogados: Dª. MARIA JOSE SANCHEZ MATO, D. MIGUEL ANGEL INSUA VIDAL, D. ENRIQUE LEON CARRASCO,

D. MANUEL ALFONSIN SOMOZA, D. ALBERTO MANUEL NEIRA LOPEZ, D. ANTONIO MONTERO GARCIA, D. FERNANDO MARIA NIETO BERNAT, Dª. MARIA CRISTINA NEBOT LOPEZ

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 5 de mayo de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 633-2019 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2019, rectif‌icada por auto de 10 de octubre de 2019 y por auto de 24 de octubre de 2019, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 572-2015, siendo parte:

Como apelante, el demandante DON Tomás, mayor de edad, vecino de Ribeira (A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM000, NUM001, con número de identidad de extranjero NUM002, representado por la procuradora de los tribunales doña Montserrat Vidal Rivas, bajo la dirección de la abogada doña María-José Fernández Barral.

Y, como apelados:

El demandado "HATUEY URBAM, S.L.", con domicilio social en Ribeira (A Coruña), rúa Amarelle, 2, entreplanta A, con número de identif‌icación f‌iscal 70 007 141, representada por la procuradora de los tribunales doña Mar Penas Franco, bajo la dirección de la abogada doña María-José Sánchez Mato.

Y la demandada "HERENCIA YACENTE DE DON Casimiro ", «llamándose como representantes de la herencia yacente» a:

DOÑA Regina, mayor de edad vecina de Boiro (A Coruña), con domicilio en AVENIDA000, NUM003, NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM005, que se personó representada por la procuradora de los tribunales doña Ana-María Tejelo Núñez, bajo la dirección del abogado don Enrique León Carrasco.

DON Carlos José, mayor de edad, vecino de Boiro (A Coruña), con domicilio en AVENIDA000, NUM006, portal NUM007, NUM008, provisto del documento nacional de identidad número NUM009, que se personó representado por el procurador de los tribunales don Roberto-Carlos Piñeiro Outeiral, bajo la dirección del abogado don Miguel-Ángel Insua Vidal.

DON Carlos Daniel, mayor de edad, vecino de Ribeira (A Coruña), con domicilio en RUA001, NUM007, NUM010, provisto del documento nacional de identidad número NUM011, que se personó representado por la procuradora de los tribunales doña Ana-María Tejelo Núñez, bajo la dirección del abogado don Manuel Alfonsín Mosquera.

DOÑA Sandra, mayor de edad, vecina de Ribeira (A Coruña), con domicilio en RUA002, NUM010, NUM012

, provista del documento nacional de identidad número NUM013, representada por el procurador de los tribunales don Ignacio Pardo de Vera López, y dirigida por el abogado don Fernando Nieto Bernat, ambos designados en turno de of‌icio, no constando en el expediente judicial que se le haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

DOÑA Ruth, mayor de edad, vecina de Ribeira (A Coruña), con domicilio en DIRECCION000, NUM014, provista del documento nacional de identidad número NUM015, representada por el procurador de los tribunales don Luis Sánchez González, bajo la dirección del abogado don Alberto-Manuel Neira López, ambos designados en turno de of‌icio, habiéndose reconocido su derecho a la asistencia jurídica gratuita por resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 11 de marzo de 2015.

DOÑA Sagrario, mayor de edad, vecina de Boiro (A Coruña), con domicilio en RUA003, NUM010, NUM010

, provista del documento nacional de identidad número NUM016, representada por el procurador de los tribunales don Luis Sánchez González, bajo la dirección del abogado don Antonio Montero García, ambos designados en turno de of‌icio, habiéndose reconocido su derecho a la asistencia jurídica gratuita por resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 11 de marzo de 2015.

DON Jesús María, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la AVENIDA001, NUM017, escalera NUM018, NUM019, provisto del documento nacional de identidad número NUM020, representado por el procurador de los tribunales don Rafael-Francisco Pérez Lizarriturri, bajo la dirección de la abogada doña MaríaCristina Nebot López, ambos designados en turno de of‌icio, habiéndose reconocido su derecho a la asistencia jurídica gratuita por resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 30 de marzo de 2015.

Y contra DOÑA Pura, mayor de edad, vecina de A Pobra do Caramiñal (A Coruña), con domicilio en RUA004, NUM021, NUM022 ; si bien actualmente f‌igura como vecina de Salvaterra de Miño (Pontevedra), con domicilio

en la parroquia de DIRECCION001, lugar de DIRECCION002, RUA005, NUM003, NUM023, provista del documento nacional de identidad número NUM024, en situación procesal de rebeldía.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato de préstamo; ascendiendo la cuantía del recurso a 849.291 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 25 de septiembre de 2019, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar la demanda promovida por Tomás representado por la procuradora Sra. Vidal Rivas contra, HERENCIA YACENTE DE D. Casimiro en las personas de Regina, DÑA. Sagrario, D. Jesús María, D. Carlos Daniel, DÑA. Pura, DÑA. Ruth DÑA. Sandra, D. Carlos José y Dª Sagrario con imposición de costas a la actora.

Que debo tener por renunciada la acción promovida por Tomás contra la COMUNIDAD DE HEREDEROS de D. Casimiro en las personas de D. Jesús María en las personas. de. Regina, DÑA. Sagrario, D. Jesús María, D. Carlos Daniel, DÑA. Pura, DÑA. Ruth DÑA. Sandra, D. Carlos José y Dª. Sagrario, con condena en costas a la actora.

Que no aceptando el allanamiento formulado HATUEY URBAM, S.L. representado por el procurador Sr. Pardo de Vera, debo desestimar y desestimo la demanda promovida Tomás representado por la procuradora Sra. Vidal Rivas, sin que haya lugar a condena en costas, habiendo cada parte de satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notif‌icación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: benef‌iciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto en la cuenta de este expediente 2814.0000.04.0572.15 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 CivilApelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verif‌icar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo» .

Por auto de 10 de octubre de 2019 se rectif‌icó la citada sentencia a medio de auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «ACUERDO:

Estimar la petición formulada por el Procurador Sr. Pardo de Vera y Procuradora Sra. Vidal Rivas en los términos que obran en la presente resolución.

MODO DE IMPUGNACION: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se ref‌iere la solicitud de aclaración.

Así lo manda y acuerda S.Sª.; doy fe» .

Por auto de 24 de octubre de 2019 se rectif‌icó la sentencia con el tenor literal siguiente: «ACUERDO:

Estimar la petición formulada por la parte actora aclarando la sentencia, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

Que donde conste como cuantía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR